Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo. Amnistía fiscal y más cosas.

El pasado viernes, en Consejo de Ministros, se aprobó el nuevo y polémico Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas con el objetivo de reducción del déficit público, habiendo sido publicado ya, en el Boletín Oficial del Estado del día siguiente.

Sin entrar, por el momento, en polémicas y discusiones sobre la medida estrella, la presunta «amnistía fiscal», o cualquier otro cambio introducido, por el presente, me limitaré a relacionar las principales modificaciones tributarias a tener en consideración. En todo caso, quisiera aprovechar para destacar que el citado Real Decreto-Ley (pendiente aún de la definitiva convalidación parlamentaria) contiene cambios fiscales relevantes sobre los cuales, se ha pasado muy por encima, a pesar de tener una gran transcendencia práctica, como por ejemplo puede suceder con la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.

Veamos.

A. Impuesto sobre Sociedades

Deberíamos diferenciar entre medidas temporales o medidas de carácter indefinido (si bien, la experiencia práctica nos desvela que, nuestro ordenamiento tributario es cualquier cosa, menos indefinido).

A.i. Medidas temporales (ejercicios 2012 y 2013). En consonancia con otras medidas tributarias ya vigentes (en especial, las establecidas en el Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto), se prevén las siguientes:

– Se limita la deducción del fondo de comercio al 1% (en lugar del 5% previsto, con carácter general en la normativa vigente), tanto generado en adquisiciones de negocios, como en operaciones de reestructuración empresarial.

– Se reduce el límite de deducciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados dentro de los citados años, pasando a ser del 25% con carácter general o del 50% en caso de deducciones de I+D (para el resto de ejercicios, los porcentajes serán del 35 % y 60%, respectivamente).

Asimismo, excepcionalmente para dichos ejercicios, se computará dentro de dichos límites la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

– Por otro lado, en relación a las empresas con una cifra de negocios superior a los 20 millones de euros, se establece la obligación de que los pagos fraccionados del IS, como mínimo, sean del 8% (o 4%, en determinados supuestos) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

A.ii. Medidas indefinidas.

Limitación a la deducción de gastos financieros. En principio, se presenta una doble limitación:

▪ Con carácter general, se establece una limitación a la deducción de los gastos financieros. En particular, serán deducibles los “gastos financieros netos” con un límite máximo del 30% del “beneficio operativo del ejercicio”.

A estos efectos, la norma entiende por “gastos financieros netos” el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo. Curiosamente, con dicha definición, la norma tributaria «castiga» en mayor medida a las empresas con un apalancamiento muy elevado destinado a la inversión en activos ilíquidos, mientras que las entidades apalancadas que destinen los recursos financieros a la propia inversión financiera, podrían ver como no se aplica la citada deducción.

En todo caso, serán deducibles, sin límite alguno, gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de hasta 1 millón de euros.

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente.

▪ Asimismo, en todo caso, serán no deducibles los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del Grupo (con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas), por determinadas operaciones y salvo que se acredite que existen motivos económicos válidos.

Curiosamente, la propia Exposición de Motivos ya efectúa su propia consideración acerca qué debe entenderse como “motivos económicos válidos”: aquellas operaciones que sean razonables desde la perspectiva económica, como pueden ser supuestos de reestructuración dentro del grupo, consecuencia directa de una adquisición a terceros, o bien aquellos supuestos en que se produce una auténtica gestión de las entidades participadas adquiridas desde el territorio español.

Se modifica el régimen de exención en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español (artículo 21.2 del Texto Refundido de la Ley del IS), con la finalidad de flexibilizar el mismo. En concreto, se admitirá la aplicación de tal exención aún cuando se incumplan los requisitos en algún período impositivo. En este sentido, se introduce una regla de proporcionalidad de la exención en función del período de tiempo en el que se cumplen los requisitos para su aplicación, respecto del período de tenencia total de las participaciones.

Se elimina la libertad de amortización no vinculada a la creación de empleo (regulada en la Disposición Adicional Undécima del TRLIS, según redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril y Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre).

No obstante, se introduce una disposición transitoria para aquellas personas que se hubiesen acogido a dicho incentivo fiscal.

Se amplían los periodos para la aplicación de las deducciones pendientes. En concreto, el plazo se establece en 15 años, inmediatos y sucesivos, ampliándose a 18 respecto deducciones de I+D+i (actualmente, 10 y 15 años, respectivamente).

– Con carácter exclusivo para el año 2012, se introduce un “Gravamen especial” sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

El objetivo es incentivar la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, de manera que esta circunstancia impide la aplicación del régimen de exención.

En concreto, se introduce un gravamen especial del 8% sobre dichas cuantías. Dicho gravamen deberá liquidarse de forma extraordinaria mediante una declaración específica.

B. IRPF: se efectúan las necesarias modificaciones para adaptarse a los cambios efectuados en el IS en relación con la libertad de amortización, al tiempo que se determina la tributación de la renta obtenida en la posterior transmisión del bien que hubiera sido objeto de dicha amortización acelerada.

C. Imposición sobre las labores del tabaco: se introducen una serie de ajustes técnicos, destacando, entre ellas, la modificación de la definición de tabaco para fumar, en el sentido de asimilarlo a la picadura para liar cuando haya sido vendido o destinado a la venta para liar cigarrillos ya que debe recibir el mismo trato este tabaco para fumar que la picadura fina para liar, en aras de una imposición justa y uniforme, todo ello en sintonía con el ordenamiento comunitario.

D. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la denominada, plusvalía municipal): se convierte en potestativa para los Ayuntamientos la aplicación de la reducción de la base imponible cuando se modifican los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

E. Declaración tributaria especial (“Amnistía fiscal”): se abre un periodo “excepcional” hasta el próximo 30 de noviembre de 2012, a fin de que los obligados tributarios puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas, siempre y cuando las regularizaciones voluntarias se efectúen antes del inicio de actuaciones de comprobación o, en su caso, antes de la interposición de denuncia o querella.

Los contribuyentes del IRPF, IS o IRNR que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar una declaración extraordinaria (pendiente de aprobación) con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición.

Deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos, un “gravamen especial” del 10%.

El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior determinará la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.

Junto con esta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.

* * * * *

Hasta aquí hemos llegado. Espero ahora vuestros comentarios y análisis críticos. Entiendo que existen elementos de hecho o Derecho que nos permitirán abrir el debate.

0 pensamientos en “Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo. Amnistía fiscal y más cosas.

  1. Rafael Elías

    Yo si quiero centrarme en el tema estrella… y lo haré con una breve reflexión propia de un absoluto ignorante en materia fiscal.
    Si no recuerdo mal, de mi lejana época de estudiante, una infracción tributaria (pongamos un error en una deducción en la declaración de la Renta de un honrado y humilde contribuyente) podía dar lugar a una rectificativa y una sanción de un 50 a un 150% de la cantidad objeto de error (otra cosa es que puede que no haya sanción y sólo intereses de demora o que se sumen los dos)…
    El caso es que ahora unos pocos milloncitos obtenidos de la droga, la prostitución o una actividad ilícita «cualquiera» los podemos blanquear al módico precio de un 10%… Eso si, en un brindis al sol como pocos se han visto, ya ha dicho Montoro que sólo se permitirá blanquear dinero procedente de actividades no ilícitas. La manera en cómo se sabe si el dinero negro viene de actividades ilícitas, o de gente que va juntando los centimillos de las vueltas del pan es algo que sólo se debe saber si haces las cosas «como dios manda».
    Como decía ayer en una red social… que alguien me explique si estoy equivocado o si me dormí el jueves por la noche en este país y me he despertado en otro planeta.
    Y por favor, no hay ninguna orientación política en esta reflexión… solo estupefacción.

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  2. Eduardo

    Me suergen muchas dudas.1).El tema del la limitación en la deducibilidad del fondo de comercio y de los intereses afecta también a quienes tributan en el IRPF???? (supongo que si) 2). Se puede acelerar la amortización del 1% del fondo de comercio por 1,5 como hasta ahora???? (supongo que si).3). La disposición adicional transitoria permite seguir amortizando libremente a quien ya lo esta haciendo??? (supongo también que si) 4). El limite para deducir los gastos financieros netos es de 1 millón de euros o del 30%?????
    Si alguien tiene a bien aclararme estas dudas se lo agradeceria

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  3. Angel de Luque Cruz

    Buenos días eduardo, intentaré contestar tus interrogantes:
    1)En IRPF aplicarás las mismas normas que en el IS con motivo de la adquisición onerosa de un FC. El tema de los intereses creo que afecta a participaciones intragrupo bajo el paraguas del 42 del CoCo, aunque si el que presta dinero es persona física con participación relevante en otras entidades podría se de aplicación lo anterior; habría que estudiar caso por caso.
    2)1,5 x FC, no se dice nada en sentido contrario. Yo entiendo que se podrá continuar amortizar aceledaramente.
    3)Tal como está redactado el Real decreto, tu continuarás disfrutando del incentivo fiscal para inversiones anteriores a la entrada en vigor del RDL 12/2012 tal y como está la redacción en la D.A. 11ª de la LIS. Luego , como se podrá aplicar libremente la amortización, se puede entender que si quiero anticipar toda la inversión en 2011 lo haga o si no sólo una parte y dejar el resto para futuros ejercicios.
    4)Entiendo que el 1.000.000 euros opera como un «mínimo exento» y siempre va a poder ser deducible.
    Con referencia al punto 3 anterior que miedo me da dejar pendiente de amortizar libremente inversiones del 2011 o parte de las del 2012 para los periodos 2012,2013,2014,2015 cuando esta D.A. 11ª de la LIS está derogada a partir del 31/03/2012. No creeis que el funcionario de turno cuando vea en declaraciones del IS del 2012 y posteriores ajustes negatios a la BI por amortización libre no nos llamen al orden y tengamos que perder nuestro tiempo en aclarar los hechos que nos habilitan para ello.

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  4. samuel

    Desgraciadamente, ideologías políticas aparte, el estado Español necesita recaudar para afrontar la grave situación que vivimos, por ello lo de las medidas adoptadas. Ciertamente no se compartireis ni opinión pero un millón de euros de intereses es un pastón, por lo tanto afectará basicamente a grandes compañías, estas últimas también podrán repatriar dividendos de paraísos fiscales muy baratitos, un 8 %, la de dinero que va a llegar de las antillas holandesas… o de Luxemburgo, en consecuencia no me da tanta pena que les «penalicen» temporalmente la deducibilidad de los intereses.

    Respecto a la amnistía fiscal, a mi, no se a vosotros, se me están ocurriendo miles de cosas, aun es pronto para especular y habrá que esperar a que publiquen el modelo y las instrucciones, pero así a «bote pronto», imaginaos i) un contribuyente en IRPF, que obtiene rentas de trabajo unicamente, y que en el ejercicio 2010, no presento declaración cuando tenía dicha obligación, llegada la nueva regulación se presenta tan feliz en Hacienda, y presenta su declaración, que no se si estoy equivocado, le llamaran «especial», y paga sus tres mil euros, en consecuencia no se le puede sancionar, y ha regularizado su situación, entonces en el mismo acto presenta solicitud de ingresos indebidos, por las retenciones del ejercicio, que puede que asciendan a unos 8.000 euros, ¿se efectuará la devolución?.

    ii) Supuesto 2: Tenemos unos sujetos extranjeros, para mejorara el supuesto, que obtienen dinero negro en muchas partes del mundo, la forma de obtenerlo la que se os ocurra, y para blanquearlo, eligen nuestro bonito estado, y su 10 %, compran una empresa con actividad en el ejercicio 2010, 2009, 2008, y regularizan 100.000 euros, como ventas en el extranjero no declaradas, pagan su bonito 10 %, en este caso aumentan los fondos propios, por lo tanto también el valor de adquisición de los títulos, generará una plusvalía en los socios no residentes cuando vendan la participación, pero esta claro que no la venderán.

    Fin de la maquinación…

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  5. Esaú Alarcón

    Buenas a todos, doy mi opinión sobre las cuestiones que os surgen, por si os pudieran ayudar:
    1) respecto del fondo de comercio, se aplica mutatis mutandi a todo contribuyente del IRPF que realice una actividad económica, con las especialidades de la reserva indisponible, que no vienen al caso. De este modo, entiendo que también se aplicaría el límite del 1% a las personas físicas porque ubi lex non distinguire…
    2) eso no empece la posibilidad de aplicar la aceleración que corresponda, en su caso, tal y como dice Ángel.
    3) ídem anterior, me remito a Ángel. Se puede seguir aplicando la libertad de amortización por los bienes adquiridos antes de 31 de marzo, con las limitaciones temporales del 40 o 20% en 2012 y 13 si no eres pyme
    4) los dos límites que comentas no son excluyentes: 30% del ebitda y 1 millón de euros. El legislador se ha dejado la coletilla «como máximo»…Respecto de las «maquinaciones» de Samuel, son complicadas, porque la renta a declarar por la «amnistía» ha de provenir de bienes que no se correspondan con rentas declaradas.
    Habrá que ver cómo se interpreta hasta que acabe el plazo. Feliz Pascua Florida a todos. Esaú

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  6. samuel

    Seguramente tengas razón, pero mi condición de ex-opositor a Inspección tengo aún contacto con inspectores de hacienda, y son de la opinión que van a llover las paralelas, más aún cuando quien manda ahora es un ex-gestión, si no de que tanto rollo con los administradores y la sociedades de mera tenencia…

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  7. Eduardo

    Que pasa con los que tributen en IRPF y adquieran inmovilizado a partir del 30/03/2012, ¿pueden amortizarlo libremente si tienen mantenimineto de empleo, pueden hacerlo tengan o no mantenimiento de empleo, o no pueden amortizar libremente? Lo digo porque en el blog dices que se elimina la libre amortización no vinculada al mantenimiento de empleo y yo de la lectura del Decreto saco la conclusión que se elimina toda la libertad de amortización para bienes adquiridos despues del 31/03/2012.

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    1. Emilio Pérez

      Apreciado Eduardo,

      Como bien dices, la redacción puede dar lugar a error.

      El caso es que se elimina (o limita) la libertad de amortización establecida en la Disposición Adicional Undécima del TRLIS. Como bien sabes, según la redacción dada por la Ley 4/2008, de 2 diciembre y mantenida por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, la libertad de amortización estaba ligada «al mantenimiento del empleo». La posterior modificación del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, eliminó, básicamente, el requisito de «mantenimiento del empleo» y pasó a denominarse «libertad de amortización en elementos nuevos del activo fijo».

      Es esta última redacción vigente, la que es objeto de derogación. Por consiguiente, es esta libertad de amortización (distinta del resto de disposiciones de libertad de amortización o amortización acelerada previstas en otros preceptos normativos del TRLIS) la que ha sido objeto de eliminación o limitación.

      En conclusión, como bien dices, en el caso de que inviertas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/2012, no te será posible aplicar la libertad de amortización de la Disposición Adicional Undécima del TRLIS.

      Gracias por leernos y participar con tus comentarios.

      Responder
  8. Eduardo

    Gracias Emilio, de tu contestación extraigo la conclusión no se si correcta, que si inviertes en inmovilizado a partir del 31/03/2012, y eres contribuyente de IRPF en estimación directa normal si mantienes empleo puedes seguir amortizando libremente, ¿es así?.

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  9. Emilio Pérez

    Como te comentaba, la libertad de amortización seguirá siendo de aplicación respecto de los bienes adquiridos antes del 31 de marzo de 2012 según el lógico régimen transitorio establecido a los efectos (Artículo 1.Tercero.Dos del Real Decreto Ley 12/2012, según el cual se incorpora la nueva Disposición Transitoria Trigésimo Séptima (37ª) al Texto Refundido de la Ley del Impuesto).

    Ahora bien, respecto de los nuevos elementos (adquiridos con posterioridad al 31 de marzo de 2012), y teniendo en consideración que seguramente una persona física que aplique el régimen de estimación directa tendrá la consideración en entidad de reducida dimensión (facturación inferior a 10 millones de Euros), por el momento, cabría aplicar los preceptos establecidos en el citado régimen fiscal especial (Capítulo XII del Título VII del TRLIS) en la medida que siguen vigentes.

    Espero haberte ayudado y nos gustará que sigas participando activamente.

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