Ha llegado la hora “de retratarse” y, para aquellos que no lo han hecho anteriormente, el momento de empezar a cotizar por las retribuciones en especie de los trabajadores… Y si bien para el sector educativo ha habido un importante avance desde la situación planteada en diciembre de 2013, la verdad es que no podemos más que destacar ese manto de inseguridad que últimamente acompaña toda reforma que se plantea.
No es menos cierto que “bendita inseguridad”, pues fruto del cambio introducido en julio, el ahorro para los centros docentes será sustancial, pero esta inseguridad nos puede conllevar cierta intranquilidad ante una eventual inspección de la Administración… ¿pues qué interpretación aplicará la Administración ante este “concepto jurídico indeterminado” de “coste marginal”? ¿Será tendente a cero como sugieren las patronales?.
ANTECEDENTES
En diciembre de 2013 se produjo un importante cambio en la normativa de Seguridad Social que desvinculó la cotización de las retribuciones en especie de su tributación en IRPF… estableciéndose el “principio general” de cotización de la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación y, por lo tanto, ya sea en metálico o en especie.
NOTA: Cabe recordar que se considera como retribución en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda.
Este cambio de paradigma supone que donde antes se producía una “remisión” a la normativa de IRPF (y en consecuencia una no cotización de aquellas retribuciones en especie que quedaban excluidas de tributación en IRPF), desde 22 de diciembre de 2013 se rompe esa equiparación y muchos conceptos que antes se encontraban exentos ahora deben cotizar… siendo los efectos “más perjudiciales” que esto conlleva:
- El evidente incremento de coste para el empresario que deberá cotizar aproximadamente un 32% adicional por las retribuciones en especie cuando anteriormente se encontraban exentas.
- Un incremento del coste para el trabajador pues dicho importe también tributa 6,35-6,4% como cotización asumida por el trabajador.
- En los centros docentes concertados, además, deberemos añadir el coste administrativo que ello puede suponer (pues muchos trabajadores deberán tener una doble nómina con el centro – pues en la mayoría de Comunidades Autónomas las consejerías de educación rehúsan hacerse cargo de las retribuciones en especie aunque el trabajador se encuentre exclusivamente en pago delegado – lo que implicará que los centros deban dar de alta un nuevo número de cotización y realizar una nómina exclusivamente para cotizar por estos conceptos de especie … nómina que, como más adelante expondremos, además arrojará un “saldo negativo” o, lo que es lo mismo, una “deuda del trabajador” para con el centro).
Esta situación fue duramente criticada por las diferentes patronales del sector que, juntamente con el resto de interlocutores, han conseguido una importante matización de ese principio general y que ha sido introducida en la nueva redacción del artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y que, para el caso de los centros docentes, implanta el principio del “coste marginal” para el centro como el importe sobre el que deberá calcularse la cotización.
Siendo que el artículo 23 del Reglamento diferencia entre los siguientes conceptos o situaciones en relación con las retribuciones abonadas a los trabajadores:
- La entrega de vales, importes en metálico o similares – Se valorará por la totalidad del importe.
- Norma General en las retribuciones en especie – Se valorará por el coste medio (entendido como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la entidad la entrega del bien o servicio directamente imputables a los mismos entre el número de perceptores potenciales).
- Norma Especial en las retribuciones en especie – En el caso de servicios de educación prestados a los hijos de los empleados, su valoración se realizará por el coste marginal (entendido como el incremento de coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro un servicio de educación para un alumno adicional de la etapa que corresponda).
- El uso de vehículos y viviendas – Su valoración se seguirá realizando conforme lo establecido en la normativa del IRPF.
- Los préstamos – Se valorará por el diferencial que exista en relación con el interés legal del dinero (si el interés pactado resulta inferior).
PRINCIPALES EFECTOS
De lo que antecede y exponiendo muy brevemente la situación que nos encontramos con posterioridad al RD de 25 de julio de 2014 (que introduce este nuevo redactado del artículo 23 del Reglamento general de Cotización) y en referencia a las que más comúnmente nos encontramos en los centros docentes podemos resolver que:
- PLUS TRANSPORTE O DISTANCIA – Cotizará por la totalidad (si bien no se debe confundir con los gastos de locomoción que seguirán exentos de cotización y de IRPF si se cumplen los requisitos establecidos por la normativa).
- ROPA DE TRABAJO – No cotizará si la ropa es propiedad del centro (para lo cual convendrá hacer constar dicha circunstancia en los contratos de trabajo que se firmen con los trabajadores, circulares que se hagan al respecto,…).
- ENSEÑANZA GRATUITA (tanto la enseñanza no concertada, como las actividades complementarias en los centros concertados) – Como se ha anticipado la base de cotización será el coste marginal… pero ¿cómo calcular este coste marginal?.
La situación puede ser muy distinta para cada centro y supone la necesidad de realizar un análisis de la realidad del mismo… Pero a grandes rasgos:
- ¿Tener un alumno adicional en clase implica un mayor coste de personal?. Respuesta – entendemos que no.
- ¿Tener un alumno adicional supone un mayor consumo eléctrico o de gas para la calefacción? – Respuesta – entendemos que tampoco.
- Sin embargo… ¿puede producirse un mayor consumo de agua?, ¿de reparaciones por el desgaste del inmovilizado? o ¿de sustitución/amortización del propio inmovilizado? … ¿y de coste de material que se utilice/entregue en el aula?… en estos casos entendemos que la respuesta puede ser afirmativa si bien, y salvo el material escolar (que además habitualmente los centros también lo cobran a los profesores), dicho coste es de muy difícil valoración y en la mayoría de casos puede resultar “insignificante” (sobre todo en los centros que, por ser concertados, además únicamente se referiría a la “hora complementaria” no cubierta por el concierto educativo).
En relación a lo que antecede, decir que las cuatro patronales catalanas junto con Escuelas Católicas, en sus circulares defienden que en la mayor parte de supuestos NO se originará un incremento de coste por el hecho de añadir un alumno adicional en el aula… por lo que dicho coste marginal no existiría y, en consecuencia, no sería necesario cotizar por estos conceptos.
- MANUTENCIÓN PARA LOS HIJOS DE TRABAJADORES – Una postura conservadora (y recomendada por las patronales) supondría seguir cotizando por la diferencia entre el precio del servicio y el importe que hacen efectivo los usuarios (habitualmente la mitad del coste del comedor).
Nosotros, no obstante, entendemos defendible considerar el servicio de comedor como un complemento de la formación de los alumnos y, pese a ser “voluntario” y un “servicio complementario”, pensamos que podría llegar a defenderse su consideración como un “servicio educativo”… lo que supondría a la práctica que, como en la enseñanza, debiéramos remitirnos al “coste marginal” y que, al existir un monto abonado por el alumno, dicho coste se viese “cubierto” y que no se tuviese que cotizar por ningún importe.
Esta interpretación, por arriesgada, intentaremos sea validada por la Administración antes de aplicarla, siendo que si conseguimos alguna resolución por escrito que así lo acredite, lo notifiquemos oportunamente a todos nuestros clientes para proceder a un cambio en la cotización de estos conceptos.
- MANUTENCIÓN PARA LOS TRABAJADORES. En este caso, deberemos diferenciar entre si se produce una gratuidad total por existir una “contraprestación de vigilancia” por el trabajador o una gratuidad parcial (por convenio).
Pues si bien en ambos casos la base de cotización surge del coste medio que le suponga al centro la prestación del servicio, en el caso de gratuidad total éste será el importe a incluir y, si existe pago (aunque parcial – pues habitualmente es del 50%) por el profesor, lo normal será que dicho pago cubra el coste y, en consecuencia, no sea procedente su imputación como retribución en especie.
NOTA: Como ya hemos anticipado el coste medio resultará de dividir los costes totales que suponga para la escuela la entrega del servicio en cuestión entre el número de perceptores potenciales – entiéndase número total de menús – (por lo que en los centros con comedor propio será fruto de los costes de elaboración de la comida – alimentos, personal, suministros, desgaste del inmovilizado, … – y para los centros con catering el coste vendrá determinado por la factura de la empresa externa).
- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA – No supone una retribución en especie si no existe una individualización de un trabajador en concreto y un contrato del propio trabajador abonado por el centro.
- SEGURO DE ACCIDENTES, INCAPACIDAD O MUERTE – La base de cotización es el importe correspondiente a las primas anuales de este seguro por cada trabajador… huelga decir que este importe puede suponer importes por trabajador/mes de entre 0,30 – 0,60 Euros … importe que, si bien ridículo y que puede llegar a suponer el único concepto por retribución en especie a incluir, además se agrava en situaciones como cuando, fruto de suplencias, se contrata a nuevos trabajadores SIN que se deba actualizar la póliza de seguros… por lo que se puede acabar tributando por un importe superior a la prima abonada por el centro.
- SEGUROS MÉDICOS – La base de cotización será el coste para la empresa.
- CURSOS AL PERSONAL – No cotizan los cursos que sean necesarios y vengan determinados por la actualización, capacitación o reciclaje del profesor. Sí que cotizarían (por su coste) los que no cumplan estos requisitos o cuyo destinatario sea un familiar hasta 4º grado.
CONCLUSIONES
Si consideramos que NO existe un coste marginal en “el servicio de enseñanza”, y hasta que veamos si podemos defender “el carácter educativo” del servicio de catering para los hijos de profesores, nos encontraremos ante una situación igual a la que se producía con anterioridad a la norma de diciembre de 2013 (cotizando por la mitad del comedor de los hijos de profesores) y con un único añadido… la prima por accidentes… que lamentablemente afecta a toda la plantilla y que puede suponer “un coste administrativo” importante y la aparición de las “tan incómodas” nóminas negativas (a no ser que sean asumidas por la entidad).
Cabe destacar, no obstante, una importante diferencia entre las anteriores retribuciones en especie, pues la referente al comedor de los hijos de profesores se encuentra sujeta también a tributación por IRPF y sin embargo la prima de accidentes se encuentra exenta y afectará únicamente al coste de Seguridad Social (tanto del centro como del empleado).
Y recuperando ahora lo comentado al inicio, en aquellos casos en que el profesor tenga únicamente nómina de Pago Delegado, y de encontrarnos en una Comunidad Autónoma en que la Consejería de Enseñanza NO acepte la inclusión de los conceptos en especie dentro de su nómina (aspecto absolutamente criticable pero lamentablemente muy común) y al tener que realizar una “nómina exclusivamente de especies” (y por lo tanto sin que exista un importe monetario a abonar), el resultado de la misma será necesariamente negativo (fruto de la cotización del trabajador y eventual retención en IRPF si procede), lo que supone que de acuerdo con la legalidad, e incluso por equidad con el resto de trabajadores del centro que “sí tienen importe de líquido de donde restar estas retenciones”, que el centro deba reclamar dicho importe a los trabajadores afectados (¡¡aunque el importe pueda llegar a ser de entre dos y cuatro céntimos por nómina!!.
Finalmente indicar que:
Aquellos que habían decido no tributar por especies hasta que se aclarase “todo el embrollo”, deberían proceder a su cotización con efectos retroactivos a 22 de diciembre de 2013 y a su inclusión en el fichero CRA. La falta de cotización puede conllevar sanciones que podrían provocar incluso la pérdida de bonificaciones o subvenciones.
Aquellos que cotizaron con criterios anteriores al reglamento del mes de julio, y por lo tanto incluso por la enseñanza (en centros privados por el total o en los concertados por las Actividades Complementarias), será procedente solicitar una devolución de cuotas tanto si aplicamos un coste marginal inferior o, dadas sus características, se considera inexistente.
¡¡Salvo mejor opinión!!