Mi (santa) esposa lleva días insistiéndome en que hable de la reforma laboral, a lo que me había negado hasta que ayer cayó en mis manos «la primera» de La Razón del domingo pasado, en la que un tal José María Aznar Botella (o junior, para sus amigos) se atrevió a efectuar valoraciones del tema, no exentas de cierta acritud que denotan que el opinante nunca se ha visto sometido a la cruel vuelta a la fábrica tras oir el pitido que da fin a la «pausa por bocadillo».
En ese momento pensé que, si un periódico de tanta tirada concedía su primer artículo de opinión del día después de una reforma trascendente a una pluma más conocida por sus apellidos que por sus avatares en el terreno laboral, quizás yo me pudiera permitir también hablar de la materia.
Así las cosas, he estado indagando en el texto normativo publicado en el BOE el pasado sábado, hasta que he dado con el artículo Cuatro.4, en el que se regulan ciertos incentivos fiscales para la contratación de empleados.
Por un lado, se concede una deducción fiscal -¿de qué tipo?¿con qué límite?¿extendible a otros ejercicios?¿para sociedades o también para empresarios o profesionales?- de tres mil euros, por la contratación de menores de treinta años en el supuesto de que se trate del primer contrato de trabajo concertado por la empresa -¿concertado con ese trabajador o el primero desde la constitución de la empresa? ¿o desde el inicio de actividad?¿y si la empresa cambia su objeto social?¿sirve en un grupo empresarial?¿lo puedo ir pasando de compañía en compañía cobrando los 3.000 euritos en cada una de ellas?-…
Por otro lado, si se decide contratar a un desempleado, la empresa tiene derecho a otra deducción fiscal -repetimos nuestras dudas anteriores- equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir con un límite de 12 mensualidades y de acuerdo con una serie de reglas, de entre las que destacada una situación de desempleo mínima de 3 meses.
Esta segunda medida es «adicional» a la primera, ¿significa esto que se aplica solo cuando la empresa previamente ha contratado a un menor de 30?, o sea, ¿son medidas cumulativas, alternativas o concurrentes?
A mi modo de ver, de la redacción expuesta pareciera que cuando se redactó el precepto, los párrafos a) y b) no estaban separados por letras, de modo que el adicionalmente de la letra b) viene referido al párrafo anterior -letra a)-, de modo que se han querido establecer dos ventajas fiscales plenamente independientes y que pueden concurrir de darse los requisitos legalmente exigidos a tal efecto. Con la redacción definitiva, separados los incentivos fiscales en letras, debió eliminarse el «adicionalmente», por innecesario, pero al copista se le debió olvidar.
En fin, lo que es evidente es que se trata de dos párrafos que generan muchas dudas interpretativas, cuya redacción disparatada ha generado el título que le he dado al post: todo un adefesio tributario ínsito en la reforma laboral…!y yo que pensaba que el ministerio de Hacienda redactaba mal su normativa!
Es de esperar, pues, que en un futuro no muy lejano se dicte cierta normativa de apoyo o concreción de esas deducciones fiscales. Por ahora, lo único que me queda claro son dos puntos:
a) que, adoleciendo ambas de esa concreción, una nos costará dinero -la del contrato de menores de 30, a razón de 3.000 euros por trabajador-, mientras que la otra se pagará con el desempleo dejado de percibir por el propio trabajador, como bien señaló ayer Javier Martín en Cinco Días
b) que tratándose las dos de medidas que afectan a un grupo muy limitado de personas -se supone que los más afectados por la crisis- se genera una situación de discriminación positiva, que se compadece poco con el siempre deseable principio de igualdad
Estimado amigo:
Lo primero pedir disculpas por el poco caso que hago a este maravilloso blog, pero como sabes, el «tributario», aparte de unos ratillos en los meses de abril y mayo, me dejó de dar preocupaciones hace ya más de 10 años… supongo que es una vulgar e incluso temeraria forma de ver las cosas, pero es así…
El ver un enlace sobre la Reforma Laboral (a ésta última si que le presto mucha más atención… sobre todo por sus extraordinarias e inminentes consecuencias) me ha hecho entrar hoy por aquí.
Por último, y en referencia a tu preocupación, tan sólo decir que cuando técnicos con competencias muy concretas se meten en legisladores con interrelación en otras materias, ocurren barbaridades como las que señalas… Si es que ya lo dijo aquel hace mucho: «Zapatero, a tus zapatos». Lógicamente, no me estoy refiriendo a otro Zapatero de infausto recuerdo…
Un abrazo,
Yo tengo las mismas dudas que Esaú Alarcón, estoy en la misma situación 2 meses y medio parada y no me queda claro la parte de la deducción del 50% de la prestacción de las cuotas que el trabajador tuviera pendiente de recibir con un plazo máximo de 12 meses.
Tengo entendido que esa es una deducción para empresas de menos de 50 trabajadores pero no se si es sólo por la contratación de trabajadores jóvenes o para todos los trabajadores.
Yo en mi caso me siento desamparada por una ley que favorece a ciertos colectivos en la que yo no estoy incluída.
Menores de 30
Mayores de 45
Parados de larga duracción.
Minusválidos.
Es otra piedrecita más a mi contratación.
Hola a todos!He de decir que yo no he leído la normativa, pero por lo que decís entiendo que una persona de 36 años, que lleva 1 año cobrando paro y que sólo le quedan 2 meses pendientes de cobrar, tiene muy pocas probabilidades de ser contratada pues no se encuentra en ninguno de los grupos «favorecidos» por esta reforma.
Pues como dice Lydia de las Heras, muchas gracias por la piedrecita!.