El sábado pasado se publicó en el BOE un acuerdo gubernamental por el que el Ministerio de Hacienda le concede un plazo de 48 horas a la Generalidad para que le facilite la información necesaria para seguir satisfaciendo las deudas del FLA, además de imponer una serie de medidas restrictivas a los particulares –señaladamente, a la banca- en sus relaciones con el gobierno autonómico, con relación a gastos dirigidos a fines inconstitucionales.
Ante esta misiva, el consejero autonómico de Hacienda ha respondido que presentaría un recurso “con efectos suspensorios” (sic). En todo caso, lo que el señor Junqueras tendrá que interponer será un recurso judicial ante el Tribunal Supremo, solicitando en el escrito de interposición la adopción de una medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la disposición impugnada.
En otras palabras, la Generalidad puede pedir la suspensión del acuerdo, pero este efecto no es automático, sino que es el órgano judicial el que debe decidir si acepta o no tal súplica, valorando a tal fin los intereses en conflicto y la posible generación de perjuicios irreparables de adoptarse o no tal medida cautelar. La existencia de dichos perjuicios “irreparables” es la clave de bóveda de la suspensión, y quien suscribe no acaba de verlos. El Ministerio de Hacienda pagará directamente a los acreedores de la Generalidad, por lo que no existe tal perjuicio “irreparable”, mal que le pese al Sr. Junqueras.
Sabemos de antemano la contestación que se dará a dicha solicitud, pues sobre el primer acuerdo del Ministerio de Hacienda, de julio pasado, por el que se adoptaban medidas para garantizar la prestación de servicios públicos en Cataluña, también se interpuso un recurso solicitando la suspensión, y el Tribunal Supremo resolvió mediante Auto del pasado día 14 –recurso 543/17- que no había lugar a la adopción de medida cautelar alguna. No se aceptará, pues, la suspensión solicitada.
Además, la Ley que regula el proceso contencioso-administrativo dispone que la medida cautelar se denegará cuando el juez (el Tribunal Supremo, en este caso) aprecie que pudiera existir una perturbación grave de los intereses generales. Entendemos que en este caso existe dicha perturbación grave (no grave, sino gravísima), que a buen seguro será uno de los argumentos del Ministerio de Hacienda para oponerse a la suspensión.
Queda una duda, que es con la que pretende jugar sus cartas el Sr. Junqueras en este juego de trileros en el que se están convirtiendo los últimos estertores del procés: mientras la solicitud de medidas cautelares no se resuelve, ¿el acuerdo gubernamental es ejecutivo, es decir, es de obligado cumplimiento por particulares y otras administraciones?
El Tribunal Constitucional tiene dicho que la justicia cautelar es uno de los vértices de la tutela judicial efectiva, de modo que mientras no se resuelva la pieza de suspensión, puede entenderse que una disposición o un acto administrativo no debería tener eficacia. Ahora bien, esa tradicional doctrina no implica que, si el Ministerio de Hacienda adopta acuerdos en ejecución de tan perentoria disposición, los particulares no se encuentren obligados a cumplirlos. Y máxime mientras el Ministerio de Hacienda no tenga conocimiento fehaciente de la tramitación judicial de la medida cautelar.
En otras palabras, por mucho que la Generalidad busque la inaplicación del acuerdo para seguir destinando dinero a sus intereses espurios mediante este recurso “suspensorio” (sic), no va a poder de ninguna de las maneras paralizar las medidas consecuentes que se recogen en dicha disposición, a las que se verán obligadas entidades financieras y particulares que trabajen con la administración autonómica, so pena de incurrir estas últimas en responsabilidades de tipo administrativo o penal.
El profano se preguntará cómo es posible que estos acuerdos sí vinculen de inmediato al ciudadano y a las empresas y, en cambio, las medidas legislativas –por llamarlas de alguna manera- que ha adoptado el parlamento catalán últimamente sí admiten una suspensión automática al interponerse un recurso ante el Tribunal Constitucional. Me refiero a la ley de transitoriedad y demás ralea legal secesionista.
La contestación es muy sencilla y tiene todo el sentido jurídico del mundo: el recurso ante el Tribunal Constitucional dispone de un trámite –la admisión- que conlleva la inmediata suspensión de la disposición legal impugnada; en cambio, el recurso ante un acto administrativo o una disposición reglamentaria carece de ese automatismo suspensivo, puesto que se presume la legalidad de los actos que surgen de la Administración Pública, incluidos sus órganos de gobierno, cuyo fin último es la defensa del interés general.
En definitiva, que la inconstitucionalidad se presume, y la ilegalidad no, de modo que le guste o no a la Generalidad seguirán adelante las medidas gubernamentales para salvar las finanzas autonómicas y obligarán a bancos y proveedores.
Podrán rasgarse las vestiduras o mesarse los cabellos, pero esas son las reglas del juego democrático. Reglas que, por cierto, la Generalidad lleva incumpliendo desde hace lustros en materia educativa, al negarse a ejecutar repetidamente las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que de manera reiterada obligan a la consejería de Educación a la implantación de más horas en castellano en los colegios. Reglas, en fin, que sí utilizan en su beneficio cuando imponen sanciones a los comercios–también inmediatamente ejecutivas- por rotular en idioma español.
Publicado ayer, día 20 de septiembre de 2017 en el periódico elEconomista