Una sencilla estrategia senatorial frente a la amnistía

Hace pocos días, el Tribunal Constitucional emitió un comunicado de prensa en el cual adelantaba que los recursos instados por PP y por VOX frente a un decreto dirigido a maniatar al poder judicial, serían desestimados por la desgraciadamente habitual mayoría de 7 votos llamados “progresistas” frente a 4 “conservadores”.

En la nota se deja entrever que el argumento que llevaría a tal desestimación pasaría por considerar al CGPJ -toda una institución representativa de uno de los poderes del Estado- como un simple órgano administrativo por la mera circunstancia de que hubiera caducado el plazo de elección de sus miembros.

Concretamente, la sentencia señalará -según la nota de prensa- “que el CGPJ en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a límites estrictos que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial, allí donde las decisiones a adoptar tengan un alto grado de discrecionalidad y un bajo contenido de mera gestión administrativa.”

La motivación parece sólida, pero resulta lábil, fácilmente reconducible al absurdo: si aplicáramos esa premisa a todos los órdenes del Estado, el país resultaría inmanejable. Sin darle mucho a la cabeza, se nos ocurren dos o tres órganos que tienen miembros con plazos caducados y no se plantea semejante hipótesis, ni se paraliza su negociado por tal motivo.

En cualquier caso, si admitimos sofismas tan burdos como el citado como argumentos jurídicos, quizás valdría la pena plantear la utilización de otro tipo de artimañas o argucias legales para contrarrestarlos. Veamos.

España se enfrenta a un feroz y despiadado ataque contra su régimen democrático. Con el apoyo del Gobierno en funciones, quienes pretenden hacer saltar por los aires nuestra pacífica convivencia exigen dos cosas: una Ley de amnistía y, también, un referéndum de independencia en una parte de la nación.

Como es sabido, las Cortes Generales están compuestas por dos Cámaras, y desde aquí reivindicamos el papel del Senado para contrarrestar, legalmente, la voluntad totalitaria planteada por los partidos que pretenden chantajear al Gobierno.

La amnistía afecta a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos y debe aprobarse por Ley Orgánica, por lo que descartamos el empleo del Real Decreto-ley (artículo 86.1 de la Constitución en concordancia con el 81.1).

Nos encontramos, por consiguiente, con dos vías para aprobar la Ley Orgánica de Amnistía: el Proyecto de Ley y la Proposición de Ley.

Los Proyectos de Ley tienen su origen en el Consejo de Ministros. Una vez aprobados por el Congreso de los Diputados, el Senado dispone de un plazo para oponer su veto, si bien la última palabra le corresponde de nuevo al Congreso de los Diputados en el trámite llamado de “aprobación definitiva” (artículos 88 y 90.2 de la Constitución).

De otra parte, las Proposiciones de Ley tienen su origen en las propias Cámaras (o en las Asambleas de las Comunidades Autónomas).

El proyecto de ley debe descartarse como iniciativa legislativa mientras el Gobierno esté en funciones, pues lo interdice claramente la ley. Entremos ahora en la posibilidad de ejecutar la amnistía prevista mediante una proposición de ley.

En este sentido, el artículo 104 del Reglamento del Senado no hace distinciones entre los Proyectos y las Proposiciones de Ley, siendo así que su artículo 106 establece el plazo que tiene el Senado para oponer su veto que, a día de hoy, es común para ambos.

Sin embargo, de conformidad con su artículo 196, el Reglamento del Senado puede ser modificado por mayoría absoluta de Senadores, dándose la circunstancia de que a fecha actual podría llegarse a tal quorum por los partidos del bloque conservador.

Así las cosas, una solución aparentemente sencilla de llevar a la práctica para posponer ese instrumento antidemocrático que es la amnistía, pasaría porque el Senado modificara su Reglamento, excluyendo las Proposiciones de Ley de los plazos de tramitación aplicables a los Proyectos de Ley (dos meses o bien 20 días para los urgentes).

A nuestro juicio, el plazo podría ser otro superior, permitiendo inclusive la intervención de las Comunidades Autónomas afectadas, sin resultar constreñido por el plazo marcado por la Constitución para los Proyectos de Ley.

En tal caso, la malhadada Ley Orgánica de Amnistía podría tramitarse como Proyecto de Ley pero, además de originarse en el Consejo de Ministros ¿en funciones?, debería sujetarse a la tramitación previa para una norma de este tipo (con la preceptiva solicitud de informe al Consejo General del Poder Judicial, de dictamen al Consejo de Estado y el trámite de información pública), de tal modo que la sociedad española podría tener conocimiento completo de lo que se pretende aprobar, por quién y con qué intenciones.

Todos conocemos los hechos que ocurrieron en octubre de 2017 y el resultado que dieron en Cataluña, con la aplicación del famoso artículo 155 de la Constitución. Lo que es menos sabido es que, el verdadero 155 no fue la puesta en marcha de este precepto del más alto orden legal, sino la aparición en el BOE de un reglamento, pergeñado por el ministerio de Hacienda de la época, por el cual se le cortaba el grifo de financiación a la Comunidad Autónoma señalada a no ser que se aportara y acreditara el destino de las facturas de gasto efectuadas por sus entes públicos.

Con este decreto, propio de Romanones, se asfixió financieramente a los sediciosos, reduciendo el riesgo -sin eliminarlo- de destinar dinero público para fines inapropiados. No minusvaloremos, pues, el poder que puede tener un reglamento. Más todavía si este tiene la categoría de ley y forma parte del bloque de constitucionalidad, como ocurre con el del Senado. Su reforma inmediata puede resultar más que saludable para el mantenimiento del estado social, democrático y de Derecho en el que crecimos y en el que merecemos vivir. 

Esaú Alarcón y Alejandro Miguélez, abogados

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