La mejor forma de evitar la litigiosidad es imponiendo una verdad absoluta. Si además se consigue que esta verdad absoluta se aplique de forma uniforme y objetiva, cuando se burocratiza y normaliza, obviamente, el resultado es la seguridad jurídica, es decir, todos sabemos a qué atenernos y las consecuencias de faltar las normas conferidas. Por consiguiente, uno de los objetivos de todo buen gobernante es conferir seguridad jurídica y evitar cualquier tipo de litigiosidad en su aplicación, es decir, la paz social (aunque, en ocasiones, ésta sea la dolorosa paz de los cementerios).
Otra opción alternativa de Gobierno, aunque seguramente más compleja y exigente, es optar por elaborar las menos normas posibles y aquellas que se estimen necesarias y precisas, se elaborarán a partir del consenso con la ciudadanía, correctamente redactadas, claras, fácilmente comprensibles y concisas (evitando ambigüedades y problemas interpretativos).
Es sencillo de entender, el legislador, al considerar la Nación, el conjunto de hombres que la conforman, los puede ver como súbditos o como ciudadanos, los puede identificar como “sujetos pasivos” o bien como “sujetos con derechos”, los califica como “presuntamente culpables” o “presuntamente libres”, en resumen, siervos o libres.
Este discurso previo viene a cuento ante el reciente proyecto de reforma de la Ley General Tributaria aprobado por el Gobierno y que ya se ha presentado en Cortes para su tramitación parlamentaria, con el objetivo de que se apruebe en los próximos meses. De su primera lectura, especialmente, la Exposición de Motivos, no me cabe ninguna duda qué forma de pensamiento anida en la mente del Sr. Ministro de Hacienda, D. Cristóbal Montoro y de sus fieles escuderos y alguaciles, encabezados por D. Antonio Montero Domínguez, Subdirector General de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.
A modo ilustrativo, os facilito un breve listado de las principales medidas propuestas o contenidas en dicha reforma:
a.- En abre la posibilidad de sancionar aquellas actuaciones que se califiquen como “conflicto en la aplicación de la norma” (el antes denominado, “fraude de ley”). Cuando un contribuyente aplique la Ley de una forma distinta a cómo dicen que dice la Ley, no sólo le regularizarán, sino que podrá ser objeto de la correspondiente sanción tributaria.
Esta prevención se define como una nueva norma antiabuso para “luchar contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas”, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias. Se prevé, según la redacción de la norma que será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Nótese que no se habla de que el criterio sea firme y admitido por la doctrina y los órganos jurisdiccionales, sino que bastaría que se tratase de un criterio o interpretación administrativa, conocida y publicada.
b.- Se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.
c.- Publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas. Personalmente, podría llegar a aceptar esta medida de escarnio popular siempre y cuando, se plantease alguna medida por la cual también se señalasen aquellos funcionarios que, en el desempeño de su actividad de comprobación e investigación, hubiesen causado mayores daños a los contribuyentes; es decir, aquellas personas competentes de los órganos de la Administración tributaria que causen mayor litigiosidad y tengan un mayor índice de resoluciones desfavorables. A mi modo de ver, tan merecedor de escarnio es aquel que genera una grave perjuicio para la Hacienda Pública como aquél funcionario que, por la razón que fuere, realiza y dicta actos declarados contrarios a Derecho con los consiguientes daños y perjuicios para los ciudadanos afectados.
Se pretende iniciar esta modalidad de “cadalso virtual” para finales de este año, respecto de aquellos que a fecha de 31 de julio de 2015 incurriesen en algunas de las circunstancias referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.
Asimismo, se habla de la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública (delito fiscal). En principio, se prevé que la publicación de las sentencias no sea completa, sino de alcance proporcionado (pendiente de mayor concreción), únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada y tratando de respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal. Veremos.
d.- Ampliación de potestades de investigación. A partir de la ignominiosa doctrina según la cual, es posible diferenciar y delimitar el derecho a la comprobación del derecho a la liquidación tributaria, se reformula el mecanismo de prescripción de tal forma que, aunque formalmente se mantiene el periodo de prescripción de cuatro años para la liquidación tributaria, se abre y amplía la prescripción para comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos (es decir, que surta efectos a los ejercicios no prescritos). En este caso, se propone un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
e.- Se consolida el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas. Conforme la Ley Orgánica del 27 de diciembre de 2012 de reforma del Código Penal, no se paralizará la gestión de la liquidación tributaria ni el pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de culpa por delito a las autoridades judiciales
f.- Se amplía y facilita la aplicación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras).
g.- “Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias” se establecen nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Así, si bien, teóricamente se simplifica el cómputo del plazo, se amplía sustancialmente el mismo, pasando de 12 meses (ampliables hasta 24 meses) a 18 meses (ampliables a 27 meses). Aunque se afirma que eliminan las dilaciones no imputables a la Administración, se establece un mecanismo por ampliar 3 o 6 meses más las actuaciones cuando el contribuyente no fuese lo suficientemente ágil en la entrega de documentación.
h.- Por otra parte, se aprueban medidas en un intento de agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Por ejemplo, se potencia el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales y se acortan los plazos de resolución. Asimismo, como novedad (para reducir la conflictividad, obviamente), se abre la posibilidad de imponer costas en el ámbito económico-administrativo.
i.- En cuanto a las comprobaciones de tributos periódicos (por ejemplo el IVA), se establece una nueva presunción legal, en virtud de la cual, la Administración tributaria podrá efectuar una distribución lineal de la eventual cuota incorrectamente declarada cuando no tenga medios o indicios suficientes para imputarla a un periodo concreto.
j.- Se faculta a los órganos de gestión tributaria que analicen la contabilidad del sujeto pasivo, siempre y cuando, éste tenga a bien facilitarla, sin requerimiento expreso de hacerlo. Obviamente, ya sabemos que existen muchas formas de exigir la contabilidad sin mediar requerimiento expreso para ello, por lo que, indirectamente, se abre la posibilidad de que estos órganos entren de pleno en un territorio hasta ahora vedado.
k.- Para evitar sustos tipo Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al “céntimo sanitario” o que se produzcan problemas para exigir la deuda tributaria tras pronunciamientos como el que declaraba determinados incentivos como Ayudas de Estado (el mecanismo del arrendamiento financiero por parte de entidades navieras) y los problemas legales para exigir la restitución económica de los beneficios fiscales aplicados, se establecen procedimientos tributarios específicos que, aseguran que la Administración tributaria no tenga ningún problema, sea para negar la devolución de un tributo declarado ilegal o bien sea para exigir de forma más allá del cómputo de la prescripción las deudas tributarias por incentivos que se declaran nulos.
No es preciso aburrir más a los lectores. Creo que este resumen permite ilustrar como, de forma sibilina, todas y cada una de las medidas propuestas se orientan en la misma dirección: erosionar y debilitar los derechos y garantías de los contribuyentes, es decir, de los ciudadanos. Recuerdo que, con ocasión de la publicación de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, se percibía que, finalmente, se había logrado un hito: avanzar para establecer un marco más equilibrado para las relaciones tributarias entre la Administración y el administrado. Aquella reforma no fue especialmente bien acogida por los órganos de la Agencia Tributaria pues les obligaba a aceptar que el contribuyente era y es un sujeto de derechos y libertades, aunque sólo fuese por el título de la norma. A modo de anécdota, recuerdo cómo el entonces Delegado de la Agencia Tributaria en Cataluña no podía ocultar su malestar ante el catálogo de derechos reconocidos y la retahíla de obligaciones impuestas a la Administración tributaria en su relación con los contribuyentes (como por ejemplo, la obligación al trato respetuoso previsto en el artículo 19 de la citada Ley).
Hoy, diecisiete años después, la reforma planteada pretende laminar aquellos avances. Y además lo hace del peor modo posible, demuestran un claro ánimo de revancha o cuentas pendientes y ponen de manifiesto que, para ellos, nuestros derechos y garantías no deben limitar sus facultades y poderes; somos sujetos pasivos que debemos acatar su criterio de veracidad.
Alguna cosa tendremos que hacer, porque no me cabe duda, si hoy callamos, mañana, lo lamentaremos.
Enhorabuena por el «post», Emilio. Muy acertado.
Adjunto «link» al Informe del Consejo Fiscal en el que se exponen objeciones a la divulgación pública de las sentencias condenatorias por delito fiscal:
https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/2015_05_25_INFORME%20DEFINITIVO%20ANTEPROYECTO_LO_ACCESO_INFORMACION_CONTENIDA_EN_SENTENCIAS_%20EN_MATERIA_FRAUDE_FISCAL.pdf?idFile=380c4698-3d6d-45ac-940a-7c15b4d2f711
La reforma de la LGT en 9 minutos (entrevista radiofónica):
https://soundcloud.com/maio-legal/voces-de-galicia-entrevista-javier-gomez-taboada-maio-legal
Finalizas el post diciendo que debemos hacer algo al respecto. Alguna idea? Que propones?
Tomar conciencia, difundir, proponer alternativas y, obviamente, ejercer presión y opinión sobre el legislador. Por mi parte, aparte de mi denuncia pública, he movilizado gente de los colegios profesionales para que se haga difusión y nos posicionemos en contra de esta legislación. No es un tema de mera reforma técnica sino una cuestión de derechos civiles.
Gracias por leernos.
Pingback: La reforma de la Ley General Tributaria que nos merecemos. | FISCALBLOG
Gracias por mantenernos siempre tan bien informados Emilio. La verdad que hacen con nosotros lo que les da la gana, parece que la gente poco a poco ya se va concienciando pero deberíamos ejercer más presión para mostrar nuestro descontento. Un saludo.