Fastidia incumplir las promesas que uno se impone, pero los acontecimientos me superan. En algo me parezco a la clase política, pues.
Lo digo porque sentencié, hace ya tiempo, que no volvería a hablar de la declaración tributaria especial -léase amnistía, si se quiere-, pero hoy vuelvo a tocar el tema y el próximo viernes, la revista Iuris & Lex de periódico El Economista –http://www.eleconomista.es/ecoley/iuris/– tiene a bien incluirme otro artículo que colgaré seguidamente en este blog y que trata sobre la solicitud de inclusión en plan de aquella declaración, realizada por los Inspectores a la Directora de la Agencia Tributaria.
La preocupación que hoy me lleva a escribir es otra que, si bien pudiera resultar de consecuencias más graves, es de más largo recorrido, de efectos a largo plazo.
Concretamente, mi pálpito se produce tras haber escuchado y leído como determinados jueces de instrucción de lo penal, en casos llamativamente famosos hoy en día -Urdangarín, Bárcenas…- están instaurando una «moda» que pudiera tener nefastas consecuencias, de llegar a generalizarse: enviar una providencia a Hacienda para reclamarle toda la información relativa a la DTE que tuviera sobre si el sujeto imputado.
En efecto, debe recordarse que el proceso de regularización especial del año pasado se configuró legalmente como un procedimiento relativa pero decididamente opaco, es decir, irrevisable en sí mismo pero susceptible de comprobación formal -cuantitativa- por parte de la Hacienda Pública y, en todo caso, sometido a una reserva expresa de protección de datos a favor del contribuyente amnistiante, o como se le quiera llamar.
Tan es así que son, precisamente, dos abstrusos instrumentos seudolegales nacidos de la propia Hacienda Pública los que señalan ese carácter reservado de la información regularizada: una Orden Ministerial parida por la Agencia Tributaria y un informe emanada de la Dirección General de Tributos.
Visto así, si la boutade de solicitar a Hacienda la información de la DTE, por parte de Sus Señorías, es contestada afirmativamente por parte de la Dirección de Hacienda, facilitándose la información reclamada, ello podría suponer que en un futuro lejano los ahora imputados y entonces condenados, tuvieran un sólido argumento a favor de que se ha producido una lesión de un derecho fundamental a la reserva de su información fiscal, amparado por la propia normativa administrativa.
Con ello, lo que hoy sería un acto plagado de buena intención, podría conllevar a futuro que esos delincuentes no entraran en la cárcel y, para entonces, probablemente ya no tendremos en la política activa a la señora De Cospedal para que, en su metafórica jerga, nos brinde unos cuantos anacolutos explicativos de porqué ha ocurrido tal entuerto.
En fin, como siempre, es mi opinión. Podrá considerarse enrevesada o controvertida, pero todos recordamos como acabó el asunto de los Albertos…¿o no?
Bueno, Esaú, ya sabes aquello de «piensa mal y acertarás» …
Esaú: Sólo un comentario. La opacidad o más bien «pseudo-opacidad» de la amnistía venía impuesta por:» dos abstrusos instrumentos seudolegales nacidos de la propia Hacienda Pública los que señalan ese carácter reservado de la información regularizada: una Orden Ministerial parida por la Agencia Tributaria y un informe emanada de la Dirección General de Tributos.»(brillante Esaú).
Pues bien, como reza el derecho germánico: «dónde has puesto tu confianza, ahí debes ir a buscarla». El artículo 95 de la Ley General Tributaria sigue vigente y la obligación de todo funcionario de colaborar con la justicia sigue estando en la LEcrim.
Confiar en «abstrusos instrumentos pseudolegales» es aceptar pulpo como animal de compañía: a veces es un error.
Algunos hemos advertido reiteradamente que esto probablemente iba a ocurrir. Si otros han contado otras cosas (y no se han atrevido a firmarlas), creo que las responsabilidades son sólo suyas.
Saludos,
Bueno, en tal caso, Paco, y admitiendo (únicamente a los oportunos efectos dialécticos) el «pulpo como animal de compañía», convendremos todos que si en un futuro (por lejano y remoto que éste ahora se nos antoje) se arbitrara algún eventual nuevo proceso de «regularización tributaria», dudo que acuda a él alguno de los españoles hoy vivos. Habrá de dejarse, al menos, una «cuarentena» de dos generaciones para que la amnesia (etimológicamente emparentada con amnistía) haga su labor sobre la «memoria colectiva» de todo lo ahora acontecido. En cualquier otro caso, los actuales 1.200 MM€ serán un reto del todo inalcanzable. Tiempo al tiempo.