Vivimos algo consternados en el otrora oasis catalán, como ocurriera con el aparentemente plácido Chicago de los años 30, tras las decididamente confusas declaraciones realizadas por el Capone de la política catalana, el ex presidente Jordi Pujol i Soley.
Para alguien catalán –de los “otros catalanes”, que diría la Ferrusola- y voluntariamente desvinculado del mundo público, no es fácil tratar este asunto en una tribuna técnica, así que empezaré recordando lo que un año antes de dichas declaraciones escribimos al alimón el inspector Francisco de la Torre y yo mismo, en un artículo publicado en prensa, titulado “El Palau, la impunidad y los bancos”: hoy en día nos estamos acostumbrando a oír noticias sobre latrocinio de dinero público pues, como ya enseñara Maquiavelo, <<nunca faltan razones para robar los bienes ajenos; el que comienza vivienda de rapiñas, siempre encuentra pretexto para apoderarse de lo ajeno>>. No sorprende a nadie la patente connivencia existente entre algunos bancos y ciertos partidos políticos, siendo aquéllos el postrero aposento de buena parte de los mandatarios públicos caducos.
Dicho esto, para tratar el espinoso tema del capo catalán habrá que empezar señalando que gran parte de la confusión generada se debe a su libre voluntad, mostrada en un escrito cuya redacción induce a conclusiones de la más diversa índole. Si a ello se le une la rápida reacción de una de sus hermanas señalando que desconocía que existieran esos (supuestos) dineros ocultos en la herencia paterna, el desgavell informativo está asegurado. En su pecado, pues, lleva la penitencia que está pasando ese señor del que, curiosamente, lo único que no se le ha puesto en duda es su sueldo de por vida y su presupuesto de alrededor de 600 mil euros al año para su oficina de ex President.
Las preguntas básicas que se hace la ciudadanía tras las declaraciones son, lógicamente, de dónde ha sacado esa familia aparentemente dedicada en exclusiva a la jardinería y la cosa pública semejantes cantidades de dinero y, paralelamente, si han cometido algún tipo de ilícito penal.
No seré yo, cual Elliot Ness, el que desentrañe el entuerto planteado, pero sí puedo anticipar que, a salvo de la opción más razonable, que es la de pensar que el patrimonio procede de esa herencia paterna desconocida y como ya ocurriera con el Palau de la Música, difícilmente se conocerá su origen y que, en tal caso, el único delito del que difícilmente se saldría impune sería el de blanqueo de capitales, precisamente por la dificultad que parece entrañar dar fe de ese origen.
Dejando a un lado esas procelosas aguas de la confusión de lo público y lo privado que pudieran derivarse del caudillismo convergente, lo cierto es que la alternativa del origen hereditario plantea la aplicación de un precepto que he venido criticando incesantemente desde su aparición: la imprescriptibilidad de la deuda tributaria derivada de la aplicación estricta del artículo 39.2 de la Ley de Renta por la (mera) falta de información sobre la tenencia de bienes y derechos en el extranjero, de conformidad con la Ley 7/2012, de intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
En efecto, parece ser que los Pujol no regularizaron su situación tributaria a través de la amnistía fiscal –técnicamente, regularización voluntaria extraordinaria- del año 2012, cuando bien pudieron hacerlo satisfaciendo un pírrico 10 por ciento sobre las rentas generadas con el patrimonio evadido en los ejercicios no prescritos.
Ese hubiera sido un pecado venial si, a principios del año 2013, se hubiera hecho un acto de contrición –gratuito, además- declarando, a través del modelo 720, los bienes y derechos escondidos en territorio foráneo.
Al parecer y por los motivos que fuesen, tampoco se tomó esa decisión, lo que dio lugar a la entrada de dicha familia en un universo desconocido hasta entonces, en el que se encuentran otros muchos ciudadanos, sometido al albur de la aplicación de una norma claramente desproporcionada y contraria, con bastante probabilidad, a los derechos y libertades previstos en la Constitución española y en los Tratados de Funcionamiento de la Unión Europea.
En efecto, en caso de regularización posterior del patrimonio en el extranjero, la renta defraudada –aun con origen en un período prescrito- se imputaría al último período no prescrito, sancionándose a un tipo fijo del 150 por ciento sobre dicha renta; todo ello, con una sanción adicional contundente por la mera falta de presentación del formulario informativo antes citado.
Muchos, ilusos, pensábamos que esa norma creada al amparo de los calores de la amnistía nacía muerta, y que su aplicación exorbitante sería mutilada a través de alguna modificación normativa, como ya ha hecho algún territorio foral.
Lo cierto, sin embargo, es que aún la podemos leer en las páginas de la ley del IRPF en vigor y solo un camino puede evitar su aplicación al ex Molt Honorable y a otros evasores en similares circunstancias: defender el origen indudablemente prescrito del patrimonio oculto y la inaplicación del artículo 39.2 LIRPF, por la conocida incompatibilidad de este impuesto con el que grava las transmisiones sucesorias, ex artículo 6.4 del propio texto legal, que dice claramente y dentro del Título dedicado a la “Sujeción al Impuesto”, que “No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”.
Bien, el artículo está muy bien y el fundamento técnico también. El problema es que el procedimiento que expresa es tan solo para usted, para mi, para nuestra familia, los vecinos etc. Pero no pensemos por favor que estas normas son para ellos, o todos ellos
Los tiempos corren pero las cosas cambian poquito. Hace unos cuantos años, tantos como 70 más o menos, hubo una sociedad con un lider también bajito, que diferenciaba a los seres humanos entre los «superhombres» y los «infrahombres».
La sociedad formada por «superhombres» tenía el derecho a utilizar y a servirse de los «infra» para obtener su propio bienestar.
Esta forma de pensar llevó a lo que llevó. Supongo que entiende de que estoy hablando.
Pues bien, pienso y es eso, un pensar, que han cambiado las formas pero en el fondo estamos a las mismas, lo que en esta ocasión beneficio recae en unos poquitos, no recae en una sociedad determinada.
Solución?. Pues creo que, no por lo tanto seamos positivos y sobre todo prácticos. La fiscalidad para la gente de la calle y dejemos a estos «superhombres» que hagan lo que quieran y puedan por que por muy mala sangre que nos hagamos, van a seguir R que R y nosotros como siempre con carita de … y de pataleta en pataleta.
C´est la vie.
Un saludo
Gran artículo Esaú. Lo que a mí me preocupa es que una norma a todas luces contraria a Derecho, como es la imprescriptibilidad de la deuda tributaria del art. 39.2 LIRPF, ahora, con el caso Pujol, ha ganado muchísimos enteros de consolidarse en nuestro ordenamiento jurídico, ya que si se modifica legislativamente o se anula jurisdiccionalmente, parecerá que se realiza para salvar a Pujol.
Por tanto, en aras a evitar la apariencia de lo que no es, se acabará confirmando que es lo que no es.
Saludos,
Brillante artículo Esaú, nos tienes ya mal acostumbrados. No dejes de criticar el art.39.2 de la LIRPF. Saludos.
Muy buen artículo, Esaú, en el fondo y en la forma.
Con dos meses de distancia desde que lo escribiste, parece que la justicia y la inspección de hacienda van haciendo su trabajo, eso sí, muy lentamente.
Con parsimonia y lentitud sorprendentes. Diríase que el juzgador está pendiente de los acontecimientos políticos… ¿Será que no interesa investigar y averiguar la verdad?
¿Será que la justicia -la general y la tributaria- ya no es igual para todos?
Lo iremos viendo…
Muchas gracias José Miguel. Un abrazo. Esaú