Con afecto, a Pablo Ruiz Prieto.
Empezaré por hacerles una confesión políticamente incorrecta (es decir, de las buenas): aún llegando a entender las potenciales ventajas que eventualmente puede reportar una Administración físicamente cercana, puestos a elegir casi prefiero que mis “temas” se resuelvan “lejos” pues la distancia aporta desapasionamiento, evita tentaciones y puede favorecer la objetividad (todo lo contrario a la proximidad).
Amén de que la “friendly” Administración próxima, por su propia esencia, provoca que ésta se multiplique y, al reproducirse, es difícil evitar que surja una disparidad de criterios entre los aplicados por la que me toca a mí y la competente para mis conciudadanos que vivan en otra ciudad, provincia o Comunidad Autónoma…, y ahí ya tenemos el quilombo montado.
Como es bien sabido, el artículo 116 de la Ley General Tributaria (58/2003, de 17/12), obliga a la Administración tributaria a elaborar “anualmente un plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen”. En paralelo, el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones en los procedimientos de gestión e inspección tributaria (R.D. 1065/2007, de 27/7), señala que en este plan de control se integrarán el plan o planes de inspección (que mantienen su carácter reservado) que se basarán en los criterios de “riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se consideren pertinentes”.
Mi visión particular: la “reserva” tanto del plan de control como de los planes de inspección, casan mal con la publicidad de esos criterios generales que informan aquellos. Esa mixtura de secretismo vs divulgación termina provocando que la anual publicación de esos genéricos criterios sea un mero cúmulo de “lugares comunes”, o sea, la nada. No obstante, como siempre, hay alguna excepción que no hace sino venir a confirmar la regla.
Prueba de ello es la Resolución del pasado 1/3 de la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA, en el argot), publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOGA) el 8/3. En su apartado 1 (“Control preventivo”), incorpora un subepígrafe 1.1 (les traduzco: “Información y asistencia a los obligados tributarios”) cuyo desarrollo es el siguiente:
“Las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios tienen como finalidad el fomento del cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y la prevención del fraude fiscal.
Dentro de esta categoría se incluyen aquellas actuaciones de control dirigidas a detectar y evitar la realización de actuaciones fraudulentas antes de su comisión.
Para tal fin, se continuará mejorando tanto la información existente en la página web de la ATRIGA como los programas de ayuda para la confección de autoliquidaciones y gestión de trámites existentes en su oficina virtual, y se la dotará con nuevas funcionalidades. En especial, se profundizará en la colaboración e intercambio de información que permitan mejorar las labores de información y asistencia, sobre todo con la finalidad de aclarar la tributación de las distintas operaciones evitando las planificaciones fiscales agresivas que aumentan la litigiosidad y orientando hacia la correcta utilización de los beneficios fiscales existentes. En este aspecto los asesores fiscales juegan un importante papel, tanto en la prevención del fraude fiscal como en el fomento de los acuerdos que reduzcan dicha litigiosidad y aporten seguridad jurídica y económica a las operaciones” (los subrayados y negrita son míos).
Cojamos aire. Estiremos músculos. Contemos hasta 10.
Emulando a Jack “el destripador”, por partes, por favor:
-. Ahora resulta que el aumento de la litigiosidad se debe a las “planificaciones fiscales agresivas”. ¡Vaya! ¿Y yo que pensaba que el hecho de que ya sólo la ATRIGA -con sus dos impuestos gestionados, ITPAJD e ISD- fuera la autora de 5.395 actuaciones recurridas ante el TEAR (un nada despreciable 28´5% del total de reclamaciones, es decir, casi como el sumatorio de las relativas al IRPF e IS) daría una idea de su “praxis”?
-. Y es que estamos hablando (permítanme que se lo recuerde) de una Administración que, ya ante el TEAR (es decir, antes de que un Juez haya visto un solo papel), pierde el 70% del total de sus pleitos (82% en el ISD, 75% en ITPAJD).
-. Una Administración que insiste, una y otra vez (mediando reiterados pronunciamientos del Supremo de por medio), en echar mano de los célebres precios medios de mercado que -a los oportunos efectos- mixtura con aparentes tasaciones periciales, de modo y manera que el contribuyente ya no sepa si realmente está ante una valoración hecha por un perito o ante un mero automatismo resultante de aplicar una base de datos aderezada con fotos que en algunos supuestos son “sospechosamente” parecidas a algunas que figuran en “Google”.
-. Esa misma Administración que, cuando de retrotraer actuaciones se trata por haber mediado un déficit de motivación, no exhibe los fundamentos de aquella primitiva comprobación de valores; no. Lo que hace es practicar una comprobación “ex novo”, en ocasiones con nuevos valores (y, ya puestos, ¡al alza!).
-. Hablamos de la misma Administración que se defiende como gato panza arriba para mantener vivo un crédito tributario de modo y manera que luzca en el activo autonómico durante lustros (la cosa está “muy malita”, y el pasivo ya se sabe que es tan grande como pesado) en los que, pese a no ingresar nada, aparenta ser un derecho sólido por obra y gracia de la presunción de validez de los actos administrativos (tributarios inclusive).
-. Se trata, sí, de la misma Administración que va engordando sus créditos por obra y gracia de esos intereses de demora que, crecen y crecen, precisamente durante ese periodo de devengo tan dilatado como los pleitos en los que se evidencian sus patologías.
-. Dicho esto… Según la propia ATRIGA, somos los asesores fiscales quienes desempeñamos (siempre mejor que el anglicismo “juegan/play” utilizado en la Resolución, ¿no?) un importante papel en el fomento de “acuerdos que reduzcan dicha litigiosidad y aporten seguridad jurídica y económica a las operaciones”. El asunto es tan “grueso” (y no precisamente de trazo) que es merecedor de un detallado análisis:
. Perdón, ¿a qué concretos “acuerdos” se está refiriendo? ¿a las actas con acuerdo (me remito a mi reciente “post” al respecto) o a las actas de conformidad? ¿o quizá se trata tan sólo de convencer a los contribuyentes para que no recurran tanto y admitan “pulpo como animal doméstico”? Es que, sinceramente, no lo sé. Y, ¡claro!, el tema me preocupa pues yo soy asesor fiscal y se supone que debo entender la parte de los criterios generales del anual Plan de Control Tributario objeto de divulgación; pero lo cierto es que no la entiendo.
. Esos anhelados “acuerdos” son, siempre según la ATRIGA, los llamados a aportar seguridad jurídica y económica a las operaciones. Sinceramente se lo digo, no sé de qué me habla…
. Y le digo más: intuyo que en su subconsciente, la ATRIGA sobreentiende que la DAC6 -recordemos, ya “virtualmente vigente” (¡toma oximorón!)- ya está efectivamente traspuesta y que, por tanto, puede echar mano de los asesores fiscales para que le “canten las verdades del barquero”: léase las economías de opción (perdón, olvidaba que en Españistán no existen, pues todo es “planificación fiscal agresiva”) que, legítimamente, aconsejan a sus clientes.
El último, por favor, que apague la luz y cierre la puerta (a poder ser, en ese orden).
Gracias.
Compañero, por una vez voy a discrepar mínimamente de tu opinión: que se reconozca que los asesores fiscales «juegan un importante papel en la prevención del fraude» es un pequeño paso adelante. Con lo cual deberíamos congratularnos por ello.
Lamentablemente, para nada es un paso adelante. Nos coloca, o mejor, nos quieren colocar, en la posición de delatores. Otro coste más de la función de policía que el Estado «externaliza» sobre nuestras espaldas. Y por cierto, mi función como asesor no es ni mucho menos prevenir el fraude. Mi función es asesorar a mis clientes en una materia compleja que normalmente no son capaces de entender plenamente por sí mismos, indicarles dónde está la línea de lo lícito y lo ilícito y cuando es gris, explicar cual es mi interpretación del nivel de riesgo que conllevan las alternativas disponibles. La función de prevención del fraude la tienen el legislador y la administración. Yo ya tengo bastante con lo mío como para asumir una función que ni quiero ni me corresponde.