Prólogo al Manual de la Reserva de Inversiones en Canarias y en Baleares 2014-2027. PARTE I. La dotación

Si puede reunirse en un único calificativo el sentimiento con el que nos correspondemos Salvador Miranda Calderín y yo apuesto que sería el de admiración mutua. Nunca expresado directamente, de palabra, pero sí con hechos incontrovertidos para mí. Salvador fue mi alumno pero, incluso en ese rol, fue capaz de mostrarme su maestría. Y es que Salvador es maestro de maestros. Es el Sainz de Bujanda, el García de Enterría, el Castán Tobeñas de la Reserva para Inversiones en Canarias. Un fiscalista cuyo legado recordarán muchos, y leerán con admiración muchísimos más en el futuro.

Conocí a Salvador en mi primer año de profesor en la universidad Abat Oliba CEU, le dirigí su trabajo final de la carrera de Derecho, que acabó de forma meteórica, y le redacté el prólogo a la publicación adaptada de tal trabajo, en la que, casi diez años después, creo que es y será mi obra más acabada (y triste) del panorama tributario español de nuestro tiempo. Si algo dejo para el futuro digno de lectura, es ese texto que figura también como entrada en este blog, al cual remito a quien esté hojeando estas páginas ahora mismo.

Lo publiqué el 6 de febrero de 2015. Hace dos lustros. Leído ahora ese prólogo las cosas no son mejores. La agresividad de las actuaciones de las administraciones tributarias ha aumentado. La falta de presencialidad impuesta en las relaciones con la Administración, aprovechando la covid-19, ha debilitado todavía más los derechos del contribuyente, y las reformas tributarias siguen en manos de una Dirección General de Tributos desatada en su afán recaudatorio, gracias a unos funcionarios que patrimonializan su puesto como almogávares. Dos cambios se han producido desde entonces, uno positivo y el otro muy negativo. Empezando por los nubarrones, derivan de un uso desaforado de un instrumento recaudatorio llevado en la praxis al absurdo: las derivaciones de responsabilidad, cuya utilización ha aumentado hasta el paroxismo en los últimos años, a pesar de las restricciones que viene imponiendo la jurisprudencia. Y lo seguirán haciendo, como muestran los trabajos prelegislativos en curso y las actuaciones procesales recientes de la Administración. Precisamente el cambio positivo viene de esa jurisprudencia que, gracias a la ya-no-tan- nueva casación, ha asentado algo de seguridad jurídica de la que carecíamos en 2015, si bien la situación actual de nuestro Alto Tribunal es hoy en día un desastre, merced a la descarada voluntad del Poder Legislativo de socavar la separación de poderes de la que hemos disfrutado hasta fechas recientes, en las que nuestra nación camina por una senda que nos dirige hacia la oclocracia.

Empero, esta vez no voy a detenerme en lamentos. Prefiero centrarme en el autor y en su obra. El profesor Miranda es doble licenciado, en económicas y en derecho y doctor en Historia. Su tesis doctoral goza de una peculiaridad, como es su carácter sustancial, material, visual. De hecho, Salvador está siempre dispuesto a enseñártela. A llevarte a las excavaciones que llevan su nombre en lo alto de una sierra que, fruto del saber popular acabó teniendo un nombre etimológicamente distinto del originario: el pico popularmente conocido como “de los pechos” era, en realidad, la cumbre de las nieves, porque un oficial inglés metió las manos torpemente en una documentación, que luego se popularizó y oficializó. Paradojas de la lengua, como el paso del «puerto fiscal seguro» anglosajón al «paraíso fiscal» castellano. No he logrado nunca ver a Salvador tan alegre hablando de tributos como jalonando el camino hacia “su” pico, el que horadó a su costa para conseguir encontrar los pozos de nieve que su intuición pensaba que se encontraban bajo tierra.

En 2015 nombraron al autor director de la cátedra de la REF que había creado recientemente la universidad de Las Palmas y, desde entonces, está dedicado en cuerpo y alma a escribir una serie histórica, en tomos divididos por centurias, sobre el origen del régimen económico y fiscal del archipiélago canario. Desde la península solo podemos mirar con envidia una obra tan magna y ambiciosa, inexistente en el panorama universal del derecho tributario español. Una muestra del patriotismo del autor que, lejos de exiguas compensaciones que pueda recibir, le dedica largas horas y tediosos viajes al estudio de documentos incunables y a la redacción de esos volúmenes a cuya lectura remito.

La obra que me honra ahora prologar sigue el estilo secular del autor, con una prosa sencilla, al alcance de cualquiera (incluso no especialistas), y recta, que no deja terreno a palabras inútiles ni a la especulación. Propia de un científico del derecho como es Salvador, que combina sus vastos conocimientos teóricos con el sano ejercicio empírico profesional.

No es preciso justificar la existencia del Régimen Económico y Fiscal de las Canarias. Solo hace falta acercarse a un mapa, que no sea el de los telediarios, para entenderlo. Las Islas Canarias son un orgullo nacional, pues han mantenido su españolidad por los siglos de los siglos, mereciendo los diversos privilegios -debidamente glosados en esta obra- que han dispuesto a lo largo de estos años, merced a su situación ultraterritorial, tanto por su carácter insular como por pertenecer a un continente distinto al de la Península. Esa situación geográfica obliga a un cuidado especial de su economía, sometida a un riesgo de crisis sistémicas continuo que una baja tributación y la obligación de reinvertir en el propio territorio que impone la RIC intentan paliar. Como dice el propio autor en su introducción, “el REF es, por un lado, la manifestación del sacrificio secular del Estado en sus ingresos, en aras al desarrollo y sostenibilidad de un territorio diferenciado; y por otro, la necesidad de crear nuevos impuestos para financiar las haciendas locales”.

No se puede decir lo mismo del sosias creado en mis queridas Baleares en el año 2023, la Reserva para la Inversiones de las Islas Baleares. Estas islas mediterráneas, no atlánticas ni ultraterritoriales, gozan de un estatus muy distinto al de las Canarias. La renta per cápita es de las más altas de España, el valor de sus inmuebles es astronómico, su financiación está perfectamente saneada y están tan cerca de la costa alicantina que se puede llegar a ellas con un título de patrón de embarcaciones de recreo. Compararlas fiscalmente con el archipiélago canario es, a mi modo de ver, una muestra de insolidaridad del Gobierno de la Nación, como la amnistía o la pretendida financiación “singular” de Cataluña, frente al resto de las comunidades autónomas, fruto del chantaje continuado -la compra de votos- al que se ve sometido para continuar aferrado al poder. El Estado de las Autonomías está eclosionando fruto de un sistema electoral draconiano, que hace que la marcha del país dependa de apoyos tan minoritarios como insolidarios y el establecer un régimen de tributación ventajosa en un territorio como el de las Pitiusas, es un ejemplo de ello.

A pesar de la bonhomía que transmiten las palabras de su autor, reconociendo una singularidad balear, lo cierto es que este territorio no debería tener un privilegio fiscal como este, pues su estatus dentro de la economía patria es ya de por sí privilegiado, por no hablar de su clima y orografía. Si Baleares merece un régimen de bonificaciones fiscales como el que se le otorga, bien lo podrían reclamar innumerables territorios, como los situados en la España vacía o, por qué no decirlo, mi querido valle de Arán, que suma a una situación orográfica más que complicada, el haber defendido su españolidad frente al francés en todas las ocasiones en que pudo elegir el camino inverso y más fácil, como era anexionarse a sus compadres pirenaicos de la cara norte. No lo hizo y, pese a sus anhelos de autonomía, únicamente conserva un ridículo privilegio medieval de los muchos de que gozó.

En cualquier caso, los profesionales y académicos baleares tienen la suerte no solo de contar con este reciente régimen fiscal privilegiado, sino de contar con la experiencia canaria en la aplicación de un régimen gemelar, de la que pueden extraer consecuencias inmediatas que les aportarán una seguridad jurídica que no han tenido, ni muchísimo menos, los colaboradores tributarios canarios. Como se encarga de recordar Salvador, la RIC ha estado sometida a incertidumbre y a vaivenes interpretativos y jurisprudenciales hasta fechas recientes, en que el Tribunal Supremo ha sentado su doctrina casacional en innumerables materias. En este manual se pueden encontrar todos los secretos para la correcta y pacífica dotación de la RIC y de la nueva RIB gracias a la labor un hombre cercano, familiar y honrado, que ha dedicado su vida a su país a través del estudio de las particularidades fiscales de su tierra.

Esaú Alarcón García

En Vielha e Mijaran, a 20 de octubre de 2024.

El manual ha sido editado por Tirant Lo Blanc en el año 2025.

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