El lío del Montepío, o de los mutualistas y su IRPF

El equilibrio financiero de cada ciudadano no sólo depende de sus decisiones y actuaciones a lo largo de la vida. Está vinculado, como en “El héroe discreto” de Vargas Llosa, soberbia novela, a las de nuestros más directos ancestros y a las de quienes rigieron, y rigen, los destinos financieros de las distintas comunidades de las que formamos parte, nos guste o no.

En un Estado del Bienestar como el nuestro el protagonismo del sector público en nuestra salud financiera personal es más que significativo. El Estado franquista no manejaba más allá del 25% del PIB. Nuestro sistema asistencial engulle cerca del 50%. Luego lo que sea de nuestra economía personal, presente y futura, no depende única y exclusivamente de nosotros, que también, sino que tiene mucho que ver – de forma creciente en los últimos años – con lo que hicieron, hagan o dejen de hacer quienes rigen los destinos de las finanzas públicas. Por eso es imprescindible que se gestionen con la vista puesta en el largo plazo, velando por la sostenibilidad del modelo.

Dicho de otro modo. En el trasfondo de nuestras finanzas personales – de nuestra capacidad adquisitiva – subyace un complejo y enrevesado flujograma de vasos comunicantes que las conecta, por una parte, con las de nuestros abuelos y, por otra, con el devenir de las haciendas locales, autonómicas, estatales, europeas, e institucionales que operan en su trasfondo.

Todo esto viene a cuento de los devaneos financieros a propósito de la condonación del endeudamiento autonómico, en una vertiente, y del lío del Montepío de las pensiones de los mutualistas, en la otra.

Por más burdo y manifiesto, me interesa menos el vodevil de la condonación incondicional. Resulta suficientemente expresivo lo que opinaba al respecto la Ministra Montero, en 2018, como Consejera de Economía de Andalucía y, sobre todo, la Nota informativa de la AIREF (“No tiene sentido hacer una condonación de deuda si no se garantiza que no se va a seguir acumulando deuda a futuro por encima de lo que permiten las reglas fiscales”) y el análisis de FEDEA (“Puestos a incentivar la irresponsabilidad fiscal, la propuesta es difícilmente superable”).

Juega con sibilinos parámetros de “infrafinanciación” y “esfuerzo fiscal en IRPF” que tienen todo el aspecto de estar concebidos para que el reparto de la condonación no sea todo lo equitativo que debiera. Y, en última instancia, desplaza 83.000 M. € de deuda autonómica al conjunto de los españoles – excepción hecha de vascos y navarros – con manifiesto provecho comparativo de las Autonomías que más dispendiosas fueron. Sobre las espaldas, claro está, del Crédito público del Reino de España. Lo que viene a ser mutualizar la miseria, eso sí, de forma desequilibrada y, lo que es más grave, sin condiciones, sin abordar el origen del problema – un sistema ineficiente que no se revisa desde 2009 – y sin reformar los mecanismos excepcionales de financiación que han permitido el crecimiento disparatado del endeudamiento autonómico.

Más siniestro, e interesante en el plano financiero, es lo que está ocurriendo con quienes realizaron aportaciones a mutualidades laborales en el pasado remoto y que, por mor de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, del IRPF, a la luz de una nutrida jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, han resultado favorecidos por una considerable pedrea de créditos fiscales.

La cuestión tiene una derivada en términos de finanzas públicas y una segunda de minimalismo procesal tributario. Las dos suponen un buen ejemplo de esquizofrenia aguda; del enloquecido frenesí en el que se desenvuelven las relaciones financieras del castigado españolito de a pie.

El eje de la transitoria de marras – que se deslizó por primera vez en nuestro ordenamiento en la Ley 40/1998 – consiste en declarar sujetas a gravamen en el IRPF las prestaciones de las mutualidades de previsión social, como rendimientos del trabajo, pero única y exclusivamente “en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente”.

El caso es que aquellas mutualidades con sus, más o menos, abultados patrimonios financieros – de pasivos y activos – “transicionaron”, en aquellos convulsos años de finales de los setenta, hacia la casa madre de la Seguridad Social.

En uno de los impuestos que antecedieron al vigente IRPF de la reforma de 1964, el que sujetaba a gravamen los rendimientos del trabajo, ni las cotizaciones sociales ni las de los mutualistas se detraían de la base imponible del tributo.

Pues ya tenemos montado el lío del Montepío. En sentido estricto. Representantes de aquellos mutualistas lograron “colar” en la legislación tributaria un privilegio del que no gozan quienes hicieron sus aportaciones a la Tesorería de la Seguridad Social. Cuando, en cambio, hoy en día cobran una pensión de la Seguridad Social.

Pero la ley es la ley. Así es que cuando empezaron a cobrar sus pensiones y no se les reconocieron sus beneficios fiscales se armaron de paciencia para reclamar de la AEAT su recuperación, logrando que la jurisprudencia se los reconociera y concretara.

Así es que la AEAT se dispuso a ejecutar, como buenamente pudo, la devolución de tan singulares créditos fiscales, que traían causa de las susodichas aportaciones a mutualidades de previsión social realizadas entre 1967 y 1977. ¡Átame esa mosca por el rabo!

Con denodado empeño y primor hasta se habilitó un cauce procedimental específico para ordenar la procesión de la concurrida hueste de jubilados reclamando la devolución de lo que de más habían abonado en sus respectivas autoliquidaciones. Un procedimiento, todo sea dicho de paso, a golpe de amarillento papeleo e intercambio de información con la Tesorería de la Seguridad Social. Encomiable la labor, lo digo sin el más mínimo sarcasmo, del Departamento de Gestión de la AEAT, a quien le tocó digerir el sapo.

Pero mira por dónde, faenando con las susodichas devoluciones, se vino a advertir que eran más de los previsibles los dispuestos a arremangarse para reclamar “lo suyo”. He sabido de un titán de entre los reclamadores, un gigante de la genética, un portento del burocrático batallar, que con 107 años agitaba sus papeles en las dependencias de la AEAT.

Mucha tela para los maltrechos equilibrios presupuestarios de un Gobierno que no gobierna, vivaquea en La Moncloa, y que hace más cuentas que el Gran Capitán para vestir sus vergüenzas presupuestarias ante las miopes autoridades financieras de la Unión Europea.

Así es que la sangría se ha cortado por lo sano y en la Ley/2024 del indescifrable impuesto complementario “mínimo” y otras hierbas, por mor de la enmienda 91 del Grupo parlamentario socialista, se le ha pegado una patada al tablero de los procedimientos tributarios tan minuciosamente articulados a estos efectos por nuestra nunca bien ponderada Administración tributaria.

Todo lo hecho y en trámite, agua de borrajas. Borrón y cuenta nueva. “¿Qué hay de lo mío?” Pues nada, camarada, que se lo ha llevado todo el viento parlamentario. A volver a empezar, eso sí, en sucesivas “diócesis”. Lo del 2019 y precedente no prescrito, en la autoliquidación del 2024, y así, hasta el 2028, cada año una. “¡Oiga, qué abuso, que para lo que me queda en el convento!” Pues eso, a eso es a lo que espera el Gobierno, que llevan ustedes un ritmo de mortalidad de unos 6000 mensuales y a esa velocidad… pues buenos son los maravedíes que se va a ahorrar la Hacienda pública con estre trilerismo procedimental de última hora.
¡Es de locos!
Como diría Woody Allen, “¡es de locos!”. Hasta desde el blog de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado se ha calificado la trapisonda legislativa como “El último desprecio del Estado a los mayores”.

Estoy de acuerdo con la crítica acerba al minimalismo procedimentalista de mal pagador que se ha sacado de la manga este Gobierno cautivo para racanearle al ejército de agraviados mutualistas lo que el legislador de 1998 les reconoció y el Tribunal Supremo ha venido a concretar en qué medida procede reintegrar.

Dicho esto, me parece tan demencial el contenido de la sedicente disposición transitoria, como la esperpéntica situación que ha generado su interpretación jurisprudencial y el golpe de mano del legislador el pasado mes de noviembre.

Mi buen amigo José María Tovillas demuestra con todo lujo de detalles en un artículo publicado en el núm. 3/2025 de la revista Quincena Fiscal, con abundante cita de jurisprudencia constitucional, que lo establecido en la mencionada transitoria para los mutualistas de entidades de previsión social debiera de reconocerse en términos de estricta igualdad a quienes hicieron sus aportaciones por idéntico concepto a la Tesorería de la Seguridad Social.

Ciertamente, la ley no prevé tal cosa y para conseguir el reconocimiento de esos créditos fiscales sería necesario procesionar en lo contencioso-administrativo hasta lograr la admisión de un recurso de amparo por vulneración del art. 14 Ce., y ganarlo, lo que es altamente improbable.

Aunque en términos de principio de igualdad tiene razón, me pasa lo mismo que con las prestaciones de maternidad/paternidad. A mi entender, se confunde lo contributivo con lo asistencial. En un modelo de previsión social para la vejez que es de reparto, que no de capitalización, carece por completo de sentido, en términos financieros, otorgar a las cotizaciones satisfechas en tiempos remotos, a mutualidades laborales, a la Seguridad Social, o al lucero del alba, el carácter de aportaciones contributivas. Por mucho que así se declare en su normativa propia.

Y mucho menos aún, vincular el tratamiento tributario de las pensiones a las que han dado origen hoy con la detracción de las aportaciones que en su día se realizaron en los impuestos sobre la renta en aquella época vigentes. Tal cosa tiene sentido en instrumentos privados de ahorro, como los fondos de pensiones. No en el sistema de previsión social pública para la vejez.

Las pensiones que se cobran hoy en día no se financian con las cotizaciones que a nuestra cuenta se realizaron en el pasado, ni con su rentabilidad financiera, sino con los tributos, las transferencias y la Deuda pública que se ingresan hoy en día. Y, por lo tanto, carece de lógica financiera extrapolar a las cotizaciones o aportaciones a mutualidades realizadas con anterioridad a la vigencia del IRPF el mismo tratamiento de gasto deducible que a sus equivalentes se reconoce hoy en día.

En concreto, por ejemplo, las pensiones de los vascos, las vascas, los navarros y las navarras, no se financian con las cotizaciones que estos pensionistas realizaron en su momento, sino con las que se vierten hoy en día en el Tesoro de la Seguridad Social y con la cataplasma financiera que desde hace unos años, de forma creciente, le procura al mismo el Tesoro público estatal, que no – ninguno – de los cuatro Tesoros públicos forales.

Fue arbitrario (art. 9.3 Ce) el legislador de 1998 reservando a los mutualistas de aquellas entidades de previsión social lo que no se reconocía a quienes las hubieran realizado al Tesoro de la Seguridad Social. Más lo ha sido aún el de 2024 al desmantelar de un plumazo el ímprobo esfuerzo que había llevado a cabo la AEAT para devolver a los mutualistas los créditos fiscales que la jurisprudencia les había reconocido y establecer un calendario de devoluciones pensado desde la óptica de que vayan falleciendo los acreedores.

En el Consejo para la Defensa del Contribuyente llevamos contabilizadas más de 800 quejas nacidas de la tramitación de estos procedimientos, y las que están por llegar. A su inmensa mayoría no se les puede dar una respuesta satisfactoria. Porque cuando el legislador es arbitrario y perpetra estos desaguisados poco, o nada, puede hacer la Administración tributaria para enmendarlos.

Estamos destrozando la vida y la previsión social de nuestros jóvenes con un modelo disparatado de financiación de las pensiones a base de Deuda pública y de recursos tributarios. Es una flagrante vulneración de lo que en Derecho constitucional alemán se denomina “principio de solidaridad financiera intergeneracional”. Ese es el problema de fondo, que la proyección del comportamiento financiero de quienes rigen, y han regido, nuestro destino como comunidad política se adivina irresponsable.

Por una parte, al condonar incondicionalmente, y sin poner las bases para remediar su desequilibrio, el endeudamiento autonómico; por otra, al reconocer indebida y arbitrariamente unos créditos fiscales que, a vuelta de correo, se han recortado de forma impúdica mediante una enmienda infame que ha generado flagrantes agravios comparativos, con un desprecio soberano de los costes administrativos, y de reputación, que su aplicación comporta para la Hacienda pública.

Acerca de José Andrés Rozas Valdés

Mi oficio es el de profesor universitario –como Catedrático de Derecho financiero y tributario de la Universidad de Barcelona- al que me he dedicado en exclusiva desde que me licencié (1987) y doctoré (1992) en Derecho (UCM). No sabría decir cuál de sus dos ejes, la docencia y la investigación, me apasionan en mayor medida. Si sé que la gestión académica únicamente la he ejercido a requerimiento –y con intensidad en los centros del Abat Oliba CEU (2000-2011)- como una expresión de compromiso con el servicio a la comunidad académica. En este blog encuentro un entorno óptimo y cómodo para confrontarme con los magníficos profesionales que lo han creado, con sus seguidores, y compartir –“transferir” se dice ahora- las inquietudes tributarias que cultivo en las aulas y entornos de investigación por los que discurre mi actividad habitual.

Participa y déjanos tu comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.