La respuesta es que NO… pues como veremos después en un ejemplo extraído sobre datos reales, para el servicio de limpieza en un único colegio, podremos comprobar que es posible obtener un ahorro de hasta 56.000 Euros de IVA cada año si se aplica el Régimen de Grupo de Entidades de IVA (en adelante REGE).
Es cierto que el sistema conlleva una carga burocrática añadida, que el servicio deba ser prestado por “personal propio de la Congregación”, y que “cuanto mayor volumen de centros” de la Congregación lo adopten, más sentido tiene su aplicación… pero con los tiempos que corren, y teniendo en cuenta ese “sobrecoste” del 21% que conlleva el IVA para los centros docentes, las residencias de ancianos, … creemos oportuno abrir una reflexión sobre si puede ser conveniente “soportar” esa carga burocrática en pro de unos beneficios fiscales muy considerables y escalables.
El REGE en realidad no es nuevo, si bien ciertos cambios interpretativos y normativos (que han permitido incluso que a partir de 2015 pueda ejercer de entidad cabecera una entidad sin ninguna actividad económica – como sería aplicable a muchas Curias de Congregaciones Religiosas–) han abierto la posibilidad de aplicarlo a un mayor número de entidades y que algunas – como las “grandes Congregaciones Religiosas” – hayan apostado de manera decidida por su aplicación.
¿EN QUÉ CONSISTE EL REGE?
Para entender qué es el REGE y lo que supone su aplicación debemos partir de una idea base: que una entidad “perteneciente al grupo” (puede ser una comunidad determinada, pero también una sociedad mercantil creada al efecto si es “controlada” por la Congregación,…) presta determinados servicios al resto de entidades del grupo (a los colegios, residencias,… y ya sea servicio de limpieza, de cátering,…).
Lo interesante del régimen es que en este caso, la base para calcular el IVA que la entidad prestadora del grupo cargará al resto es ÚNICAMENTE el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente en la realización del servicio y por los cuales haya soportado o satisfecho IVA.
“Traducción” – Si una entidad del grupo centraliza el servicio de limpieza, cuando facture dichos servicios al resto de colegios o residencias, el IVA que repercutirá se calculará únicamente sobre el coste de los bienes o servicios que utiliza al prestar el servicio (y que estará compuesto por el coste de los materiales de limpieza, consumos, o incluso por las máquinas que se utilicen en dicha prestación…); pero únicamente por los que haya soportado un IVA en su adquisición… Y NO por lo tanto por la parte de coste de personal, beneficio de la operación, o similares por los que no ha soportado un IVA (y sobre los que NO repercutirá IVA).
Ejemplo sobre datos reales de un centro docente de tamaño “grande” de la ciudad de Barcelona: Tenemos un servicio de limpieza por los que se factura un coste de 286.000 Euros anuales. De la cuenta resultados de la entidad que presta el servicio de limpieza se deriva que entre sus compras únicamente hay 17.500 Euros de gastos que tienen su origen en consumos por los que han soportado IVA (por material de limpieza, costes de asesorías,…).
Pues bien, con el régimen avanzado del REGE, en lugar de aplicar un IVA sobre los 286.000 (que implicaría un IVA de 60.060 Euros de mayor coste para el centro docente), aplicaremos un IVA sobre los 17.500 Euros por los que la entidad que realiza la actividad ha soportado IVA; lo que supone un IVA repercutido de tan solo 3.675 Euros,… ahorrando al centro los 56.386 Euros restantes.
Dicho ahorro proviene, en consecuencia, del hecho de no incluir en la base imponible del IVA el coste de salarios, el margen de beneficio cargado… por ser conceptos por lo que no se ha soportado un IVA y que por el REGE quedan “exentos” al quedar fuera de la “base para el cálculo del IVA”.
¿QUÉ COSTES BUROCRÁTICOS CONLLEVA EL REGE?
Nota previa: Es evidente que hay un factor previo de índole laboral que no entraremos a valorar, y es que los trabajadores deberían tener un contrato laboral con la entidad prestadora (perteneciente a la Congregación… y no por lo tanto con una empresa subcontratada al efecto); si bien también es cierto que, derivado de la actual normativa de “subcontratación”, dicho coste casi que ya lo tenemos “incorporado en el centro” pese a no tener un contrato directo con este personal.
Desde un punto de vista “meramente fiscal”, inicialmente estará toda la tarea de adopción de “los acuerdos de inclusión en el régimen” y el alta censal del grupo (mediante el modelo 039), pero “pasado el papeleo inicial” las cargas burocráticas se centrarán en:
- Control censal de las posibles altas y bajas que se produzcan en “el grupo”… pues aplicar el REGE no implica que “toda la Congregación” deba adoptarlo… es posible aplicarlo únicamente en aquellos centros que “interese” (y que entren o salgan entidades en función de lo «que convenga»).
- Necesaria preparación de una contabilidad analítica que muestre exactamente los costes aparejados a las operaciones intragrupo (y que en definitiva devienen en la base imponible a efectos del IVA) así como del destino previsible que deben tener los bienes y servicios “contratados” (con regularizaciones al finalizar el año si resulta necesario).
Este sistema analítico debe llevarlo la entidad “dominante” del grupo de IVA y consiste en:
– Una descripción de los bienes y servicios utilizados total o parcialmente en la realización de las operaciones intragrupo por los que se haya soportado IVA.
– Identificación del importe de las bases imponibles y cuotas soportadas o satisfechas, indicando la regla de prorrata aplicada por cada una de las entidades que estén aplicando el REGE.
– Identificación de los criterios utilizados para la imputación del coste de los bienes y servicios a la base imponible y al sector diferenciado (deberán especificarse en la memoria y cuantificarse, siendo obligatoria la conservación de los justificantes oportunos).
- En las facturas deberá hacerse constar tanto la base imponible de las operaciones intragrupo como la que resultaría de aplicar las reglas generales. Facturas que deben constar en una serie separada y consignarse por separado en el libro registro de facturas expedidas.
- Las declaraciones de IVA de todo el grupo (de las entidades que deban presentar IVA) deberán realizarse mensualmente, presentándose liquidaciones individuales (modelo 322) de las entidades obligadas a ello, y un modelo agregado (modelo 353) que las “compile” y que deberá ser presentado por la entidad dominante.
CONCLUSIONES
Como todo lo que concierne al IVA es un régimen farragoso, formalista, pero que puede comportar GRANDES ahorros en IVA si una entidad de la Congregación o vinculada a la misa es la que presta los servicios al resto de “entidades del grupo” pues el IVA que repercutirá NO se calculará “sobre el precio de venta del servicio” sino por el coste con IVA que ha soportado dicha entidad para su realización… lo que reduce el coste en IVA en valores superiores al 90%…
Es un tema complicado y difícil de asimilar, pero dado el importante ahorro económico que puede conllevar entendemos que vale la pena su estudio en profundidad.