Mucho más que una carta

Seré breve.

En un reciente “post” titulado “¡Hagamos lo correcto!” intenté -no creo haberlo logrado- exponer aquellos aspectos en los que, en mi humilde opinión, tenemos asignaturas pendientes de superar. Entre otros, denunciaba la -para mí- del todo patológica “disección entre el mundo público y el privado”, señalando que “son dos mundos llamados a entenderse, a darse la mano, a colaborar e interactuar entre sí. Pero lo cierto es que viven de espaldas, asumiendo recíprocamente que el uno apenas aporta algo (bueno) al otro, y que su condena vital es tener que coexistir. 

Bien, pues lo cierto es que en estas últimas fechas ha habido un episodio que evidencia que, al menos en este concreto punto, mi denuncia no iba del todo desencaminada. Mejor que relatárselo yo mismo, le doy la palabra en este punto a Stella Raventós que es quien, en su condición de Presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), suscribe una carta dirigida al Presidente del TEAC (con copia al Director General de la AEAT) donde relata en detalle el caso en cuestión.

A este respecto les traslado algunas consideraciones:

-. Me saco el sombrero -¡una vez más!- ante la AEDAF (aquí encarnada en su Presidente), genuino baluarte de defensa de los derechos cívicos, cuya firmeza y convicción viene a evidenciar que cuando hay una sociedad (¿civil?, bueno, ¡cuál no lo es!, como en su día brillantemente me hizo ver mi bien querido José Manuel Bunes) bien estructurada y organizada, el poder lo tiene más difícil para campar a sus anchas. Si el poder, sea el que sea, sabe que a la vuelta de la esquina hay instituciones cívicas dispuestas a levantar la voz ante cualquier actitud pública cuestionable, se lo pensará dos veces antes de llevar a cabo acciones (u omisiones, que de todo hay) que sean eventualmente vidriosas.

-. Hilando estas reflexiones con el texto de la carta antes reproducida, les digo más: ya no es que los TEAs, con ocasión de la puesta de manifiesto de los expedientes y/o de las resoluciones dictadas incorporen una “nota informativa” donde dan cuenta de la normativa aplicable e incluso de alguna lectura de ella -¡que también!-, es que, además, en la propia web del Ministerio de Hacienda, en el apartado Impuestos y, dentro de éste, en el relativo al mismísimo TEAC, consta un “link” titulado “Otros documentos y enlaces” en el que -¡oh, sorpresa!- se accede a un documento (¿o quizá deberíamos llamarle informe o dictamen?),  sin fecha, titulado “Los Tribunales Económico-Administrativos en el ordenamiento tributario español” en el que, entre otras cosas no menos interesantes, se afirma literalmente lo siguiente (página 7):

“La naturaleza de los Tribunales Económico-Administrativos ante los que se sustancian las reclamaciones económico-administrativas resulta clara en la actualidad, después de ciertas dudas teóricas. Se les denomina Tribunales y se hace referencia también, en ocasiones, a la existencia de una jurisdicción económico-administrativa. Durante bastante tiempo fue objeto de discusión doctrinal la naturaleza jurisdiccional o administrativa de estos órganos. (…)

Se configuran como órganos administrativos «sui generis», o especiales, en correlación con la singularidad de la actividad tributaria, con unas notas y características propias que motivan una cierta «jurisdiccionalización» del procedimiento económico-administrativo.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 21 de marzo de 2000, resolviendo una cuestión prejudicial planteada precisamente por un Tribunal Económico-Administrativo Regional, entra a analizar si los mismos poseen el carácter de órganos jurisdiccionales, y, por lo tanto, si los Tribunales Económico-Administrativos están legitimados para plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Pues bien, el Tribunal Comunitario concluye que los Tribunales Económico-Administrativos tienen la consideración de órganos jurisdiccionales y pueden plantear cuestiones prejudiciales, si bien hay que decir, ya desde ahora, que su pronunciamiento se hace exclusivamente desde el ámbito del Derecho Comunitario y en el sentido del Tratado de Roma”.

Todas esas disquisiciones -¿doctrinales?- vendrían a desmentir esa respuesta del TEAC cuando afirma que “no puede resolver consultas ni realizar informes”; y, además, resulta que no sólo sí que lo hace sino que, a mayores, en ese documento -no datado- omite toda referencia a que esa concreta naturaleza jurisdiccional ha sido negada por ese mismo TJUE en su reciente sentencia de 21/1/2020 (asunto Banco de Santander; C-274/14), privándoles así a los TEAs de la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial de acuerdo con el artículo 267 del TFUE (convirtiendo, de paso, en papel mojado la normativa interna que así lo amparaba).

-. Ítem más: también en la web del Ministerio de Hacienda figura un “folleto” en el que, bajo el título de “Si Usted va a presentar una reclamación económico-administrativa” se informa a los destinatarios (potenciales reclamantes) de aspectos del todo diversos atinentes al régimen legal de esta vía revisora. Y, aunque todo ello culmina con un “disclaimer” (“el contenido de este folleto tiene carácter informativo, por lo que si tiene alguna duda se recomienda acudir a la regulación de las reclamaciones económico-administrativas…”), lo cierto es que el TEAC (es él quien figura en la portada como autor último del “folleto”) se pronuncia sobre muy diversos aspectos atinentes al procedimiento, algunos de ellos no exentos, precisamente, de eventuales controversias interpretativas.

-. Por ello, cuando en el seno del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios (donde están presentes nada menos que nueve -¡nueve!- entidades del asesoramiento fiscal, que representan las inquietudes y desvelos de varias decenas de miles de asesores fiscales de todo el país que, a su vez, defienden los legítimos intereses de millones de contribuyentes) se presenta una cuestión atinente al plazo de formulación de alegaciones -extremo éste no menor, pues más allá de la expresa previsión del 237.1 LGT  sobre la obligación de los TEAs de pronunciarse sobre todos los extremos que el expediente suscite, lo cierto es que la pulcritud de esta vía puede afectar al fundamental derecho a la tutela judiccial efectiva (ex STC 111/2006, de 5/4, y 46/2008, de 10/3)- y ésta, además, es admitida por la AEAT (lo que indudablemente le atribuye un “plus” de relevancia a la duda planteada) al objeto de trasladarla (dado que la materia económico-administrativa no es de su competencia) al mismísimo TEAC para su conocimiento y respuesta, no parece -no puede ser- de recibo que la contestación oficial sea la que se ha trasladado.

Y es que así vamos mal. Y, por ello, es obligado decirlo y, además, denunciarlo. Máxime si el asunto no es baladí, habida cuenta que los derechos fundamentales consagrados en la Constitución «diferencian nítidamente al ciudadano del súbdito, al hombre libre de las sociedades democráticas del individuo sometido a la arbitrariedad y al abuso propios de los sistemas sociales totalitarios. Es por ello por lo que los derechos básicos de los seres humanos no solo deben estar reconocidos en el ordenamiento jurídico del Estado, sino que, sobre todo, deben ser observados y respetados por los propios poderes públicos que, además, deben protegerlos y defenderlos frente a las propias tendencias estatales de invasión de los ámbitos de libertad del ciudadano, para ampliar y aumentar de esa manera el poder del Estado» (STS 11/12/1998).

O, dicho de un modo más coloquial, y parafraseando el discurso de la escena final de “Yo, Daniel Blake” (Ken Loach, 2016):

“No somos unos clientes, ni unos consumidores, ni tan siquiera meros usuarios del sistema. No somos unos gandules, unos mendigos, ni unos ladrones. No somos unos números de la Seguridad Social o unos expedientes. No aceptamos ni buscamos caridad. Somos personas, no perros; y, como tales, exigimos nuestros derechos, exigimos que se nos respete. Somos ciudadanos. Nada más y nada menos”.

#ciudadaNOsúbdito

 

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