Acerca de la práctica corsaria de notificaciones.

Queramos o no, el tema de las notificaciones sigue dando mucho juego. Como todos sabemos, el deber de notificar por parte de las distintas Administraciones es una exigencia para garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos para la adecuada defensa de sus intereses frente a cualquier acto administrativo (lo que, en nuestro argot jurídico hablamos de legítimo derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva e interdicción de arbitrariedad).

En palabras del Tribunal Supremo, “la notificación consiste en una comunicación formal del acto administrativo de que se trate, de la que se hace depender la eficacia de aquél, y constituye una garantía tanto para el administrado como para la propia Administración. Para aquél, en especial, porque le permite conocer exactamente el acto y le permite, en su caso, impugnarle”.

La cuestión clave (y polémica) es que no basta notificar, sino que ello deberá efectuarse correctamente.

Carteros

Pues bien, muy recientemente se han publicado dos Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, en las que se pone de manifiesto, una vez más, que la falta de diligencia en las notificaciones pueden llevarse por delante un procedimiento administrativo (con la consiguiente alegría del contribuyente, pues no hay nada más satisfactorio que ganar lo impensable…). Dichas resoluciones tienen como denominador común la incorrecta práctica de las notificaciones por correo, lo que, casi nos suena añejo o antiguo, pues la Agencia Tributaria nos ha impuesto las notificaciones electrónicas como alternativa obligatoria para una gran parte de los sujetos pasivos o contribuyentes. No obstante, aunque menos habitual, el servicio postal aún no ha desaparecido.

En la primera de ellas, Resolución de fecha 18 de diciembre de 2012 (Recurso 00/3802/2012), el Tribunal efectúa una serie de consideraciones diríamos que “extremadamente puntillosas” por las que, anula las actuaciones y las retrotrae a su inicio. La cuestión clave es que, al parecer del Tribunal, las dos notificaciones efectuadas por el servicio postal (Correos) no son del todo correctas, por lo que, no habiéndose agotado las dos notificaciones exigidas por la normativa vigente, era improcedente acudir a la vía de notificación vía edictos.

La gracia (desgracia para la Administración) del asunto estriba en la justificación dada por los respectivos agentes del servicio de Correos: en la primera el contribuyente era “desconocido” y en la segunda estaba “ausente”. Por tanto, como el propio Tribunal señala “se aprecia la incongruencia de que a pesar de estar dirigida a la misma dirección, las circunstancias apreciadas por el servicio de correos en los acuses de recibo son incompatibles entre sí”. En palabras llanas, o era desconocido o ausente, pero no ambas… Ergo, uno de los intentos no es válido…

La otra Resolución se dictó apenas una semana antes, en concreto, es la Resolución para unificación de criterio de fecha 11 de diciembre de 2012 (Recurso 00/3739/2012). En la misma, el Tribunal le da un pequeño cachete formal a la Dirección de la Agencia Tributaria por utilizar actuaciones susceptibles de calificarse como en “conflicto en la aplicación de la norma” o “ardides”.

Seguramente, en una lectura muy literal, el comportamiento formal de la Agencia Tributaria podría llegar a ser admisible, pero la actuación denota una cierta “intencionalidad” de “cumplir el trámite” y pasar a la vía del edicto, vía que, como todos sabemos, en la práctica implica dar por notificado un trámite o acto sin que el contribuyente tenga constancia del mismo (como el propia TEAC reconoce, el Tribunal Supremo califica la notificación edictal como “ficción legal”). En definitiva, en el caso enjuiciado la Agencia Tributaria intentó notificar al contribuyente dos veces en horas distintas pero en el mismo día…

El punto crucial de la discusión es cómo debe interpretarse el segundo párrafo del artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

“Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.”

La Agencia Tributaria, cogiendo el rábano por las hojas, se sirvió de una previa Resolución del TEAC (de fecha 22 de septiembre de 2011) en la que sostenía que si se superaba el plazo de tres días entre notificaciones ello no era causa para invalidar unos intentos de notificación, por tanto, tenían carta de naturaleza para vulnerar el plazo, bien por exceso (más de tres días), bien por defecto (en el mismo día). Si me lo permiten, la Agencia Tributaria consideró la citada Resolución previa del TEAC como una especie de patente de corso que les diese cobertura ante actuaciones más propias del abordaje que del debido cumplimiento de la ley.

Por ello, el TEAC, hilando fino y acogiéndose a determinadas Sentencias del Tribunal Supremo, concluye afirmando que, “el segundo de los intentos de notificación personal, caso de ser necesario, debe efectuarse en un día distinto a aquel en el que se ha llevado a cabo el primer intento de notificación, no siendo admisible que los dos intentos tengan lugar el mismo día, habiendo de existir además una diferencia horaria entre ambos de, al menos, sesenta minutos”. Ya sabemos que «el cartero siempre llama dos veces», pero las llamadas en días distintos…

En conclusión, no basta con notificarse, sino que ello se efectúe correctamente. Y como podemos ver, pequeños detalles, incluso, pejigueros, son suficientes para conseguir bien saltarse o burlar la Ley, bien Resoluciones impensables. Esta última lectura dependerá del prisma con que se analice…

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