El Reglamento comunitario que interpreta la Directiva de IVA de 2006

Ha pasado algo inadvertida, ante la facundia legislativa que nos asola, una medida que viene de Bruselas y que tiene un gran calado no ya por su aplicabilidad directa sino porque supone un grado de uniformización impositiva en el seno de la Unión que puede sentar precedentes.

Me refiero con ello al Reglamento de ejecución nº 282/2011 del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA.

En el mismo se da una interpretación uniforme –disposiciones de aplicación común, según su jerga- de la Directiva 2006/112/CEE, que es nada más y nada menos que la Directiva IVA que vino a sustituir a la vetusta Sexta Directiva.

El objetivo del legislador comunitario es garantizar una aplicación del sistema del IVA más unitaria, que impida que se produzcan divergencias de aplicación incompatibles con el funcionamiento adecuado del mercado común.

En palabras del propio texto legislativo “incluye normas específicas que responden a cuestiones concretas planteadas en materia de aplicación, y tiene por objetivo dar, en toda la Unión, un trato uniforme a esos casos particulares únicamente. Por lo tanto, no puede hacerse extensivo a otros supuestos y, dada su formulación, debe aplicarse de manera restrictiva”.

Cabe recordar, so pena de pecar de ocioso, que los Reglamentos comunitarios son una norma que, a diferencia de las Directivas, son de aplicación directa e inmediata, sin necesidad de adaptación –transposición, en el argot- alguna por las normas nacionales ad hoc.

De ahí la importancia de la comentada norma, no solo como canon de interpretación auténtica, sino como norma de aplicación directa desde el próximo 1 de julio de 2011.

Por todo lo anterior, considero pertinente hacer una breve relación de los temas tratados en la norma que tengan mayor calado para el común de los contribuyentes:

– se precisan las normas sobre la necesidad de disponer de un número de identificación a efectos de IVA para un sujeto pasivo que efectúa una prestación de servicios en otro Estado miembro o es destinatario de una prestación de servicios realizada desde otro Estado miembro

– se definen los contornos de los servicios de restauración y de catering

– se enumeran una serie de operaciones que han de considerarse servicios prestados por vía electrónica y casos que nunca lo serán; todo ello, sin ánimo de exhaustividad

– se aclara que cuando los servicios prestados a un sujeto pasivo están destinados a un uso privado, incluido el del personal del cliente, no puede considerarse que dicho sujeto pasivo actúa en su calidad de sujeto pasivo. De este modo, para determinar si un cliente actúa o no en calidad de sujeto pasivo, basta con que haya comunicado al prestador su NIF-IVA, salvo que el prestador disponga de otra información que le haga presumir lo contrario

– Para determinar de forma precisa el lugar de establecimiento de un cliente, el prestador de servicios está obligado a verificar la información que este le facilite

– Si el servicio se presta a un cliente establecido en más de un lugar, se establecen normas para facilitar al proveedor conocer el establecimiento permanente para el que ha prestado el servicio. De este modo, el prestador establecerá ese lugar basándose en la información comunicada por el cliente y comprobará la exactitud de la misma “a través de medidas normales de seguridad comercial, como las relativas a los controles de identidad o de pago

– Del mismo modo, se establecen medidas que precisan el momento en que el prestador del servicio debe situarse para determinar la condición, calidad y ubicación del cliente, sea o no sujeto pasivo del impuesto

– Se precisan los contornos de determinados servicios desarrollados en contextos transfronterizos, como la traducción de textos y los servicios de intermediarios prestados a personas que no son sujetos pasivos

– Se define el concepto de “acceso” a las prestaciones de servicios culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas y recreativas, para diferenciarlo de tales manifestaciones y sus servicios accesorios

– Se precisa que los documentos de importación en soporte electrónico pueden utilizarse también en el ejercicio del derecho a la deducción de la misma manera que los documentos en papel

– Se aclara que un sujeto pasivo que tenga la sede de su actividad económica en un Estado miembro en el que se adeuda un IVA debe ser considerado como sujeto establecido en dicho territorio a efectos de la deuda tributaria, a pesar de que la operación en cuestión se realice a través de una sede de ese sujeto pasivo fuera de dicho Estado miembro

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