Nueva garrochada a los formalismos en el IVA

Aunque quede mal decirlo en nuestro país y, yendo más allá, aunque me tenga que arrepentir de esta confesión en el futuro, reconozco que nunca he creído mucho en la unión de Europa, más allá del mero provecho económico mutuo de sus estados miembros. Pudiera decirse que veo a Schuman, Adenauer, Churchill y demás padres del tratado europeo, no como visionarios, sino como a esos dentistas que se unen en una asociación para sacar un 20% de descuento a sus proveedores, como si no tuvieran suficiente con las posibilidades de elusión -y consiguiente ahorro- que brinda la normativa fiscal a ese sector económico que he puesto como ejemplo.

Lo sé, decir esto -no lo de los odontólogos, sino lo de Europa, la homérica Diosa de Creta- queda mal, no es moderno, es de carca, decimonónico, pero así lo siento desde que estudié Derecho Internacional Público y, por ahora, el tiempo no me quita la razón. Es más, me empapo las calzas de aguas menores cuando pienso que el sistema de tributación en destino en el IVA nació por un «período transitorio» que, vistas la inmensa defraudación generada en este tributo y la imposibilidad de los estados de uniformar sus legislaciones, está yendo aún más allá al encontrarse implantado actualmente tanto a las entregas de bienes como a los servicios. Me troncho.

En fin, no me siento «uropeo», !qué le vamos a hacer, no se puede ser perfecto! Pero sí que soy un entusiasta de uno de sus organismos: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Quizás desde la perspectiva española se podrá pensar que sus resoluciones son aburridos formularios estereotipados hechos por burócratas al uso. Claro, nosotros, que nos creemos todos Cervantes y nos gusta tanto escribir demostrando honrosa prosapia, pensamos: ¿qué forma tan vulgar de escribir tiene ese órgano extranjero, que no es capaz de utilizar ningún (falso) cultismo ni demostrar erudición alguna?

Pues sí. Reconozco que la lectura de las resoluciones del TJUE son casi tan aburridas como la jerga de los políticos de hoy en día, y sus conclusiones, sus fundamentos de Derecho son tan impecablemente concretos que es casi imposible encontrar un adjetivo calificativo en todo su redactado. Su neutralidad, su asepsia, es impecable. Pero sus conclusiones son verdaderas garrochadas -o puyazos, siguiendo la jerga taurina- contra uno de los grandes males que padece nuestra normativa interna y, ante todo, los órganos administrativos que la aplican: la veneración de los formalismos por encima de otros principios fundamentales de los contribuyentes.

En efecto, ejemplo de ello es la Sentencia de 27 de septiembre de 2012 -asunto C587/10-, en la que el Tribunal de Luxemburgo nos recuerda que «el principio de neutralidad fiscal exige que se conceda la exención del IVA (a las entregas intracomunitarias de bienes) si se cumplen los requisitos materiales, incluso si los sujetos pasivos han omitido determinados requisitos formales».

El caso viene a cuento de un proveedor que no facilitó su NIF-IVA a un cliente en el seno de una operación triangular en la que intervenía una sucursal que no estaba registrada en ningún Estado miembro a efectos del IVA, habiéndose demostrado en el procedimiento administrativo el destino económico y físico de los bienes a otro empresario de otro país europeo.

La Hacienda Pública doméstica -alemana, en el caso- consideró que la factura debería haber ido con IVA pues, de lo contrario, se incumplía uno de los formalismos exigidos para que se aplicara la exención prevista para las Entregas Intracomunitarias de Bienes y, ante ello, el Tribunal adopta la siguiente postura: «la Sexta Directiva (…) no se opone a que la administración tributaria de un Estado miembro supedite la exención del IVA de una entrega intracomunitaria a que el proveedor transmita el número de identificación a efectos del IVA del adquirente, siempre que, no obstante, no se deniegue tal exención por el mero hecho de que no se ha cumplido dicha obligación cuando el proveedor no puede, de buena fe, y tras haber adoptado todas las medidas que se le pueden exigir razonablemente, transmitir dicho número de identificación y transmite, por otro lado, indicaciones que sirven para demostrar de modo suficiente que el adquirente es un sujeto pasivo que actúa como tal en la operación en cuestión«.

Sin duda, nos encontramos ante un ejemplo de ponderación de la seguridad jurídica con el del principio de neutralidad fiscal. Simple cordura o sentido común, podríamos también decir.

Y lo que es más importante a mi modo de ver, a fuer de esta resolución se ha producido una derogación -tácita- del apartado 3 del artículo 13 de nuestro patrio Reglamento del IVA, cuando exige imperativamente -«se acreditará«- la necesidad de disponer del NIF-IVA para que se dé la exención en las EIB. O, cuando menos, los órganos administrativos tendrán que ponderar las circunstancias concretas de cada caso, y no aplicar dicho precepto inicuamente a rajatabla.

Así pues, una vez más, la garrocha del TJUE ha defendido con esmero a los contribuyentes de los ataques sufridos por una aplicación injusta de la normativa interna. Solo nos queda lanzarle al picador-TJUE un sonoro !Ooooooolé!

garrocha

0 pensamientos en “Nueva garrochada a los formalismos en el IVA

  1. Jorge Llanos

    Coincido contigo Esaú en tu apreciación sobre los fundamentos de derecho del TJUE que yo desearía se trasladará a nuestros tribunales. Por lo que respecta a nuestra legislación abogaría que para su interpretación se tuviera en cuenta el reglamento de ejecución UE 282/2011 que nos aleja de las rigideces de nuestra legislación cuando regula para las prestaciones de servicios las vías de como el proveedor debe cerciorarse de la cualidad del cliente como sujeto pasivo de IVA. Esa forma regular las cuestiones formales, aunque sólo referida a las prestaciones de servicios, debería servir como pista a la Administración y los tribunales de cuales deben ser los criterios interpretativos para aplicar los formalismos del IVA.

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