Hace poco recibí un video en mi móvil en el que salía un hombre con pinta de budista, en paños menores, y de cuyas partes íntimas colgaban unas campanas de gran tamaño, sin que en su cara se atisbara dolor alguno. Solo ver las imágenes, a uno se le revolvían las entrañas de dolor.
Ese mismo día recibí la visita de un matrimonio en cuya representación había ido a firmar unas actas de inspección. Ella tenía una cuenta en Andorra junto a toda su familia, ocho titulares. Él y ella, adicionalmente, abrieron una cuenta también en Andorra. La obligación de declarar los dineros de esas cuentas estaba más que prescrita en 2012 –la cuenta familiar tiene más de 30 años de antigüedad-, pero no se decidieron a acudir a la amnistía fiscal. No se fiaban mucho del Ministerio, cosa que después de la sentencia del Constitucional no merece mayores explicaciones.
La obligación informativa de bienes en el extranjero –el modelo 720- era el envés de la amnistía. Recuérdese: el palo y la zanahoria.
El valor conjunto de lo que ella tenía en el extranjero, entre la cuenta con su familia y la de su marido, no sobrepasa los 440 mil euros. Las actas de ella suman a la ganancia no justificada del último período no prescrito –casi 300 mil euros-, una sanción por falta de ingreso de casi 400 mil euros y una sanción formal por no presentar el modelo de casi 3 millones y medio de euros.
Es decir, la sanción por un incumplimiento meramente formal es 9 veces superior a su capital en el extranjero. Es una atrocidad de un formulario creado con un objetivo concreto, seducir a los contribuyentes para ir a la amnistía, pero con unas deficiencias técnicas insoportables en un estado de Derecho.
La pobre mujer me preguntó si se podía sustituir todo este gravamen con ir a prisión. Le dije que no. Que ella no era ninguna delincuente. Faltaría más…¿o no?
Publicado ayer, 24 de julio, en Ecoley -elEconomista-.