Por una vez y sin que sirva de precedente, el presente artículo relata una (triste) experiencia profesional que justifica o da carta de naturaleza a esta visión sesgada mía de ver mi labor profesional como una particular cruzada contra los abusos de los entes burocráticos y, en concreto, de ciertas prácticas administrativas.
El caso es el siguiente. Por primera vez en muchos años, ante una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, la administración tributaria competente (en este caso, la Generalitat de Catalunya), por estar disconforme, ha impugnado la resolución e iniciado la vía contencioso-administrativa.
Para empezar, tengo serias dudas de que el recurso interpuesto por la administración tributaria (la parte demandante) resulte favorable a sus intereses, pues estimo que existe abundante jurisprudencia y doctrina a favor de la posición de mi cliente. No obstante, no seré yo quien le niegue a nadie el derecho a la tutela judicial efectiva. Hasta ahí, nada debería ser susceptible de objeción.
Es más, aunque en su momento se generó cierta polémica sobre la eventual legitimación activa de una administración tributaria autonómica respecto de la impugnación de los actos de resolución de los tribunales económico-administrativos, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 201/2002, de fecha 28 de octubre de 2002, con algunos matices, confirmo que ello es formalmente legítimo. El argumento clave para dicho reconocimiento es por aquello de que no vaya a ser que las administraciones autonómicas se nos enfaden pues podrían llegar a pensar que vía los tribunales económico-administrativos la Administración Central o Estado invadiría competencias propias. Vaya, el dichoso tema autonómico y el papel de fumar.
Pero bueno, comparta o no el criterio, por aquello del sometimiento a la Ley, reconozco el criterio del Tribunal Constitucional y que sea lo que Dios quiera. Mi cliente tira de Letrado y Procurador y que la Justicia (ciega) dictamine lo que a Derecho entienda conforme.
Mi indignación personal (y profesional) se produce con ocasión de la lectura de la Demanda del Molt Honorable Letrado de la Generalitat de Catalunya.
La cuestión no es quién tiene razón o la forma de argumentar. Como he repetido, al final el Tribunal competente resolverá. Lo que me produjo vergüenza ajena como ciudadano (y contribuyente) así como profesional del ramo es que el insigne Letrado evacué un escrito con unos errores impropios de su condición.
En primer lugar, en relación a los Fundamentos de Derecho procesales, comete el error de señalar al Tribunal que el procedimiento a seguir es el ordinario (Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) cuando, por cuantía, claramente, el procedimiento a seguir es el procedimiento abreviado (artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio). Mal vamos si no nos ponemos de acuerdo con el procedimiento.
Pero seguidamente, en relación a los Fundamentos de Derecho en materia tributaria, en la única mención que efectúa de los Hechos o actos respecto de los que trae causa el recurso en cuestión, me planta o describe un supuesto de hecho sustancialmente diferente al caso enjuiciado. Convendréis conmigo que si la adecuación de los hechos planteados por el Letrado de la Generalitat con la realidad es meramente circunstancial, parece plausible dudar de la corrección de los Fundamentos de Derecho esgrimidos por el Letrado, como así es.
En resumen, tengo un cliente, amigo y ciudadano que debe destinar medios y recursos (Procurador, Letrado, poderes para pleitos, etc.) para la defensa de sus intereses en virtud del recurso de un órgano administrativo contra la Resolución de otro órgano administrativo. Hasta ahí podíamos llegar.
Lo intolerable es que, la parte demandante interponga un recurso que adolece de falta de adecuación a la realidad objetiva de los hechos, con una manifiesta falta de rigurosidad y con un absoluto desdoro de la vía contencioso-administrativa. Ahí se sobrepasa la línea roja que pone de manifiesto la burla y desprecio de algunas actuaciones de los órganos administrativos para sus administrados o ciudadanos.
Oigan, no se confundan, no me enfado o indigno porque alguien cometa un simple error. Yo también los cometo. El problema es la falta de respeto: ya que la administración tributaria competente se sirve abocar al contribuyente a la vía contencioso-administrativa, lo mínimo que cabría esperar es interés, seriedad y rigor. Lo contrario es un menosprecio o burla.
Con razón luego, la Generalitat de Catalunya emplea tiempo y recursos en “montarse” un tribunal económico-administrativo a medida, una justicia “próxima” al ciudadano y el líder o guía de la misma se sirva anunciar y proclamar a los vientos que piensa pasarse la Ley por el “arco de triunfo”. Ya está bien.
Efectivamente ya está bien. Suscribo todo lo que dices, excepto el comentario relativo al procedimiento abreviado. Si se trata de una resolución del TEAR, el órgano competente debe ser el TSJ y, en consecuencia, el procedimiento siempre es ordinario independientemente de la cuantía, toda vez que el art. 78 LJCA, esto es, el procedimiento abreviado, tiene como ámbito los Juzgados, por lo que, en mi opinión, el pleito se debe tramitar como un ordinario. Todo esto independientemente de que tienes toda la razón en el fondo del artículo y que, en la práctica, desgraciadamnete nos encontramos con estos tipos de dislates y situaciones absurdas y costosas para el ciudadano a diario.
Un saludo
Te felicito, Esaú, por tu blog.
Aprovecho esta primera ocasión en que participo en él para darte la enhorabuena por este foro de libertad y de defensa, entiendo yo, de los derechos y garantías de los contribuyentes. Si no existieran estos espacios, habría que inventarlos. Puesto que sí existen, aprovechemos la oportunidad que en ellos se nos brinda.
Como en el deporte olímpico, lo importante es participar. Quiero decir, activamente. No sólo pasar de largo, entrar, leer y callar. En este fiscalblog no se reparten medallas de oro, plata o bronce, pero si se debe, al menos, dejar un comentario.
Por mi parte, me comprometo a participar activamente siempre que pueda y el tema lo permita, pues yo me considero más procesalista que otra cosa, y sólo me siento seguro de opinar cuando los temas suscitados estén en esa zona de intersección de lo tributario con lo administrativo o lo procesal.
Tal es el caso del último hilo, donde comentas la desazón que te produjo una demanda de la Administración que, de forma casi literal «perdió los papeles». Bueno, como acostumbro a decir, a quienes los dioses quieren perder, primero los ciegan. Y, si en este caso, el recurso es posterior al 31 de octubre de 2011, está ese balsámico efecto de la condena en costas, que también escuece a la Administración.
Así que, nada, te veo de codemandado como Zoetemelk, esto es, a rueda del AE, pero no confíes en que hará tu trabajo, pues no siempre sucede esto (se apreciará, supongo, la ironía).
Un abrazo y larga vida al blog.
Muchísimas gracias por tus comentarios laudatorios hacia el blog que, como habrás visto, no tiene dueño: es un alma libre en medio de la ciénaga tributaria que nos envuelve.
Agradezco infinitamente cualquier aportación que hagas, en la materia que sea. Habrás visto que nosotros nos atrevemos con todo, desde el rigor científico hasta el acerado comentario más pragmático, pasando por aspectos puramente lingüísticos o seudopolíticos…!hasta celebramos en su día el bicentenario de la Constitución de Cádiz!
Un abrazo fuerte,
Esaú