Una bala en la recámara

Queridos lectores,

Aquí os dejo la columna que me han publicado en el suplemento jurídico Iuris & Lex del periódico elEconomista, del que a partir de ahora seré articulista habitual y que, como no podía ser de otra manera, verteré en este espacio:

No puedo empezar esta columna periódica sin agradecer la dedicación de mi antecesor a la hercúlea tarea de remover, semanalmente, las turbias aguas del derecho tributario desde una posición nada fácil: la de miembro de la judicatura. Continuaré esa machadiana senda permitiéndome recordarle que como nos enseña Saint-Exupéry en su Principito: lo esencial es invisible para los ojos, de modo que lo que hace importante una obra -como la de Navarro Sanchís- es el tiempo que uno ha perdido en ella.

Comienzo mi andadura tratando uno de esos sísifos tributarios capaces de reaparecer, de forma cíclica, como discusión irresoluble: la posibilidad de que, anulado un acto administrativo por una resolución judicial, la administración tributaria pueda proceder de nuevo a practicar una liquidación sobre la misma obligación tributaria.

A tal efecto, debe partirse de dos aspectos que resultan pacíficos como son (i) que la reiteración de actos administrativos no cabe cuando el derecho a liquidar hubiera prescrito, ni cuando la estimación descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada y (ii) que la oportunidad de reiterar la liquidación queda limitada a una segunda tentativa –el “doble tiro”- cuando lo que se anula es una valoración defectuosamente motivada por la administración.

Siendo ello incontrovertido, en el año 2010 y en resolución unificando criterio, el TEAC se sumó a una línea jurisprudencial seguida, destacadamente, por el Tribunal de Justicia de Valencia, que interpretaba que tampoco cabría ordenar la retroacción de actuaciones en caso de vicios materiales, esto es, vicios que no fueran formales o de procedimiento, pues en tal caso lo único pertinente sería la pura anulación del acto. Es la doctrina conocida como del “tiro único”.

La posición del tribunal administrativo duró poco, pues en una resolución posterior contradijo su propia doctrina al señalar que si existen defectos materiales, en caso de previa anulación de la liquidación, la Administración conserva la acción para practicar liquidación, con los límites a su actuación derivados de la prescripción y de la reformatio in peius.

Siguiendo la evolución de esta doctrina el Supremo, en sentencia de 19 de noviembre de 2012 y en recurso en interés de ley, llega a idéntica conclusión, lo que dio carta de naturaleza a la posible reiteración de actos anulados por parte de hacienda. Doctrina del “cargador ilimitado”.

Podría parecer que ello zanjaba la discusión de forma definitiva, pero tanto la existencia de tres votos particulares en contra, como la opinable exégesis de la posición mayoritaria, hacen presumir que el tiro único no ha muerto y que, jubilaciones mediante, no se descarta un cambio de criterio dentro del próximo lustro, si es que algún contribuyente tiene la posibilidad de llegar al Alto Tribunal.

En cualquier caso, lo que sí es noticiable es que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia no da la batalla por perdida y, de ello, es clara muestra su sentencia del pasado 7 de junio, en la que llega a la conclusión –con un voto particular en contra- de que la posibilidad de reiterar actos administrativos no rige en el ámbito sancionador, tanto cuando la anulación procede de defectos de fondo, como cuando la misma deriva de aspectos formales.

Así, continuando con esas expresiones metafóricas que se han venido introduciendo, el contribuyente mantendría una “bala en la recámara” en caso de anulación de la liquidación tributaria pues, según esa doctrina, la administración no podría reiterar la apertura de un expediente sancionador por los mismos hechos ya enjuiciados.

Con esta postura, el tribunal valenciano no contraría la tesis de su superior jerárquico, pues el Supremo no tuvo a bien entrar en este punto en la predicha resolución, aunque tenía material en el expediente para ello. De esta manera, nos encontramos con un nuevo foco de conflictos, de incierta evolución futura.

No es nada desdeñable la posición del TSJ valenciano que, desde posiciones vistas como heterodoxas por parte de la doctrina más tradicional, siempre aporta un germen para el debate de riqueza inigualable.

Además, no podemos olvidar que, dadas las cuantías para la casación ordinaria y lo abultado de las tasas judiciales, los TSJ pueden llegar a convertirse, junto a la Audiencia Nacional, en la última -¡y primera!- instancia judicial para el común de los contribuyentes, lo que si bien resulta criticable dada la atomización hermenéutica que comporta, no deja de significar una potenciación de la trascendencia de los criterios que dichos tribunales adoptan en sus resoluciones.

En la resolución mencionada, la justificación que da el órgano judicial se basa en los principios de presunción de inocencia –en caso de existencia de defectos de fondo, como sería la falta de motivación- y de tutela judicial efectiva, en caso de defectos de fondo, que sufriría un “vaciamiento práctico de su contenido, teniendo en cuenta además el efecto disuasorio que sobre el obligado tributario ejerce la posibilidad de que la administración tributaria mantenga indefinidamente el conflicto jurídico pese a haber sido vencida en un primer proceso judicial”.

No es una conclusión descabellada, teniendo en cuenta la identidad ontológica indiscutible entre ilícito penal y administrativo y que, en el orden punitivo penal, el mero transcurso del tiempo entre la comisión del delito y la condena supone la aplicación al penado de una atenuante muy cualificada.

Si a la mera latencia sub iudice del expediente durante un plazo excesivamente dilatado en el tiempo, le añadimos la aplicación de las garantías constitucionales del ámbito sancionador penal, su anulación debería resultar definitiva sin posibilidad de reinicio alguno.

La solución, como no podía ser de otra manera, en próximos capítulos.

Que paséis una muy feliz celebración de la Navidad.

Muy cordialmente,

Esaú

0 pensamientos en “Una bala en la recámara

  1. Adrian Triguero

    ¡Enhorabuena!. Te deseo lo mejor en esa singladura apasionante donde compartes sitio con iguales. Felices pascuas y vayan por delante mis votos de éxito y bienstar. Saludos cordiales. Adrián.

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  2. Javier Gomez Taboada

    Enhorabuena, Esau, por este nuevo reto en el que te deseo (y auguro) grandes y perdurables éxitos. Un abrazo fuerte.

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  3. Angel de Luque Cruz

    Enhorabuena también. Tu predecesor dejó el listón muy alto, pero seguro que lo harás bien, tienes recursos para deleitarnos con tus críticas constructivas acerca del sistema tributario español.
    Un cordial saludo y felices fiestas para todos.

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