Intentando evitar la autocomplacencia o lo que es peor, el elogio a uno mismo, quisiera compartir la alegría recibida en estos pasados días al recibir la notificación de una Resolución (estimatoria, para más señas) del oportuno Tribunal Económico-Administrativo Regional. Permitidmelo, aunque sea para dar algo de alegría en un entorno tan complejo.
Los que nos dedicamos a esto de la fiscalidad y, en concreto, a polemizar formalmente con las distintas administraciones tributarias, debemos reconocer que, cuando la victoria cae de nuestro lado, experimentamos una extraña mezcla de vanagloria, adrenalina y confuso placer que, en muchas ocasiones, es más remuneratoria que las cantidades económicas esperadas.
Si esa experiencia se produce cuando nos dan la razón (como profesionales) sobre la base de unos argumentos de hecho y Derecho que entendíamos correctos, qué decir si la victoria es consecuencia de aspirar lo imposible.
Os explico.
A mi cliente (una sociedad) se le practicó un expediente sancionador, finalizando con la imposición de una sanción tributaria por falta de ingreso en plazo de la deuda tributaria derivada de la declaración-liquidación modelo 110 correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2008.
Mi cliente, debido a problemas de liquidez, optó por no presentar la declaración en el plazo reglamentario. Posteriormente, con ocasión de la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al cuarto trimestre y la declaración resumen anual (modelo 190), la Sociedad presentó de forma extemporánea, sin requerimiento previo, la “olvidada” declaración, solicitando además el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria.
Así las cosas, la actuación de la Administración tributaria es razonable, esperable, e incluso llegué a pensar que era correcta: presentación extemporánea y falta de ingreso en plazo, solicitando, además, el aplazamiento y fraccionamiento de una deuda tributaria que, según el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es inaplazable. ¿De qué te quejas, Emilio?
Aceptaba la corrección formal, pero me negaba a aceptar tal conclusión pues los hechos son una mera consecuencia de una situación límite y desesperada, en parte, debido a una normativa poco afortunada, en mi opinión.
¡Adelante y a por todas! Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional competente.
Mi cliente tenía serias dificultades financieras (como casi todas las inmobiliarias), afectando de forma significativa su desarrollo y solvencia financiera de tal forma que, no le era factible atender en un único pago la totalidad de la deuda tributaria que se le exigía dentro del plazo voluntario de ingreso. Como literalmente expuse, la falta de declaración-liquidación obedecía a la imposibilidad de abonar la deuda tributaria.
Además, la deuda tributaria correspondía básicamente a las retenciones o ingresos a cuenta “devengados” respecto de los rendimientos del trabajo devengados o reconocidos a favor único trabajador y administrador. Ahora bien, dicho salario no se abonó efectivamente, sino que estamos ante una mera imputación contable y fiscal al objeto de cumplir con la obligación de valorar según condiciones de mercado las operaciones entre personas vinculadas y atender a las presunciones legales de onerosidad en las relaciones entre socio y sociedad.
Es decir, la deuda tributaria devengada en concepto de retenciones o ingresos a cuenta no se correspondía con el supuesto habitual en que el retenedor detraiga una parte de la renta del perceptor, actuando el retenedor como un depositario de dinero ajeno. No estamos ante el supuesto típico que ampara la norma: la retención de una cantidad económica que conforma el salario o contraprestación del perceptor de la renta.
Por tanto, dada la inflexibilidad de la normativa tributaria en relación al aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias en concepto de retenciones o ingresos a cuenta, sólo cabían dos posibles opciones, a cual peor;
• Presentar declaración-liquidación sin ingreso, lo que supondría que, vencido el plazo voluntario de ingreso (el 20 de octubre) se iniciaría el procedimiento ejecutivo correspondiente.
• Postergar la presentación de la oportuna declaración-liquidación a la espera de conseguir los recursos económicos suficientes para abonar y liquidar la deuda tributaria junto con el recargo por presentación extemporánea que corresponda. Es decir, obtener un aplazamiento de hecho (que no de Derecho).
Alguno argumentaría que podía haberse presentado la declaración-liquidación con solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. Ahora bien, en su momento (hasta la aprobación de la Instrucción 1/2009, de 7 de enero, del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria) la práctica habitual era el archivo inmediato de la solicitud con el consiguiente inicio del procedimiento ejecutivo, por lo que, el resultado, de facto, es equivalente a la primera de las dos opciones expuestas.
Mi cliente optó por la segunda opción, con la esperanza en que un plazo reducido de tiempo podría haber liquidado y saldado su deuda tributaria. Actuó de la forma que, en su momento, entendió más correcta, sin perjuicio que, entendía que la misma era cuestionable o disconforme con una aplicación rígida y literal de la norma. Es más, ante una excepcional circunstancia apremiante y sin opciones “correctas” (entendiendo como tal, presentar la declaración-liquidación y abonar de forma inmediata la deuda tributaria), obró de la forma que entendía más razonable y sin voluntad de evitar el recto y debido cumplimiento, como prueba el que, en periodos posteriores, cumpliese de forma diligente con sus obligaciones fiscales.
Pues bien, ante estos hechos y argumentos, el Tribunal Económico-Administrativo Regional se sirvió estimarlos, amparándose en que, en ningún momento, la Agencia Tributaria había probado la existencia de una voluntad culposa o «animus defraudandi»:
“(…) si no queda acreditado el elemento subjetivo de la infracción y la sanción se impone por medio de una motivación genérica, ha de concluirse que lo procedente ha de ser su anulación, puesto que reposa, exclusivamente, en una presunción de intencionalidad.”
En definitiva, un subidón. Como comenté con mi agradecido cliente, a veces hay que aspirar a lo imposible para conseguir lo improbable.
Y, lo mejor de todo, con un poco de suerte, la Sociedad seguirá adelante.
Bravo!! De vez en cuando uno se alegra de leer cosas como esta. Un oasis en medio del vasto y seco desierto desestimatorio al que la Administración Tributaria nos envía a la mínima oportunidad. Autocomplacencia no, orgullo por el trabajo bien hecho.
Bravo!! De vez en cuando uno se alegra de leer cosas como esta. Un oasis en medio del vasto y seco desierto desestimatorio al que la Administración Tributaria nos envía a la mínima oportunidad. Autocomplacencia no, orgullo por el trabajo bien hecho.
Enhorabuena, comparto tu forma de actuar, dentro de mi modestia dirijo una pequeña asesoria y tengo desde un tiempo a esta parte una especie de «sala de trofeos» que recoje resoluciones como la tuya es decir favorables a nuestros clientes. La mayoria de estos «trofeos» nos han salido carisimos (recurrir al TEAC sanciones de 75€ ¿que les vas a cobrar?) pero el placer de verlas anuladas como dice el anuncio: …no tiene precio¡
Repito, enhorabuena y a tu disposición mi «sala de trofeos».
Saludos desde Cádiz
Enhorabuena, comparto tu forma de actuar, dentro de mi modestia dirijo una pequeña asesoria y tengo desde un tiempo a esta parte una especie de «sala de trofeos» que recoje resoluciones como la tuya es decir favorables a nuestros clientes. La mayoria de estos «trofeos» nos han salido carisimos (recurrir al TEAC sanciones de 75€ ¿que les vas a cobrar?) pero el placer de verlas anuladas como dice el anuncio: …no tiene precio¡
Repito, enhorabuena y a tu disposición mi «sala de trofeos».
Saludos desde Cádiz