Ahora que no hay dinero -o, al menos, no tanto como antaño, cuando parecíamos nadar en la abundancia- y que la inactividad nos deja más tiempo libre, sólo ahora es cuando hemos reparado en los excesos del pasado: ese dinero malgastado, esas infraestructuras que no nos podíamos -ni podemos- permitir, esa “relajación” en el control del gasto público, … Pero es ahora, también, cuando prestamos atención a algunas prácticas públicas de las que, entonces, en el fragor de la fiesta, no fuimos conscientes siquiera de su propia existencia. Por ejemplo, en la calidad -mejor ya no hablar de la cantidad- de nuestro producto legislativo.
Veamos un caso paradigmático (lamentablemente hay muchos más, pero éste alcanza tal punto que hasta conmueve, llegando a parecer incluso entrañable): en breve se cumplirá una década desde la sustancial reforma de la Administración municipal llevada a cabo por la Ley 57/2003, siendo así que, entre otros aspectos, introdujo sensibles modificaciones en su esquema tributario pues, por ejemplo, los desde entonces conocidos como “municipios de gran población” tenían competencia para crear sus propios Tribunales Económico-Administrativos, a imagen y semejanza de los TEARs (dejaré para otra ocasión el relato del vodevil que, personalmente, experimenté la primera ocasión que hube de acudir a uno de estos, entonces novedosos, TEAMs).
Sea como fuere, la cuestión es que los “municipios de gran población” son, por obra y gracia del artículo 121 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (en la redacción dada por aquella Ley 57/2003), aquellos i) cuya población superase los 250.000 habitantes; ii) las capitales de provincia con más de 175.000 habitantes; iii) las capitales de provincia (se supone que con una cifra de población inferior al umbral de las 175.000 “almas”), capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas; y iv) aquellos que, superando los 75.000 habitantes (pero, se asume, inferiores a 250.000), presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales (allá lo que esa “especialidad” quisiera decir). Esa peculiar clasificación se dividía, a su vez, en dos grupos: las ciudades encuadradas en los epígrafes i) y ii) eran “de gran población” por sus propios medios, mientras que las relativas a los iii) y iv) requerían para su consideración como tales que “así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los propios ayuntamientos”.
Y así fue como el 21/12/2004 las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 6/2004 que permitía que a Albacete (epígrafe iii) se le aplicara el régimen de organización de los municipios de gran población. El asunto no merecería más atención si no fuera por el tono -¿peculiar?- que rezuma su Exposición de Motivos, que tal parece ubicar el remoto pasado de esa ciudad en la aldea gala de Astérix y Obélix. Lean, lean, que no tiene desperdicio (pero, por favor, durante su pausada lectura tengan en todo momento presente que se trata de una norma con rango de Ley, aprobada con todo el boato propio de un parlamento):
-. “Éramos unos cuantos en la aldea, nos apañábamos con lo puesto, teníamos un buen pastizal para los animales, agua abundante, uvas y hortalizas, caza, leña, cereal en el secano y el trigal de las estrellas para los sueños, el primero de todos con mucho tiempo por delante porque la Historia va despacio, y si entonces queríamos algo, seguramente sin sospechar una infinita tardanza, era ser una gran ciudad, de forma que todo sucedía con los pies en el suelo, por sus pasos contados”.
-. “Y después de islámicos fuimos cristianos, déjenme que lo cuente a salto de mata, y nuestra voluntad de crecer se fue afianzando. Pero es muy largo de relatar, y para ir abreviando aquella época primitiva, pongámonos en el 1.100”.
-. “Y como ya tenemos dónde estar bajo techo y donde morir, casi -siempre a causa del cólera- pronto seremos cristianos y tendremos los primeros privilegios, reyes a quienes servir, enemigos contra quien luchar (…)”.
-. “Y llega el instante de las Regencias, y para que se configure un Albacete administrativo nos hacen capital de la provincia, la Audiencia en una etapa turbulenta y hasta viene Espartero, con un par, ya saben, el del caballo. Y también Isabel II, y con ella ¡ya somos ciudad!”.
En fin, que aún mejor que resumírselo es que, Uds mismos, lo lean completo (http://www.boe.es/boe/dias/2005/02/16/pdfs/A05591-05592.pdf). No tiene desperdicio.