Permítanme que les cuente una historia tributaria. La semana pasada leí en un periódico especializado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha puesto en su punto de mira a las empresas embotelladoras de Coca Cola. Desconozco el momento procesal en el que se halla la cuestión y doy por hecho que, en esta actividad fiscalizadora por parte de la Hacienda Pública, algo tendrá que ver el hecho de que Coca-Cola Iberian Partners, la firma que ahora aglutina a las embotelladoras en España, esté en plena negociación de un ERE que afectará a 1.250 empleados tras anunciar el cierre de cuatro plantas (Fuenlabrada, Alicante, Palma de Mallorca y Asturias). Supongo que a ese nivel, la política entra en juego. Y mucho.
Sin embargo, la lectura de dicha noticia me produjo cierta satisfacción. Me explico: de sobra es conocida por todos los profesionales que nos dedicamos a la asesoría fiscal, la labor (o ausencia de ella, según se mire) de control que ejercen tanto los órganos de Gestión como los de Inspección Tributaria a la hora de detectar y sancionar el fraude real incardinado en nuestro tejido empresarial. Como bien me comentó un compañero fiscalista que sabe de esto mucho más que yo, la Hacienda Estatal, en muchas ocasiones, quiere matar moscas a cañonazos.
Y para muestra, expongo un caso concreto ocurrido recientemente: un contribuyente, titular de una actividad empresarial como persona física, recibió la inesperada visita en su domicilio particular, a la vez que profesional, de un agente tributario que le notificó la apertura de un procedimiento inspector en aras de comprobar sus datos censales. Concretamente, el objeto último de dicho procedimiento inspector era verificar el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que éste se hallaba dado de alta y comprobar el ejercicio efectivo de tal actividad. Para ello, solicitó la presentación por parte del contribuyente de todo tipo de documentación: sucesivos escritos, facturas, planos de su casa, medición de la superficie donde realiza su actividad dentro de su domicilio, visita física por parte el Inspector al inmueble, medios materiales utilizados, libros registros de IVA, títulos de propiedad de la vivienda, una declaración jurada de sus progenitores reconociendo la cesión gratuita de dicho espacio, etcétera.
Interesa reflejar en este momento que el artículo 82.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determina que están exentas del citado Impuesto las personas físicas en todo caso. Por tanto, ¿a qué rigor semejante, excesivo en mi opinión, para una simple comprobación censal? He aquí la mosca.
De sobra es sabido que los epígrafes del I.A.E. están un tanto desfasados, ergo saber en cuál de ellos incluir ciertas actividades empresariales y profesionales vinculadas, por ejemplo a las nuevas tecnologías es, cuanto menos, una aventura. Si a este hecho le añadimos el distinto criterio manifestado para un mismo acto por los órganos de Gestión Tributaria con relación al manifestado por los órganos de Inspección, incluso dentro de la misma Delegación Territorial, ya tenemos también el cañón. ¿A qué nos lleva todo ello? A comprobaciones como la que acabo de relatar, en las que el contribuyente, tras unos pocos meses dado de alta, recibe la nada agradable visita de un agente tributario en su domicilio.
Por ello esbozo una sonrisa cuando leo que el cañón, aunque sea en contadas ocasiones, apunta y dispara al objetivo correcto.
Juan Castro Velasco
Abogado tributarista
Que les voy a decir, los de hacienda son una panda de asquerosas sabandijas con las pymes y autonomos
El artículo parte de un criterio erróneo, el clásico planteamiento de que como por fin hacienda ataca a otros los que siempre sufren sus embestidas se podrán librar o contentarse. A mi juicio así es como precisamente quieren que enfoquemos los asuntos, sin focalizar la culpabilidad en la hacienda pública. Hay que promover un cambio de mentalidad muy profundo para librarse del pensamiento del bien común por la fuerza.
En absoluto es ese el enfoque que pretendía transmitir y si se entiende así, me he expresado mal. Las actividades de control llevadas a cado por la Hacienda Pública sea en sede de Gestión o Inspección deben afectar todos, siendo deber del contribuyente colaborar. Y ahí está el hecho que ha llamado mi atención: el exceso de celo, a mi entender, en una actuación de control por parte de la Inspección Tributaria sobre una simple declaración censal presentada por una persona física, carente de contenido económico y en la que lo único que se discute es el encuadre de éste en el epígrafe del I.A.E. en que se halla dado de alta.
En ningún caso relaciono el hecho de que la Administración Tributaria haya iniciado un procedimiento de comprobación sobre las distribuidoras de Coca Cola con la falta de control sobre PYMES y autónomos.
Gracias por colaborar en el blog y manifestar su opinión.
Quizás la presente ha sido demasiado belicosa y alegal en sus planteamientos, la cuestión que expone se me antoja como las típicas diligencias «argucia» o diligencias irrelevantes que los actuarios inician con fines diferentes a la cuantificación concreta de la deuda tributaria. Entiendo que un caso como ese se debería acudir al art 99.2 LGT para rehusar la presentación de ciertos documentos ( los que no resulten exigibles por la normativa tributaria y aquellos previamente presentados) y ponerlo en relación con el art 24.2 CE en el sentido del derecho a no declarar contra si mismo y no confesarse culpable, es cierto que se arriesga uno a la sanción por conductas infractoras del art 203 LGT pero está en juego la dignidad del contribuyente y entiendo siguiendo al TC entiendo que los derechos fundamentales diferencian nitidamente al ciudadano del súbdito, habrá que estar también a lo que diga la regulación del impuesto correspondiente y sin consultarla es muy dudoso que contemple todo ese tipo de documentación.