Esta mañana soñolienta, al ritmo de «Tokyo Skyline» de mis admirados Urban Ligths, me he dispuesto a romper la rutina diaria compartiendo con todos vosotros la dicha de que, dos años después, FISCALBLOG sigue sonando…

Y sigue sonando, con buen ritmo, gracias a que los músicos que conformamos esta banda se amplía y renueva, se intenta aprender y mejorar, los artistas de los comentarios y colaboraciones lo bordan de continuo y este querido público lector cada vez es más numeroso y exigente. Los números, como las notas, nos lo demuestran: hemos superado la cota de los 10.000 lectores mensuales, 236 artículos, cientos de comentarios, críticas y propuestas.
Pero lo mejor de todo, es que, como le acontece a los que viven la música, esta bitácora nos ha servido para conocer nuevos amigos, disfrutar algo más con nuestra profesión y quehacer y motivarnos para seguir adelante. No ganamos ni un duro, pero como los buenos artistas, la música se vive aunque se viva de ella…
Que no falte, gracias por seguirnos el ritmo y, por favor, os animamos a que sigáis dando vida a estas páginas con vuestros escritos, comentarios, notas, opiniones… Este blog es tan vuestro como nuestro.
La crisis es grande y dura, pero aunque amenaza con anegarlo todo, siempre hay un nuevo amanecer, nuevos retos, nueva música, y como cantó mi admirado Freddie Mercury, «the show must go on«…
Más música, por favor.

Felicidades por vuestro meritoriamente exitoso aniversario. Que no pare la música!!!!
Enhorabuena de otro seguidor silencoso, de estos que dicen que ya no encontraremos trabajo (parado, mayor de 50…) ¿nos gasearán?
Mi alegría y sorpresa es que además os gusta la buena música, por ello y como regalo de cumpleaños, me atrevo a sugeriros 2 pequeñas joyas:
http://youtu.be/iia1zR6vQh4
http://youtu.be/IgyLgbGEi_k
De todos los blogs de fiscalidad que leo éste es el que marca la diferencia.
Me agrada sobremanera leer sobre temas tan áridos como si en un oasis me encontrara. Gracias por compartir y compaginar vuestros conocimientos profesionales con la pasión por la escritura.
!Vaya! !Cuán fructífero ha sido mi último post! Bien, por partes.
Sobre el asunto de declarar a los autorizados en cuentas que figuren en contabilidad, no estoy nada de acuerdo. Lo que se declara en el 720 son saldos de cuentas y, si miramos el bis 4 se dice que la obligación de información no aplicará respecto de las siguientes cuentas (…). Eso significa que sobre esas cuentas NO debe declararse y eso incluye tanto a titulares como a autorizados. Esto lo digo con especial rotundidad porque, de lo contrario, el absurdo sería que todas las sociedades con cuenta en el extranjero tendrían que hacer el modelo, pues todas tendrán un autorizado con NIF español y esa no es la voluntad legislativa.
Dicho esto, respecto del otro tema, el de si una cuenta ha superado el saldo durante 2012, he de reconocer que mi opinión es endeble y la de Hacienda no acaba de solucionarlo. Habrá que esperar por si amplían las preguntas frecuentes (qué frustrante).
Respecto del trabajador extranjero, pues sí, da igual el país, si pasa a ser residente fiscal en España, pues tendrá que cumplir con sus obligaciones fiscales como los demás residentes.
Hay otra duda por ahí que os lanzo y que viene al hilo de lo que comenta Nacho sobre el concepto de sociedad pantalla: cuando hay una fiducia, ¿tiene que declararse tanto la fiducia sobre la que se es titular jurídica, como el objeto último del que se es titular real? A mi modo de ver, teleológicamente, habría que declarar solo el objeto último del que se es titular real, dejando a un lado la fiducia porque el precepto no dice nada de esto y, ya se sabe, donde la ley no distingue…
En fin, gracias a todo, a pesar de las pequeñas frustraciones, me alegro de compartir mis preocupaciones y seguir aprendiendo juntos.
Esaú