Seguramente no me compete a mí determinar quién de los dos es fiel o infiel, quién es Beatrice y quién Egano, el esposo ultrajado, no obstante, en esta tragicomedia de la vida tributaria, creo que le correspondería el papel de Ludovico o Aniquino, el amante capaz de apalear al pobre marido cornudo, a la siempre presta Agencia Tributaria.
Traigo este memorable pasaje del Decamerón de Bocaccio a raíz de la reciente Resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 5 de septiembre de 2013. La Resolución es muy sencilla y versa acerca de la posibilidad de practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual en el supuesto de la persona que, tras la ruptura de una pareja de hecho, aparte de perder el derecho a ocupar la vivienda en la que moraba, debe seguir satisfaciendo la amortización de las cuotas del préstamo hipotecario.
El supuesto es más real y común de lo esperado, desgraciadamente, por diversos motivos.
Dos tortolitos unen sus corazones y en un momento de efervescencia pasional acuerdan que lo lógico es compartir la titularidad de una vivienda común, hogar de felicidad y encuentros íntimos. Esos arrumacos, besos y abrazos, traen consigo un nuevo alumbramiento y se consigue ampliar el número de ocupantes de la vivienda.
Pero en algún momento, algo se tuerce, y donde había amor ahora hay mohína. Las cosas ya no son como eran y los caminos se dispersan. Por el bien de todos se acuerda resolver el tema judicialmente y, en estas, el señor magistrado decide conferir la guardia y custodia de la criatura a uno de ambos (creo no equivocarme que, mayoritariamente, le corresponde a la mujer…, aunque no soy muy conocedor de estos temas) y, por consiguiente, el derecho en exclusiva del uso y disfrute de la vivienda habitual. Parece lógico que, aun no siendo el ocupante, en tanto propietario de la vivienda, el “exiliado” debe seguir manteniendo su obligación de afrontar los pagos del préstamo hipotecario.
El incauto exiliado, el Egano de turno, piensa que tiene derecho a la deducción por inversión de vivienda habitual pues, si bien no mora en ella, no es por voluntad propia (hasta cierto punto, según como…) sino del señor magistrado.
Ya sabemos que uno sólo tiene derecho a aplicar la deducción en tanto la vivienda es la residencia habitual del contribuyente. Ahora bien, existen determinados supuestos, basados en causas ajenas a la voluntad de uno, que parecen permitir la prolongación de este derecho. En concreto, en el artículo 68.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Sin embargo, por una vez, la Agencia Tributaria se acoge a la literalidad de la norma para sacudir al pobre exiliado:
“(…) para que el contribuyente continúe teniendo derecho a practicar la deducción una vez que la vivienda adquirida deja de constituir su residencia habitual, es requisito necesario el haber tenido un vínculo familiar concreto con los que mantienen su residencia en la misma y que dicho hecho haya sido motivado por cualquiera de los tres supuestos tasados (nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial), circunstancias que no concurren en el presente caso, por lo que el consultante no tiene derecho a seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.”
O sea, “cornudo” y apaleado.
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A modo de moraleja.- La visión más demagógica, popular y “moderna” sería clamar por la injusticia de esta Resolución y exigir a la Dirección General de Tributos que trate a una pareja de hecho como a una pareja de Derecho. Pues bien, soy de la opinión que la Dirección General de Tributos ha actuado correctamente. Resulta paradójico que quién rechaza el Derecho (las parejas de hecho) exija a la sociedad, a la administración y las instituciones jurídicas que a ellos se les apliquen los mismos efectos y consecuencias del Derecho que para la institución civil del matrimonio. Aquello de que para amar no se necesitan papeles es un mero brindis al sol, precisamente, porque el que ama de verdad está dispuesto a ponerlo por escrito, por el bien del otro y con eficacia “erga omnes”. Y lo lógico es que el Derecho trate de forma distinta a quien no es igual. Curioso proceder o exigencia del que habiendo firmado compraventas, suscrito hipotecas y participado en todo tipo de actos y negocios conjuntos, y, en cambio, es incapaz de firmar un contrato entre ambos miembros de la pareja…
Aquello de que para amar no se necesitan papeles aparte de ser una soberana estupidez es un ejercicio de oportunismo e hipocresía pues, precisamente, el que ama de verdad está dispuesto a ponerlo por escrito…..
sorprendente esta incursión relativa al color de los lazos con los que 2 personas deciden vincularse. Se podrá estar de acuerdo o no con el criterio de la DGT y podrá decirse que el acomodo a la ley es total y completo. Opino que esa entrada en tromba en el terreno emocional ha sido muy desafortunada.
Totalmente de acuerdo. En el genero humano los actos que impliquen más responsabilidad se les da más «protocolo» formal.
Cuando compramos una bici solo pedimos factura.
Cuando compramos una moto, pedimos que conste la modificacion en tráfico.
Cuando compramos una casa, pedimos, notario y registro.
¡Cuando dos persones se quieren (el acto más importante de nuestra vida)…. no hacemos nada !
Agradezco tu comentario y corrección. En cualquier caso, el objetivo último es que, en los últimos años, se ha consolidado una tendencia por la que la Ley y el Estado de Derecho ya no sirven si no se amoldan a nuestro criterio particular de «justicia». Mi denuncia no estribaba tanto en el color del lazo, como apuntas, sino en el hecho que uno exija unos efectos y consecuencias jurídicas que no le corresponden, es decir, no asumir las posibles responsabilidades por actos propios. De la misma manera que un contracto verbal no tiene los mismos efectos de oponibilidad y seguridad jurídica frente a terceros que una escritura pública, una «relación sin papeles» no debería generar efectos iguales a un matrimonio civil o religioso. Además, como sucede con tantos otros ámbitos (político, económico, social, etc.), nos servimos de argumentos emocionales y subjetivos (el amor, el sentimiento de pertenencia, etc.) para obtener fines propios e intereses individuales.
Con mayor o menor fortuna en mi «moraleja», pretendía poner de manifiesto que tenemos la tentación natural de exigir a la Dirección General de Tributos que «recalifique» o «interprete» la norma (cuestión que hemos denunciado en muchas ocasiones esta bitácora) ante la eventual injusticia de la persona que se ve privada de la residencia en la vivienda. Sin embargo, dicho proceder sería en sí mismo injusto y enmascararía que ante una decisión propia, en muchas ocasiones, improvisada o inconsciente, cuando las tornas no devienen como se esperan, se exija una reparación indebida (que quien incumpla u obvie la norma tenga el mismo resultado legal que quien actúa conforme a Derecho); lo correcto, a mi buen entender es que, aquellas personas que opten por una convivencia de pareja «sin papeles» tomen nota y conciencia de las posibles consecuencias de dichas opción vital y, sencillamente, actúen como estimen oportuno.
En cualquier caso, agradezco tu comentario porque es vital para abrir este debate jurídico. Y tomo nota para evitar futuras «intrusiones emocionales»…
aquellas personas que opten por una convivencia de pareja “sin papeles” tomen nota y conciencia de las posibles consecuencias de dichas opción vital y, sencillamente, actúen como estimen oportuno.
….y que cada palo aguante su vela ya que las reglas del juego, «e l matrimonio de toda la vida» están muy, muy claritas y repetidas hasta la saciedad.
Esta modalidad de expresión respetuosa es, en mi opinión, mucho más acorde con un blog sobre derecho tributario, el Derecho y la Economía en general, la práctica profesional y algunas reflexiones más
El artículo podría ser bueno de no ser por el desafortunado elogio a la institución del matrimonio.
Las leyes tienen que acomodarse a la sociedad y no al contrario y es a destacar el gran impulso que la figura de la pareja de hecho tiene en nuestra sociedad desde hace unos años y por tanto es la legislación, en este caso la fiscal, la que tiene que reconocer esta opción de su población.
Por último, cuando se producen discrepancias entre la ley y la realidad, se recurre a la intención del legislador, que en el caso que nos ocupa fue, entre otras, la de favorecer económicamente a la “familia” término que ha abierto su expectro acogiendo a las parejas de hecho, al igual que debería hacerlo nuestras Administraciones.