Perfiles de riesgo

En marzo de 1763, William Pitt, en lo que cuentan que fue una crítica lacerante a la facultad atribuida a los funcionarios de la Corona para entrar en las casas a comprobar el cumplimiento de los deberes anudados al impuesto sobre la sidra, espetó lo que sigue en el parlamento británico: “El hombre más pobre puede, en su cabaña, desafiar todas las fuerzas de la Corona. Puede ser frágil, su techo tal vez inestable, el viento se cuela por él, la tempestad lo penetra, no impide el paso de la lluvia, pero el Rey de Inglaterra no entrará en ella, a pesar de toda su fuerza, no se atreverá a cruzar el umbral de esa casa, aunque esté en ruinas”.

El 12 y el 17 de marzo de 2026, la Sección 2ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dicta dos sentencias (Rec. 8616/2023 y Rec. 7609/2023, respectivamente) en las que fija la siguiente doctrina jurisprudencial: “En los supuestos de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido ( art. 18.2 CE), no es suficiente, para considerar libre e informado el consentimiento otorgado por el titular o representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido, el que se le hubiera proporcionado un anexo informativo con las previsiones de los artículos 142 y 113 de la LGT -que se refieren a la entrada en dependencias-, cuando en tal anexo no consta expresamente que puede el titular del domicilio negar o, en cualquier momento, revocar su consentimiento”.

En suma: “Salvo que se hubiera acreditado por otros medios distintos de la lectura del anexo referido que el consentimiento ha sido prestado en términos constitucionalmente admisibles, los actos dictados con sustento en pruebas obtenidas con ocasión de esa entrada, no consentida en términos admisibles, están viciados y adolecen de invalidez”.

En 263 años la estructura de las edificaciones ha ganado en robustez, siguiendo a Vitruvio, que para este fin sugería unos cimientos sólidos y una juiciosa selección de los materiales de construcción escogidos. Parece que en el ámbito jurídico ocurre algo semejante, si atendemos a los matices que se desprenden de las Sentencias referidas, por ejemplo, ante la mayor tibieza de la dictada por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, el 3 de octubre de 2022 (Rec. 1566/2021), en la se reputó válido el consentimiento, mediando la entrega de una hojita menesterosa, sobre la base de que en el anexo informativo figuraba que la intrusión en el domicilio, a falta de autorización judicial, solo cabía mediante la aprobación del obligado, dando por buena la firma de la diligencia por parte de su representante legal.

Ciertamente, el consentimiento actúa como fuente de legitimación constitucional de la injerencia en el ámbito de los derechos fundamentales del artículo 18 de la CE, de suerte que su eficacia permite la inmisión en el derecho a la intimidad, resultando eficaz si tiene como presupuesto el de la garantía formal de la información expresa, previa y completa, con el fin de evitar una quiebra de la conexión entre la intervención que se perpetra y el objetivo tolerado que se concede.

Para avanzar en la correcta selección de los materiales necesarios para sostener una estructura jurídica vigorosa, queda pendiente resolver (et al.) si la habilitación contenida en el artículo 8.6 de la LJCA que otorga competencia a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para autorizar la entrada en lugares protegidos cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular debe contar con el rango de Ley Orgánica, y, si dicho precepto respeta el estándar exigible de “calidad de la Ley” en los términos requeridos por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en interpretación del artículo 8.2 del CEDH (vid. Auto de admisión de recurso de casación, de 5 de marzo de 2026, Rec. 2485/2025, en relación, v. gr., con la STS de 29 de septiembre de 2023, Rec. 4542/2021).

Pronunciamiento que también incide en la cobertura habilitante de actuaciones inspectoras que comporten el acceso o examen de información referida a terceros y que puedan integrar categorías especiales de datos personales cuando la información se encuentre incorporada en soportes físicos o digitales.

Esto me conduce a unas reflexiones, inspiradas en el permanente magisterio de mi querido Gabriel Casado Ollero, recientemente nombrado doctor honoris causa de la Universidad de Buenos Aires, sobre el despliegue contemporáneo del “poder fiscal”, atravesado por la digitalización y la inteligencia artificial (IA), lo que impone un cambio de paradigma, revisando la categoría del contribuyente desde una perspectiva estructuralmente distinta, ya no como simple obligado tributario, sino como sujeto expuesto a una clasificación en términos de riesgo algorítmico (léase, sutilmente, generación de inferencias complejas). En este contexto, la articulación de las garantías del contribuyente como auténticos derechos de resistencia aparece como una exigencia ineludible de justicia tributaria.

El modelo clásico de fiscalización ex post y selectiva cede terreno ante fórmulas de control masivo, predictivo y automatizado. No se trata solo de anticipar comportamientos sino de incidir sobre conductas, donde el tributo se convierte en poder regulatorio: no solo se recauda, sino que se dirige. El resultado es una “fiscalidad disciplinaria” que reconfigura silenciosamente la relación entre ciudadanos y Estado.

Esta realidad, espléndida y exhaustivamente descrita y analizada por mi apreciadísimo Bernardo Olivares en su libro “Sistemas de inteligencia artificial en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria” (Atelier, 2026), exige que el poder fiscal sea sometido a contrapesos específicos acordes con su intensidad y [re]dimensión, asumiendo el uso de tecnologías disruptivas como la IA, siempre ad bonum commune, pero recuperando la centralidad de la persona, para evitar convertirnos en meros perfiles de riesgo.

Concíbase el derecho a una buena Administración inteligente frente a la vis panfiscalizadora que nos acecha en forma de avatar clandestino, consistente en el uso del tributo como instrumento de control social, con todos los medios que disponibles, particularmente en lo que se refiere al despliegue real y efectivo de la fortaleza que confieren los derechos fundamentales.

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