Entrevista realizada por Crónica Global a Esaú Alarcón:
http://cronicaglobal.elespanol.com/politica/montoro-iguala-al-infractor-tributario-con-un-genocida_65660_102.HTML
Demoledor. Esaú Alarcón, abogado y profesor de Derecho Financiero de la Universidad Abat Oliba CEU, desmonta la lucha del ministro de Hacienda Cristóbal Montoro contra la evasión fiscal en su libro La obligación tributaria de información sobre activos en el extranjero. Esa obligación, contemplada en el famoso modelo 720, recobra actualidad ante la inminente entrada en vigor de la ley andorrana por la que el país vecino se compromete a dar información sobre las cuentas de residentes españoles.
Alarcón, miembro de la Sección de Derechos y Garantías y Práctica Tributaria de la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales), advierte de la inconstitucionalidad y de la ineficiencia de las medidas impulsadas por Montoro
-A nivel formal, son múltiples. La más evidente es la duplicidad informativa. Se trata de una obligación de informar acerca de la titularidad de ciertos bienes en el extranjero que ya existía tradicionalmente, tanto en el impuesto sobre el patrimonio como en otros modelos de transacciones exteriores que se gestionan a través del Banco de España. Además, el formulario se ha de presentar de forma obligatoria por vía telemática, aunque el titular de la cuenta sea un particular de 94 años, con una enfermedad degenerativa o una minusvalía y no sepa utilizar internet.
-¿Y resulta útil?
-Es un modelo que yo he calificado como de «perfectamente inútil». Ello se debe a que no se trata de una obligación estática que apunte los bienes en el extranjero que un contribuyente tiene cada año, sino que se han de tener en cuenta unas variables y unos umbrales que hacen que la información que reciba Hacienda sea muy difícil de gestionar y de servir para luchar eficazmente contra el fraude por sí misma.
-¿Permite que aflore el dinero oculto?
-Esta obligación informativa nació producto de la amnistía fiscal introducida en 2012. La idea del ministro Montoro era coadyuvar a que todos los contribuyentes con dinero en el extranjero lo aflorasen en dicha amnistía. Como los números no le salían –se necesitaba recaudar 2.500 millones de euros y a mediados de año no se había recaudado nada y se acabaron recaudando algo más de 1.000 a finales de noviembre– se inventaron esta obligación informativa cuyo incumplimiento traía funestas consecuencias.
-¿Por ejemplo?
-Algo tan grave como convertir un rendimiento que había ganado la prescripción, en renta tributable en la actualidad: lo que se conoce como imprescriptibilidad. Y, además, se hizo retroactivamente, para rentas que ya estaban prescritas antes de la entrada en vigor de la norma, lo que es de una inconstitucionalidad evidente. Solo hay que pensar que el delito fiscal, la pedofilia o el asesinato tienen plazos de prescripción; en cambio, el no presentar el modelo 720 hace que unas rentas que ya no debían tributar pasen a ser imprescriptibles, lo que supone hacer de igual condición al infractor tributario que a un genocida.
-¿Y eso tendrá resultados?
-El Gobierno tenía la intención de asustar a estos contribuyentes para que pasaran por caja con un peaje fiscal muy liviano –aproximadamente un 3% de lo recaudado, según datos oficiales– con una norma antifraude muy agresiva, con la previsión de corregirla durante 2013. El problema fue que ese mismo año, el exmolt honorable Jordi Pujol salió a decir que era el paradigma de contribuyente afectado por el modelo 720 y, desde entonces, estaba claro que no iban a modificar la ley porque eso sería visto en los medios de comunicación como un trato de favor a Pujol y a su familia.
El exmolt honorable Jordi Pujol salió a decir que era el paradigma de contribuyente afectado por el modelo 720. Estaba claro que no iban a modificar la ley porque eso sería visto en los medios de comunicación como un trato de favor
-Pues con ese ejemplo, no parece que vaya a ser muy efectiva la medida
-Es cierto que se está obligando a declarar bienes que tradicionalmente quedaban fuera del circuito informativo de la Hacienda española, pero yo no le concedería al modelo 720 el privilegio de ser considerado como un acicate. Se debe más bien al acuerdo multilateral de información –el Common Reporting Standard o CRS– patrocinado por Obama y que han firmado los tradicionales paraísos fiscales, en virtud del cual estos tradicionales territorios opacos o de baja tributación van a dar información de las cuentas de sus no residentes a las haciendas de cada uno de los países firmantes. Y este acuerdo entra en vigor con carácter general a partir del próximo 1 de enero de 2017. E incluye a Andorra.
-El mérito entonces no es de Montoro…
-Este cambio de escenario en la fiscalidad internacional ha sido el verdadero detonante de que mucha gente regularice un dinero que pensaba mantener opaco. Además, el modelo 720 no supera de ninguna de las maneras el juicio de proporcionalidad que toda medida restrictiva de derechos debe tener, según el parecer del Tribunal Constitucional español y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque el régimen sancionador es aberrante y así lo ha confirmado la Comisión Europea en un procedimiento de infracción que actualmente se encuentra abierto frente al Reino de España.
-Demoledor
-La gente cuando lee algo del 720 piensa que todo aquel que no lo ha presentado o simplemente que tiene algo fuera es que ha defraudado. Ese planteamiento es muy primario. Hay muchos extranjeros, personas que han heredado el dinero y simples olvidadizos o desinformados que no presentaron tampoco el formulario y que se ven expuestos a unas consecuencias sancionadoras verdaderamente agresivas.
-¿Qué medidas correctoras introduciría?
-Un primer sistema muy sencillo sería eliminar el modelo para todos aquellos territorios que implementen el CRS o tengan acuerdos de intercambio de información automática. De esta manera, el 720 sería residual y serían los bancos extranjeros los encargados de suministrar la información, algo connatural a su labor de gestión de activos financieros y cuentas corrientes.
-¿Y respecto al régimen sancionador?
-El régimen sancionador formal debería tomar como base el valor de los activos en el extranjero, y no el número de datos no declarados, porque este último mecanismo, que es el que actualmente está en vigor, puede llevar a consecuencias absurdas como –es un caso real– que un señor que tenía una cartera de 200.000 euros en el extranjero que habían pagado impuestos y que olvidó presentar el formulario en cuestión, se vea sometido a una sanción formal de 125.000 euros por cinco cuentas corrientes.
-El foco mediático ha estado en los caso de Cristiano Ronaldo ¿se podría haber evitado?
-Uno de los problemas de esta norma es que es tan genérica que no persigue el fraude en ningún sector en concreto. Es lógico que futbolistas extranjeros tengan bienes en el exterior –otra cosa es que hagan ingeniería fiscal en territorios de baja o nula tributación– y eso no debe llevar a escándalo. En teoría, el modelo 720 afecta igual al inmigrante ecuatoriano que deja una vivienda en su país que compró por un importe equivalente a más de 50.000 euros que a una gran fortuna.
-Una normativa muy difusa, veo
-De hecho, el formulario es tan irrazonable que deja fuera de esa obligación a los futbolistas que se aplican un régimen de tributación beneficioso –el de impatriados– y también a bienes en el extranjero propios de gente con mucho patrimonio: solo se declaran cuentas corrientes, valores e inmuebles, pero no así los lingotes de oro, el dinero en efectivo, las obras de arte o los barcos de lujo. En cambio, los funcionarios españoles asignados a instituciones comunitarias, como no pierden la residencia fiscal, sí deben presentarlo…
-Las sanciones ¿son inconstitucionales?
-El incumplimiento de esta obligación puede conllevar lo que yo he dado en llamar un tridente sancionador. Unas sanciones formales, por el mero incumplimiento de presentar el modelo, que son de unos importes aberrantes y que se calculan por año y por persona. Una sanción encubierta, como es el hecho de hacer declarar un patrimonio como si fuera un rendimiento y todo ello aunque seas capaz de probar que el patrimonio lo generó tu bisabuelo y no tú o que lo generaste tú en un negocio que cerraste hace 20 años. Y una sanción derivada de la sanción encubierta, por el incumplimiento de la obligación de ingreso, que está calculada a un tipo fijo del 150% del importe de dicha ganancia no justificada. La suma de la sanción 2 y 3 supone un 120% o un 130% del valor de lo que un contribuyente pueda tener en el extranjero, lo que es evidentemente contrario al principio de no confiscatoriedad y el de propiedad, defendido este último por el Tribunal de Derechos Humanos.