Acabo de recibir la enésima comunicación del Tribunal Económico-Administrativo competente por el que se requiere a mi cliente para que comparezca y acredite la representación en relación a una reclamación económico-administrativa. Trámite de gran valor añadido y de alta trascendencia para la seguridad jurídica del ciudadano-contribuyente, pese a que en mis años de ejercicio profesional, no he conocido a nadie que hubiese interpuesto una reclamación económica-administrativa en contra de la voluntad de la persona o entidad reclamante, ni he conocido a quien tuviera interés en suplantar la voluntad de un contribuyente para interponer una reclamación económico-administrativa.
En cualquier caso, como tanto la Ley General Tributaria como el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, de desarrollo reglamentario, exigen la debida acreditación y ratificación de la representación para proseguir el trámite, nos veremos obligados a acudir a cumplir con tan severo requerimiento, bajo apercibimiento que, en caso de no acudir, se entenderá por no interpuesta la reclamación (ahora sí entiendo el motivo de este trámite).
En cualquier caso, la cuestión que deseo plantear no tiene relación con el dichoso trámite, sino con el plazo para la atención del citado requerimiento: diez días hábiles.
¿Qué es un día hábil? Si nos atenemos al sentido literal del término, partiendo de la definición de la Real Academia de la Lengua, debería ser aquel día en que es posible y capaz para realizar un oficio o actuación, algo así como, que es posible llevar a cabo el trámite administrativo que nos ocupa.
Sin embargo, según el ordenamiento vigente (artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), serán días hábiles todos los días del año descontados los domingos, los declarados festivos así como aquellos que expresamente por ley se declaren inhábiles.
No parecería existir discrepancia alguna en cuanto a los días laborales. El problema surge con los sábados, porque si bien legalmente se califica como hábil, a los efectos prácticos, es un día completamente inhábil, en contra de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 30/1992, al decir que, “los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.”
En efecto. Lo puedo asegurar porque de forma periódica la tentación de la provocación me mueve a inquirir o intentar realizar el trámite administrativo correspondiente en el sábado correspondiente dentro del plazo de los diez días “hábiles” designados. El resultado suele ser muy similar: fracaso.
Ya sé, ya sé que me dirán que, conforme a la propia norma, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Cierto que parecen existir soluciones de urgencia, pero resulta un poco complejo coger un billete para ir a la Embajada de España en París o buscar qué oficina administrativa dentro de la Cataluña está abierta. Quizás aspiraba a algo más sencillo…
El caso es que, teóricamente, aunque el último día del mismo fuese sábado, el contribuyente cuenta con la posibilidad de acudir a esas otras dependencias de la Administración o a las oficinas de Correos. Y como del dicho al hecho hay un trecho, resulta que no siempre, esas «otras dependencias administrativas» están habilitadas o dispuestas a llevar a cabo un trámite administrativo concreto como el que les comentaba al inicio del presente post: la verificación y acreditación de una representación sobre una reclamación económico-administrativa.
Les estoy hablando de la Administración Central, el problema se acrecienta en relación a determinados trámites con las administraciones autonómicas y locales, pues, en algunos casos y circunstancias, el problema es conseguir que en la oficina administrativa “de guardia” te atiendan y recepcionen una documentación ajena a su propia Administración.
Como os decía, el sábado será legalmente hábil, no obstante es claramente inhábil a los efectos prácticos. Por tanto, no será neutro o indistinto recibir una comunicación o ser notificados un lunes o un jueves; para un plazo de diez días, en el primer caso, tendríamos un día sábado “hábil”, mientras que en el segundo caso, tendríamos por dos sábados “hábiles”.
Seguramente la cuestión aquí planteada no deja de ser una pejiguera, una cuestión de poca importancia. Ahora bien, en el actual entorno, con la exigencia creciente de obligaciones formales para los administrados y la implantación de medios tecnológicos para la relación con las Administraciones, sería deseable ganar algo de seguridad jurídica y que, de una vez por todas, se modifiquen los plazos y el cómputo de plazos y se opte por otras modalidades mucho más simples y sencillas: o bien se fijen en días naturales o bien por Ley se determine que los sábados son inhábiles (equiparándose así a los días hábiles a los efectos procesales según el artículo 182 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
De seguir así, me malicio que no hay motivo para diferenciar un día laboral ordinario de un sábado, al fin y al cabo, son todos iguales de hábiles…
Interesante «post», Emilio, que abunda -como bien apuntas- en un extremo en apariencia (y sólo en apariencia) menor pero que adquiere una trascendencia práctica enorme. Por abundar en el mismo asunto, adjunto remito un «link» análogo al respecto.
http://fiscal.blogsiga.net/index.php/esta-noche-es-nochebuena/
A más abundar, Emilio: has mencionado el diccionario de la RAE, pero yendo más allá, si nos fijamos en la definición etimológica de sábado, «Sabbat», no es ni más ni menos que la festividad, el tradicional día de asueto de los judíos, esto es, nuestro domingo…Sobran palabras.
Sólo apuntar que la Ley 30/92 ya apunta lo que comentas:
El punto 6 del art. 48 de la Ley RJAP 30/92, dice:
«La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.»
Además como sabréis la ley da la posibilidad de ampliar el plazo.
Por lo tanto veo correcto el cómputo de los plazos.
Saludos
Está más o menos bien explicado y la ley lo determina tal y como se comenta en el artículo. Aquí es donde nos damos cuenta de lo mal que lo hace el poder legislativo. Seguramente más de la mitad de las personas que lo componen desconocen esta ley (LRJPAC) y por eso no se ponen manos a la obra y matizan que los sábados no son hábiles. Esperemos que no les pidan más sacrificios a los funcionarios (que ya bastante nos han dado entre extraordinaria, retirada de moscosos, que hay que recordar que se los dieron para no tener que subirles el sueldo (Exministro Moscoso, de ahí el nombre), y demás) y les digan ahora que tienen que trabajar los sábados.
Por cierto, hablando de moscosos y funcionarios, quiero romper una lanza en favor de la Guardia Civil que nos proteje y ayuda desde todos los frentes de la sociedad. Un saludo a todos los GC y ánimo contra las actuales adversidades.
Se me olvidaba decir matizando el artículo que en todas las provincias de España, esta España nuestra, hay una oficina de registro abierta todos los sábados en las respectivas Subdelegaciones del Gobierno.
Apreciados Armando y Jose Antonio, como bien decís, existe esa última oficina (la subdelegación del Gobierno) que será viable para determinados trámites, por ejemplo, presentar un escrito por registro. ¿Pero acaso será factible en dicha oficina ver el expediente de un procedimiento, acreditar la representación, u otros trámites? Por consiguiente, como trato de exponer en mi artículo, una cosa es la habilitación legal y el recurso mínimo y otra la realidad práctica. Al final, mantener el sábado como día hábil a los efectos administrativos creo que sólo sirve para generar confusión y controversia, perfectamente evitable y, como apunta Armando, fruto de un legislador alejado de la realidad de la práctica diaria.
Lo mismo sucede con los 30 días hábiles para hacer efectivo el pago, por ejemplo de ITP o AJD, y otros, según la norma son 30 días hábiles, pero los Bancos, como entidades colaboradoras, no aperturan los sabados, por tanto son 30 menos 4 que es igual a 26 .Por tanto, esto de los plazos es un dislate, siempre en perjuicio del ciudadano. Moraleja, la Administración enemiga del ciudadano, y es este el que la sostiene. Este es un país de Friquis.
Dicho post viene como anillo al dedo de un «curioso» caso que me surgió hace poco. Como todos sabéis, antes de recurrir un despido en la instancia por la vía de lo social, es necesario intentar conciliación ante el SMAC (Órgano administrativo vinculado a la Consellería de Trabajo «de turno»). El plazo de caducidad para interponer la oportuna demanda es de 20 días hábiles, conforme a la LJS. Pues en una más de esas incoherencias de nuestro sistema jurídico ( Y eso que en la facultad nos decían que todo sistema jurídico debía ser coherente «per se») se extiende dicho plazo «jurisdiccional» a un órgano administrativo, olvidando que el sábado administrativamente es hábil ( o inhábil, según se mire; como bien has mencionado en tú post) pero jurisdiccionalmente es inhábil. Todo esto ocasiona ciertos quebraderos de cabeza, si quieres oponerte en base a la vulneración de presupuestos procesales Ver la casuística de los TSJ al respecto no tiene precio. Viva la unidad jurisdiccional.
Yo todavía no entiendo que tras el»enésimo» requerimiento para aportar la representación no se aporte ya en el escrito inicial.
Los millones de requerimientos que realiza la Admón. nos cuestan mucho dinero a todos y pudiera evitarse, además que hace que se retrase los plazos.
Por cierto con la tramitación electrónica es posible ya presentar en casi todas las AAPP en cualquier momento cualquier documentación, incluso un domingo a las dos de la mañana.
Estas plataformas tb. cuestan mucho dinero y no se utilizan convenientemente, sobre todo por los profesionales.
La tramitación electrónica llega años Organismos Oficiales y estos, generalmente, te piden que envíes todo en papel. Realmente estamos en un país de toros y pandereta donde la mayoría de los ordenadores se utilizan para chatear.
Muy buen post.
Y que digo ¿ Porque no se quedaron con lo que decía la Real Academia y nos dejábamos de líos?
Pues yo no veo el problema por ningún sitio.
1.- Llama la atención que «el ponente» haga acopio de conocimientos y luego los descuide y no acredite la representación ab-initio, quizá para provocar en la administración una fase de subsanación con la que retrasar y enredar el procedimiento. Abuso de derecho se llama.
2.- Que haya 10 días de plazo no significa que se tenga que cumplir el trámite el décimo día, se puede hacer el noveno, octavo, séptimo, …
3.- Como bien han dicho por ahí arriba sirve como oficina de registro casi cualquier administración pública. Las Delegaciones-subdelegaciones de Gobierno tienen registro casi perpetuo. Casi todas las grandes administraciones –estoy pensando en las autonomías- tienen oficina abierta los sábados. Además tienes oficinas de correos a lo largo y ancho de todo el territorio y las nuevas tecnologías permiten la realización de multitud de trámites on-line.
4.- En definitiva da igual como contar los días, lo importante es saber cómo se cuentan!!!. Y saber se sabe.
Niego la mayor: no es cierto que en España se sepa -a ciencia cierta y sin margen para la controversia- cómo deben computarse los plazos de fecha a fecha. Vid a este respecto los diferentes criterios que han ido aplicando tanto el TS (2/4/2008, 323/2004 vs 24/6/2011, 2899/2007) como el propio TC (STC 48/2003 vs STC 168/2012). Más recientemente, el TC se ha pronunciado en su STC 209/2013. El asunto, como tantos otros, dista de estar claro…
Hola, normalmente no suelo intervenir en este tipo de blogs/foros, me limito a leer, pero este artículo denota una clara ironía tirando a falta de respeto cuando se refiere a la forma de funcionamiento del los Tribunales Económicos que a mi parecer es completamente injusta, por lo que me parece oportuno hacer dos puntualizaciones sobre dos cuestiones básicas que a buen seguro ayudarán al autor a discurrir mejor en ocasiones futuras o, al menos, a no hacer afirmaciones gratuitas:
1ª.- Afirma el autor que en mis años de ejercicio profesional, no he conocido a nadie que hubiese interpuesto una reclamación económica-administrativa en contra de la voluntad de la persona o entidad reclamante, ni he conocido a quien tuviera interés en suplantar la voluntad de un contribuyente para interponer una reclamación económico-administrativa.
Podría suceder que una empresa, por ejemplo, las conocidas como tele-multas, tomaran los datos de las publicaciones edictales, recurriesen el acto en cuestión en nombre de todos los sancionados y, una vez recurrido, informasen a los mismos de la existencia de la multa, pero sin identificarla con exactitud, con el fin de captarlos como clientes ¿No crees? Por cuestiones así, no solo en el ámbito económico administrativo, sino en muchos otros ámbitos, por no decir en todos, cuando una persona actúa en nombre de otra se le exige que acredite que está autorizada para ello.
Si nos centramos en el ámbito económico administrativo, podemos imaginar el caso de que alguien recurriese una liquidación en nombre del sujeto pasivo sin acreditar que está autorizada para ello.
Si con posterioridad al representado se le notifica la perdida de la reducción en el importe de la sanción como consecuencia del recurso interpuesto contra la liquidación y éste alega que no ha recurrido la liquidación tendría razón, ¿No? Pues el que recurrió la liquidación no ha acreditado que actuaba en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
Espero que lo expuesto, ayude a concluir que el objeto de éste trámite no es dar por no interpuesta una reclamación en caso de que no se acredite la representación, para así no tener que resolver sobre el fondo, sino proteger el derecho de los ciudadanos a que nadie actúe en su nombre sin autorización.
Para mayor abundamiento, podría añadir que sería sorprendente que el autor, al parecer con muchos años de ejercicio profesional, sabiendo que este trámite hay que cumplirlo, no acompañase el poder de representación al escrito de interposición de la reclamación, ahorrándose así el engorroso trámite de subsanar el defecto.
2ª.- No voy a entrar en la estéril polémica relativa a si el sábado es o no día hábil, pues como todo el mundo sabe, a finales de año las distintas Administraciones Públicas suelen publicar el calendario de días inhábiles para el año siguiente, por lo que de antemano, y con mucha antelación, se sabe que, salvo que coincidan con día festivo, los sábados son días hábiles, por lo que nunca podrá el interesado considerar que se está enfrentando con algo desconocido e inesperado, si un sábado cualquiera va a presentar un escrito ante una Administración y se la encuentra cerrada, viéndose obligado a buscar una solución de urgencia para conseguir que ese escrito conste como presentado el sábado de marras, pues es el último día del plazo de presentación y es que, aunque en ocasiones no se ha presentado antes porque realmente no se ha podido, en otras, a lo mejor, se ha dejado pasar el plazo con algo de desidia y solo entran prisas cuando el mismo vence.
Por ejemplo en el ámbito económico administrativo, el plazo de interposición de las reclamaciones es de un mes, bastando con presentar un simple escrito solicitando que se tenga por interpuesta la reclamación contra un determinado acto, para considerar salvado en plazo el trámite; más adelante, se requerirá al presentador del escrito para que subsane los defectos de los que pueda adolecer dicho escrito, por ejemplo para que se identifique con precisión el acto impugnado o, cuando no se actúa en nombre propio, para que se acredite poder para ello, etc. Trámites que como muy bien dice el autor, no tienen un gran valor añadido, ni una gran trascendencia jurídica, pero facilitan enormemente al administrado, o a la persona que actúa en su nombre, el cumplimiento en plazo de determinados trámites.
Para concluir, cabe señalar que cuando la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común da al administrado la posibilidad de presentar un escrito en las representaciones diplomáticas o oficinas consulares de España en el extranjero, no está pensando en los ciudadanos residentes en territorio español, está pensando en los no residentes, que también los hay, y también tienen derecho a presentar escritos ante la Administración de su país; tampoco te está obligando la Ley 30/92 a ir a otra Comunidad Autónoma, probablemente en un ámbito geográfico más próximo haya Organismos cuyo Registro de entrada de documentos esté abierto los sábados con la única finalidad de prestar ese servicio al ciudadano (las subdelegaciones del Gobierno si ir más lejos).
Es más, incluso para los ciudadanos que no residen en una capital de provincia, cabe la posibilidad de que en su propia localidad haya algún Organismo público, además de la Oficina de Correos, que preste ese servicio los sábados, pero ese trabajo de investigación lo dejo ya para el autor, pues con plazos tan amplios, como el plazo de un mes para la interposición de una reclamación económico administrativa, lo inteligente es no dejar la presentación del escrito para la tarde del último día del plazo, y muchísimo menos sí cae en sábado.
Por último, aunque seguro que ya es de todos es conocida, recomiendo una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, dictada el 20 de marzo de 2.014, en la que afirma que cuando el día de vencimiento del plazo para interponer un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa cae en sábado no festivo, el plazo no se entiende prorrogado automáticamente hasta el lunes siguiente por el hecho de que el Servicio de Correos no preste servicio de recepción de documentos los sábados por la tarde, ya que dicha limitación horaria no impide ni dificulta el ejercicio de la acción en ese día, y la previsión legal de prórroga de plazos sólo contempla el supuesto de días inhábiles, y el sábado no lo es, por lo que no resulta aplicable el artículo 48.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el que se dispone que “Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.”
Y años más tarde le dieron la razón…