Parece ser -se dice, se cuenta, se oye- que las recientes modificaciones de la normativa mercantil van a generar la eliminación de una de los múltiples trámites anejos a la obligación de llevanza de una contabilidad ajustada al Código de comercio que se impone al común de las sociedades mercantiles.
En efecto, aunque no me consta que haya sido refrendado por la Dirección General de Registros y del Notariado, se ha interpretado un precepto de la ley de sociedades de capital -el que regula el depósito de cuentas- en el sentido de que, al omitirse que la firma de la certificación de la Junta de Socios en virtud de la cual se aprueban las Cuentas Anuales ha de ser legitimada notarialmente, este trámite resulta innecesario.
De este modo, a partir de octubre -fecha de entrada en vigor de la nueva normativa-, la certificación que habitualmente se acompaña al depósito de Cuentas, no debe pasarse por la notaría para se legitimada la rúbrica de los firmantes por un fedatario público antes de la pertinente presentación en el Registro Mercantil.
Por lo visto -soy profano en mercantil-, esa interpretación es bastante plausible y deroga, al ir directamente en contra, un precepto del Reglamento del Registro Mercantil, que tanto por antigüedad -lex posterior…- como por rango -reglamento versus ley-, pierde su vigencia.
Como siempre, la técnica legislativa brilla por su ausencia, puesto que en lugar de dar juego a esa interpretación, se debería haber establecido con claridad una modificación legal, que derogara directamente el artículo del RRM que no interesaba.
Eso hubiera sido preferible a una situación como la actual, en que nos vamos enterando del cambio a golpe de llamada a los Registros correspondientes y por el boca a boca de los profesionales, con la habitual inseguridad jurídica en que vivimos.
En fin, por lo visto, los Registradores se muestran encantados con la medida. Es obvio. Con el pretexto de que esa interpretación favorece a las ya de por sí vacías arcas de las sociedades, eliminando un trámite innecesario, le dan un nuevo aldabonazo a sus «amigos» los notarios, con los que tienen una disputa de funciones desde tiempos inmemoriales.
Bueno, pues ahí va mi reflexión, más práctica que teórica:
Llegados a este punto, en que parece que se reafirma un estado de opinión tendente a eliminar trámites inútiles, gastos innecesarios e instituciones absurdas, ¿por qué no aprovechamos y eliminamos el engorro del depósito anual de cuentas anuales en el Registro Mercantil?
Me explico. Como todos sabemos, a los 6 meses de finalizar el ejercicio económico, las sociedades tienen, de una tacada, la obligación de aprobar y depositar sus cuentas y, además de efectuar -declarar y liquidar- un impuesto sobre sociedades. Todo ello, con los mismos parámetros, idéntica base documental y probablemente también con idéntica base de datos.
Además de la evidente duplicidad de información que se aporta a la Administración, los trámites se multiplican, yendo desde la recogida de firmas de administradores hasta pasar la documentación por notaría y registro.
Como ya expuso Emilio en un post anterior, si no recuerdo mal, debería abordarse convertir todo este cúmulo de trámites en una tramitación única.
Lo más sencillo sería realizarlo ante la Agencia Tributaria, presentando telemáticamente un impreso del Impuesto sobre Sociedades que incluya el completo depósito de Cuentas: Balance, Cuenta de Resultados y demás documentos requeridos mercantilmente, con una memoria y un certificado anejos.
Con eso, el empresariado ahorraría gestiones (tiempo) y dinero (notario y registro) y ya que nos hemos quitado la venda de los ojos sobre lo absurdo que resulta la legitimación notarial de las firmas, sobre cuya veracidad el Registrador Mercantil no suele entrar, quizás sería un buen momento para plantearse ir un poquito más allá…Digo yo.
He leido el articulo de la LSC y no pone nada al respecto de que se tenga que legitimar la firma de los administradores ; pero el reglamento del RM así lo expresa, ya veremos como acabará esto, yo hasta el próximo depósito en julio 2012 no lo sabré, pero cuando llegue las fechas ya me cercioraré.
Con repecto a la idea que tienes Esaú de rebajar la máximo las obligaciones para el RM por parte de las empresas es bueno, en la LSC ya aparecen medidas tendentes a rebajar la carga burocrática y administrativa de las SA y SL, pero yo no puedo pensar de que tal rebaja de carga administrativa pueda llegar al extremo de que las sociedades ya no esten obligadas a presentar cuentas anuales. Es más no soy partidario de ello. Es cierto de que existe una duplicidad de información en el IS y las CCAA, pero la información de las cuentas es mayor y es un documento de que a parte le dá «solemnidad» a la sociedad , y es estudiado por terceros para tomar decisiones de inversión. Y llegó aún más lejos, y espero equivocarme, que empezaremos a ver las primeras sanciones administrativas a raíz de la publicación de la nueva LSC a las sociedades que no hayan presentado las CCAA a su tiempo.
Un cordial saludo.
He leido el articulo de la LSC y no pone nada al respecto de que se tenga que legitimar la firma de los administradores ; pero el reglamento del RM así lo expresa, ya veremos como acabará esto, yo hasta el próximo depósito en julio 2012 no lo sabré, pero cuando llegue las fechas ya me cercioraré.
Con repecto a la idea que tienes Esaú de rebajar la máximo las obligaciones para el RM por parte de las empresas es bueno, en la LSC ya aparecen medidas tendentes a rebajar la carga burocrática y administrativa de las SA y SL, pero yo no puedo pensar de que tal rebaja de carga administrativa pueda llegar al extremo de que las sociedades ya no esten obligadas a presentar cuentas anuales. Es más no soy partidario de ello. Es cierto de que existe una duplicidad de información en el IS y las CCAA, pero la información de las cuentas es mayor y es un documento de que a parte le dá «solemnidad» a la sociedad , y es estudiado por terceros para tomar decisiones de inversión. Y llegó aún más lejos, y espero equivocarme, que empezaremos a ver las primeras sanciones administrativas a raíz de la publicación de la nueva LSC a las sociedades que no hayan presentado las CCAA a su tiempo.
Un cordial saludo.
Sobre la rebaja (en burocracia y honorarios) que los RM van a aplicar a partir del la LSC 25/2011, en determinados Registro s a partir del 2 de Oct de 2011, han eliminado el coste del BORME que iba anexo al Deposito de Cuentas Anuales.
Mi pregunta es, …, ¿sabeis si algún Registro, ha sancionado por el retraso en el Deposito de Cuentas?. Yo no tengo constancia de ello, pero tambien empiezo a sospechar, que no están haciendo uso de esa potestad que tienen pero … comiencen a ejercerla en vista de la menor recaudación que van a tener por varios motivos.
Sobre la rebaja (en burocracia y honorarios) que los RM van a aplicar a partir del la LSC 25/2011, en determinados Registro s a partir del 2 de Oct de 2011, han eliminado el coste del BORME que iba anexo al Deposito de Cuentas Anuales.
Mi pregunta es, …, ¿sabeis si algún Registro, ha sancionado por el retraso en el Deposito de Cuentas?. Yo no tengo constancia de ello, pero tambien empiezo a sospechar, que no están haciendo uso de esa potestad que tienen pero … comiencen a ejercerla en vista de la menor recaudación que van a tener por varios motivos.
María, eso de las sanciones del Registro es un bulo que corre desde tiempos inmemoriales, pero por ahora -y ya pinto canas en esto- no lo he vivido JAMÁS. Gracias por tu intervención. Esaú
María, eso de las sanciones del Registro es un bulo que corre desde tiempos inmemoriales, pero por ahora -y ya pinto canas en esto- no lo he vivido JAMÁS. Gracias por tu intervención. Esaú