Como viene siendo habitual en estos últimos años, este último trimestre tendrá un nuevo compendio de parches tributarios. Y, para seguir la tradición, este Gobierno insiste en rememorar las denostadas Leyes de Acompañamiento (aquellas Leyes con el pomposo título Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), que eran una especie de patchwork legal.
En cualquier caso, siquiera sea para avanzarse a los cambios que nos vienen, vale la pena detenerse en el Proyecto de Ley publicado ayer en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados), con la denominación de “Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica”.
Bonito título. Lo importante es que el pastiche vaya convenientemente envuelto. Siento ser tan crudo, pero es que una ley que tiene como objetivo modificar algo de casi todas las figuras impositivo de nuestro ordenamiento tributario sin orden ni concierto, es lo que es, un auténtico pastiche. Vayamos al cuerpo del delito.
1) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
A.- Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. Por aquello de la seguridad jurídica, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
NOTA.- Esta será la sexta redacción del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Sobran comentarios.
B.- Se elimina la exención correspondiente a los premios de loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.
Ahora bien, en lugar de integrarlos como una renta más (bien sea como renta general o del ahorro), en la futura Disposición Adicional Trigésima Tercera de la Ley 35/2006, se establece una nueva submodalidad de renta con un gravamen específico, y unas normas de gestión y liquidación distintas al resto del IRPF. (O sea, fucsia con azul…)
En concreto, con carácter general, estarán sujetos al nuevo gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 Euros y el tipo impositivo aplicable ascenderá al 20%.
Obviamente, el gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido. A fin de facilitar la operativa, se prevé que los premios estén sujetos a retención o ingreso a cuenta, al tipo del 20% y, a su vez, el beneficiario, deberá presentar la oportuna autoliquidación deduciendo las retenciones o ingresos a cuenta practicados.
En tal marasmo legislativo, se aclara que “no se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley”. Fácil, todo fácil.
C.- En tercer lugar, como textualmente se informa en la Exposición de Motivos, “con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos”, se excluirán de la base imponible del ahorro (y formarán parte de la renta general, al tipo marginal) las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente menos de un año.
Particularmente estoy a favor de introducir esta segregación en función del tiempo de titularidad de los elementos patrimoniales. No obstante, el alma punitiva de nuestros actuales hacendistas y su voracidad recaudatoria (como ponen de manifiesto en la justificación dada), no les ha permitido aprovechar la segregación para rebajar el desorbitado gravamen de la renta del ahorro e incentivar los distintos mercados patrimoniales. La consecuencia no tardará en mostrarse: estos últimos se contraerán algo más (por la desaparición de las operaciones a corto plazo o «movimientos especulativos») y la esperable caída de la recaudación no compensará el eventual incremento indirecto de gravamen.
NOTA.- Para todos aquellos que habían adoptado como modo de vida la operativa en los distintos mercados organizados (valores, derivados, etc.), la medida impacta de pleno en su eventual rentabilidad financiero-fiscal, lo que provocará que busquen alternativas.
D.- También se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador (en lugar del 10% del valor catastral, con carácter general).
E.- Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, por el impulso que puede proporcionar a un sector relevante de la actividad económica.
2) Impuesto sobre Sociedades.
A.- Nuevamente, una medida de carácter temporal o con fecha de caducidad: las empresas que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 ó 3 del artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) verán limitada, a los efectos fiscales, la amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014.
NOTA.- Quisiera llamar la atención que en la Exposición de Motivos, con el objetivo de engañar a unos cuantos incautos, hace mención que esta medida sólo es aplicable a las “grandes empresas”. Como los lectores de este blog ya conocen, en los últimos meses, a instancias de una espuria doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central, la Administración tributaria les viene negando la aplicación del régimen de entidades de reducida dimensión a muchas Pymes de base patrimonial, equiparándolas, de facto, a “grandes empresas”.
Esta medida determinará un incremento del plazo de deducibilidad fiscal de la amortización, sin que de ello se derive un cambio en los coeficientes o porcentajes de amortización o cuotas por dígito que hubieren correspondido de no haberse aplicado la limitación prevista en este artículo.
Asimismo, no tendrá la consideración de deterioro la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
B.- Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas (y su correlato en el IRPF en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas).
C.- Actualización de balances: se establece la opción de actualizar los balances para los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente.
El déjà vu que faltaba, no podía pasar la crisis sin una nueva actualización de balances. Recordemos la Ley sobre Regularización de Balances de 1964, la Ley 9/1983, de Presupuestos Generales del Estado y el más reciente Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio.
Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, o en los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2012 en el caso de contribuyentes del IRPF, siempre que estén obligados por dicho impuesto a la llevanza de los mismos, siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad.
Como cabía esperar, el nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado de los elementos patrimoniales actualizados, teniendo en cuenta su estado de uso en función de los desgastes técnicos y económicos y de la utilización que de ellos se haga por el sujeto pasivo o contribuyente.
Una de las particularidades de este régimen es el diferimiento de los efectos fiscales de la actualización: el nuevo valor actualizado se amortizará, en la forma que reglamentariamente se determine, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015.
Al igual que en los precedentes anteriores, los sujetos pasivos que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la nueva cuenta contable «Reserva de Revalorización de la Ley xx/2012, de xx de xx».
Dada la complejidad e interés que suscita, en un próximo post analizaremos convenientemente esta importante medida.
3) Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012, por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.
NOTA.- ¿Qué os dije?
4) En relación con el IRNR, y de modo equivalente al indicado en relación con el IRPF se establece un gravamen especial sobre los premios de las loterías antes citadas.
5) Impuesto sobre el Valor Añadido:
A.- Se introduce una modificación con un objetivo “meramente clarificador” al establecer expresamente que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. Esta medida no es que tenga una motivación clarificadora, sino que trae causa en la abundante polémica generada en dichas operaciones, no siempre con resultados favorables a la Administración tributaria.
B.- En el ámbito de la base imponible, se dispone que, en operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar aquella; asimismo, se introducen modificaciones técnicas con una finalidad aclaratoria en los supuestos de rectificación de facturas a destinatarios que no actúen como empresarios y profesionales, con el objetivo de que, en caso de pago posterior total o parcial de la contraprestación por el destinatario, éste no resulte deudor frente a la Hacienda Pública por la cuota del IVA que se entienda incluida en el pago realizado.
6) En relación a las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración competente, se modifica la sujeción y exención por la no sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en la modalidad de actos jurídicos documentados, a fin de evitar el trámite administrativo de declaración.
7) Tributos locales:
A.- Se elimina la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas.
En cualquier caso, se crea una bonificación potestativa para que los ayuntamientos, si así lo desean, puedan continuar beneficiando fiscalmente a dichos inmuebles.
B.- Se hace extensiva al IBI y al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
C.- En relación con el IAE, para aquellos establecimientos que permanezcan abiertos durante un periodo inferior al año, se aclara que la reducción fijada en su correspondiente rúbrica de las Tarifas será también de aplicación a la cuota de superficie, y se establece la incompatibilidad entre la aplicación de dicha reducción y la presentación de la baja por cese de actividad.
D.- También se introducen diversas medidas en relación con la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario. En primer lugar, se prevé la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral, en línea con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, que permite prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladores del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta.
Por otro lado, se establece que las ponencias de valores no podrán ser objeto de impugnación con ocasión de la determinación individualizada o la posterior aplicación de los valores catastrales resultantes de las mismas.
Sinceramente, si has llegado en su lectura hasta aquí, es que eres un fanático del patchwork…
Buenas noches,
Acabo de descubrir su blog y me parece tremendamente interesante, dado que sobre estos temas creo que hay un desconocimiento bastante grande entre la población, en general. Todos tenemos lagunas por así decirlo, por ejemplo, sobre las cuentas bancarias en el extranjero: cuando entro en vigor la obligación de declararlas y que plazo hay para hacerlo?
Aparte de eso, tengo abierta cuenta en un broker y durante tres años he tenido cada año ligeras pérdidas, y entre unas cosas y otras no las he declarado nunca y ahora, visto lo visto, sí me gustaría regularizar esta cuenta: debería hacer una declaración complementaria y ya esta? o habría sanción?
Apreciaría mucho su opinión que sé que es bien fundada.
Un saludo
Félix
De publicarse en el BOE el proyecto de ley del fraude actualmente en trámite parlamentario, surgirá esa obligación de declarar cuentas en el extranjero. Previsiblemente, con efectos 1/1/13. Respecto de las minusvalías, no existiría obligación de declararlas, aunque sí de las rentas positivas generadas. Otra cosa es si por ese dinero debe hacerse la DTE y el IP 2011, si estuviera oculto al fisco español. Saludos. Esaú