Una prueba de la consolidación del engrudo socialdemócrata es que, con independencia de quien ocupe nominalmente el Gobierno, la política económica y social de nuestro país es única y está basada en los intereses de una estructura que vive de la depredación de los recursos económicos de la ciudadanía. Por ello, como hemos comprobado estos días, poco importa que cambie el Gobierno de turno, los Presupuestos Generales del Estado, la norma económica más importante y la teórica concreción del ideario ideológico del equipo de gobierno, tanto sirve para un lado el hemiciclo como para sus contrarios o adversarios.
Esta pequeña introducción me permite anunciaros que ayer, 4 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (aquí).
Resulta una irónico que esta norma se publique en la efemérides de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América. Un texto exaltado y emotivo, no necesariamente brillante, pero que contiene conceptos y principios que han permitido el avance de la Libertad y el verdadero progreso económico y social.
“Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad.”
Hermosas palabras que, hoy, las percibimos lejanas en el tiempo y en la memoria, pero que, no por ello, menos necesario su recuerdo. Y es que esas mismas palabras siguen siendo revolucionarias, porque con el tiempo, nuevas tiranías y modos de opresión se ciernen sobre nuestras vidas.
Dicho esto, permitidme que os haga un resumen de los aspectos más importantes en materia tributaria que contiene la citada norma.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
A.- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (con efectos a partir del 5 de julio de 2018) Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo que resulta de aplicación a los trabajadores que perciben rentas más bajas.
De este modo, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825€ (antes 14.450€), siempre que no perciban otras rentas por cuantía superior a 6.500€, excluidas las exentas, aplicarán las siguientes reducciones:
• Rendimientos netos del trabajo de hasta 13.115€ (antes 11.250€): 5.565€ (antes 3.700€).
• Rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115€ y 16.825€: 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 (la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€.
Cuando el Impuesto se hubiera devengado con anterioridad al día 5 de julio de 2018, la reducción a aplicar será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017. No obstante, se establece régimen transitorio para las rentas devengadas a partir del 5 de julio y durante el ejercicio 2018.
B.- Retenciones por rendimientos del trabajo (con efectos desde 5 de julio de 2018). Fruto de la anterior modificación, se verán afectados los tipos de retención e ingreso a cuenta de los rendimientos del trabajo satisfechos a partir del 5 de julio de 2018, estableciéndose nuevos límites cuantitativos de la obligación de retener.
C.- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (con efectos 1 de enero de 2018). Esta reducción se incrementa hasta el 60% (antes 50%), tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos.
D.- Deducción por maternidad (con efectos 1 de enero de 2018). La actual deducción de 1.200€/año que pueden aplicar las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, se complementa con una deducción adicional de hasta 1.000€/año (83,33€ por cada mes completo de guardería) cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3, letras b) o d), de la Ley del IRPF.
El incremento de la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos (básicamente, a los meses en que se abonen gastos de guardería), salvo el relativo a que sea menor de tres años y ya esté en el segundo ciclo de educación infantil.
En cualquier caso, la deducción tendrá como límite para cada hijo tanto las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, como el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo. A efectos del cálculo de estos límites se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
Aclara que, aunque se trate de un importe negativo, la normativa no contempla que se pueda percibir por adelantado.
E.- Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (con efectos desde el 5 de julio de 2018). La deducción actual (1.200€/año) se amplía en 600€ anuales adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda (3 hijos la general y 5 la especial). La deducción será de 50€ por cada mes posterior a la entrada en vigor en el que se cumplan los requisitos.
Asimismo, se extiende y amplía la posibilidad de deducir por el contribuyente 1.200€ anuales (100€/mes) por su cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este último no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€, ni genere el derecho a la aplicación de las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.
El importe del abono de estas deducciones se podrá solicitar anticipadamente.
Con carácter extraordinario, para el periodo impositivo 2018, la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinará tomando en consideración exclusivamente los meses de agosto a diciembre, ambos inclusive.
F.- Obligación de declarar. Se eleva el umbral inferior la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo como consecuencia de la anterior modificación, de tal forma que, los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador no tendrán la obligación de declarar si no superan los 14.000€/anuales (antes 12.000€), aplicándose este límite el próximo periodo 2019. Respecto del periodo 2018, cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir del día 5 de julio de 2018, el límite de 12.000€ se amplía de 12.643€.
Aparte, se amplía la excepción de la obligación de presentar la declaración a aquellos contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, cuando, en conjunto con otras rentas, no se superen los 1.000€ anuales.
G.- Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (con efectos 1 de enero de 2018). Se añade la Disposición Adicional Cuadragésimo Octava (no la 1, la 2 o la 3, sino ¡la 48!, esto es técnica tributaria), en la cual, se regula una deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Con ello, se pretende “compensar”, siquiera sea parcialmente, la parte correspondiente de la reducción por declaración conjunta para el supuesto de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
H.-Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (con efectos 1 de enero de 2018). Se eleva al 30% (antes 20%) el porcentaje de deducción por inversión en start-ups, a la vez que, se eleva a 60.000€/anuales (antes 50.000€) la base máxima de deducción.
I.- Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (con efectos desde el 5 de julio de 2018) Se eleva la cuantía exenta del gravamen especial que pasará de los 2.500 Euros actuales, a 10.000€ (para los premios obtenidos entre el 5 de julio y el 31 de diciembre de 2018), 20.000€ (año 2019) y, finalmente, a 40.000€ (para el año 2020 y siguientes).
2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
A.- Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles “Patent box” (con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018). Se establecen diversas modificaciones en la regulación existente:
• Se concreta que sólo serán objeto de reducción las rentas positivas. A estos efectos, tendrán la consideración de rentas positivas susceptibles de reducción, los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las rentas positivas procedentes de su transmisión, que superen la suma de los gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la creación de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de los activos, las amortizaciones, así como aquellos gastos directamente relacionados con los activos, que se hubieran integrado en la base imponible.
Por el contrario, cuando se obtengan rentas negativas, éstas se reducirán en la medida que su cuantía no supere el importe de las rentas positivas integradas en anteriores periodos impositivos que hubiesen gozado de la reducción.
• Se redacta o define el alcance del beneficio fiscal. En concreto, será aplicable a las rentas procedentes “de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo”. Como puede comprobarse, existe un cambio significativo en el contenido y el ámbito de aplicación y, en algunos supuestos, parecería que se amplía el alcance del presente incentivo fiscal.
El enésimo cambio normativo, obliga a establecer un régimen transitorio, especialmente para las rentas provenientes de cesiones del derecho de uso o explotación, así como de las transmisiones de activos intangibles, antes de la entrada en vigor de la presente reforma.
B.-Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (con efectos desde el 5 de julio de 2018) Se introducen y desarrollan las obligaciones que deberán cumplir los productores para acogerse a este incentivo fiscal.
C.- Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios (con efectos desde el 5 de julio de 2018). Se concreta que, en el caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, esta última podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables. Obviamente, la Administración se asegura que no exista la posibilidad de cuestionarnos cualquier derecho o incentivo que introduzca en la norma.
3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Lo lamento para aquellos escasos ilusos que tenían la esperanza de verse liberados de esta penalidad tributaria, pero, la realidad se impone. Se reestablece la vigencia del Impuesto para el periodo 2018.
4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
A.- Exenciones en las exportaciones de bienes (con efectos desde el 5 de julio de 2018)
Se suprime de la norma, a efectos de la exención de las entregas de bienes a viajeros, el requisito de que el reembolso se documente en factura y sea superior a 15.000 pesetas.
Asimismo, a efectos de la exención de los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, se entienden incluidos los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea.
B.- Tipos impositivos reducidos (con efectos desde el 5 de julio de 2018)
Se establece, de nuevo, el tipo del 10% a las entradas de cines. Una nueva deferencia a un sector especialmente privilegiado en nuestro país de forma notoriamente inmerecida. Es una demostración más de que, en este país se premia antes a un mediocre mediático que a la gente con talento, a las personas que crean riqueza y bienestar y favorecen el verdadero desarrollo social del país.
Por otro lado, en relación a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, se seguirá aplicando el tipo del 4%. Ahora bien, cuando nazcan como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios, ahora bastará que cubra más del 10% de su precio (antes, se exigía el 75%).
C.- Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (con efectos desde 1 de enero de 2019) Fruto de la modificación de la Directiva del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, se producen las siguientes modificaciones:
• Si bien se aplica el criterio de localizar el IVA en sede del destinario (consumidor final), excepcionalmente, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000€ anuales que, de no ser rebasado, implicará que estas prestaciones de servicios digitales se localicen en el Estado miembro del prestador. Opcionalmente, los empresarios podrán optar por no aplicar esta nueva regulación, aunque no hayan superado el límite de 10.000€, localizándose la operación en el Estado de residencia del consumidor final. La opción comprenderá, como mínimo, 2 años naturales.
• Para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime la limitación actualmente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.
Básicamente, la normativa efectúa la adaptación de los cambios normativos anunciados. Para mayor información, os recomiendo este post publicado ya hace unos meses sobre la adaptación del IVA a la economía digital.
5. OTROS
A.- Determinación del valor catastral. Con efectos desde 5 de julio de 2018 la Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva, para cada bien inmueble, y a partir de los datos obrantes en el Catastro, su valor de referencia de mercado, entendiendo por tal el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga.
Es de prever que con ello se conseguirá base de datos de valoración de los inmuebles, que en el futuro podría servir como indicador o referencia de valor de los bienes inmuebles por las distintas administraciones tributaria.
B.- Actividades prioritarias de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público. Se actualiza el catálogo de actividades con especial tratamiento o incentivo fiscal.
C.-Intereses. Se mantienen para el año 2018 los tipos del 3% y del 3,75% del interés legal y de demora, respectivamente.
D.- Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2018 un IPREM anual de 6.454,03€. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.519,59€ cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, será de 6.454,03€.
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Es, cuando menos, difícil leer el artículo completo con ese comienzo truculento que iguala a cualquier artículo periodístico actual en los que la norma es usar adjetivos con elevado nivel de decibelios y cuanto mayor, mejor. Si a ello le añadimos el disparate político, más difícil aún de leerlo al completo
Gracias por tu comentario, Pedro Luis, aunque creo que, afortunadamente, cabe la discrepancia y no todos tenemos porque coincidir en la forma de ver y percibir la política de nuestro país. Dicho esto, tengo por costumbre no mezclar opinión (introducción) e información (el resto del post), entre otras cosas, porque confío en el buen juicio y en la capacidad de pensar de nuestros lectores, y estoy seguro que dándoles información rigurosa, les será de utilidad y para tomar las decisiones oportunas. Repito, muchas gracias por tu comentario y te animo a seguir leyendo, aunque no sea la lectura tan amena. Cordialmente.
Emilio, como siempre, muy acertado en sus comentarios. Con el rigor de siempre y su sentido crítico, nos mantiene informados de las novedades tributarias. Gracias por tus aportaciones. Un saludo.