Toda actuación administrativa no puede dar lugar a un acto administrativo definitivo sin haberle dado la oportunidad al ciudadano -ahora, con la ley 39/2015, tratado aséptica y políticamente correcto como “persona”- de revisar el expediente administrativo y efectuar alegaciones, para lo que dispone de un plazo de entre 10 y 15 días hábiles.
Este derecho resulta fundamental, parte de la tutela judicial efectiva proclamada por el artículo 24 de la Constitución, al permitir que la Administración no acabe declarando -y, en su caso ejecutando y sancionando- actos que resulten incongruentes, erróneos, jurídica o materialmente. Eso es lo que se estudia en las aulas de Derecho, pues no en vano las exorbitantes potestades de la Administración deben tener como contrapeso unos derechos reforzados e inalienables del ciudadano.
En el ámbito tributario, el esquema es similar al del derecho administrativo, denominándose propuesta de liquidación a lo que éste denomina acto de trámite y liquidación a lo que se conoce como acto administrativo definitivo en la LPA.
Cuando se firman actas en disconformidad en un procedimiento inquisitivo, se da la circunstancia de que el contribuyente dispone de dos plazos de alegaciones: uno, previo a la propuesta resultante de las actas y a la vista de las actuaciones realizadas, en el que muchas veces no dispone información sobre la regularización que se le pretende efectuar y que debe ser contestado –o eso es lo que yo pensaba- por el actuario instructor del procedimiento; otro, inmediatamente posterior a la rúbrica de las actas, en el que el ciudadano ya dispone, además del expediente previo, de los razonamientos jurídicos a través de los cuales la Inspección ha llegado a sus conclusiones en la regularización propuesta. La réplica o asunción de estos postreros alegatos la efectúa –o esa era mi opinión- un inspector distinto –y de mayor cargo- que el instructor, al que llamaré órgano resolutorio.
Resulta habitual que, cuando la administración va apurada de plazo en una inspección tributaria, se resista a dar cumplimiento a este trámite esencial para el contribuyente, obligando a la rúbrica de las propuestas de liquidación sin contestar a los alegatos presentados, utilizando técnicas diversas para hacer pechar sobre el contribuyente la culpa de su actuación desviada.
De esta manera, podría considerarse que el ejercicio del derecho a efectuar alegaciones se ha convertido, en materia tributaria, en una actividad puramente recreativa, cuando no un síntoma de mala fe en la actuación del contribuyente. Con el siguiente ejemplo, real, devastador, se intuirá la situación a la que la laxitud jurisprudencial en la materia nos ha llevado.
Se comunica el 3/6/13 a un contribuyente el inicio de una inspección por IRPF, ejercicios 2008- 2011. El 24/4/14 se notifica la conclusión de las actuaciones, mediante una prolija -46 páginas- relación de hechos, concediendo al investigado un plazo de audiencia de 10 días para formular alegaciones y aportar, señalándose asimismo fecha para la firma de las correspondientes actas.
En el plazo señalado, se presentan unas alegaciones a través del servicio de Correos, acudiendo el contribuyente a la firma del acta 2 días después y, al observar que en los documentos redactados por la Inspección no se mencionaba el escrito presentado por él, efectúa una manifestación en diligencia, solicitando el aplazamiento de la rúbrica de la propuesta de liquidación, que es denegada.
El actuario ni siquiera permite modificar la redacción del acta, que textualmente indica que “esta Inspección no ha tenido conocimiento de la presentación de alegaciones por parte del obligado tributario”. ¡Manzanas traigo!
En el subsiguiente trámite procesal, esto es, el de alegaciones de 15 días previsto para actas firmadas en disconformidad, en lugar de reservarse el arma argumental para mejor momento procesal, se presentan otras alegaciones advirtiendo de la deficiencia detectada.
La Inspección, ante ello, en lugar de proceder a la pertinente retroacción de actuaciones para subsanar el defecto, dicta un acuerdo de rectificación de la propuesta contenida en el acta en el que se contesta displicentemente que como quiera que el escrito “fue presentado el día 7 en una oficina de Correos y tuvo entrada en el Registro General de Documentos de esta Dependencia el día 12, es decir, con posterioridad a la incoación del acta (que se produjo el día 9), motivo por el cual no se contestaron en la misma dichas alegaciones. Sorprende el hecho de que el obligado tributario no manifestase esta circunstancia en el momento de la firma de las actas, con lo cual podrían haberse valorado las alegaciones. En lugar de eso, ha esperado al trámite de alegaciones posterior en el cual sostiene que por este motivo se le ha provocado indefensión”
En otras palabras, que presentar alegaciones por Correos, -¡y yo que estudié que era un medio idóneo de remitir documentación a la Administración, que evita el estricto horario de los registros públicos!- y el manifestar su existencia en el momento de la firma del acta –se entiende que el inspector, o miente, o se refiere al hecho de no llevarlas encima al acudir a firmar las actas, como si no fuera obligación de la Administración el esperar a recibirlas- son un síntoma evidente de una actuación dilatoria del contribuyente, ¡aunque fuera él mismo quien indicara la existencia de las alegaciones y propusiera una fecha posterior para firmar las actas con las alegaciones leídas!.
Continuará.
Publicado el pasado viernes en Iuris & Lex -elEconomista-.
Excelente artículo para denotar esas desviaciones que nos parecen tan insólitas y que no debieran ocurrir. Pero la realidad es que es necesario denunciarlas y llamar la atención de los funcionarios que se alejan del ideario de justicia tributaria. Por lo pronto te cuento que en Municipios como el de Caroní en Venezuela, ocurre muy parecido. Ejercer un recurso contra un acto administrativo o tan solo exigir el derecho a ver el expediente, es considerado una amenaza por algunos funcionarios que juegan triste papel en favor de la arbitrariedad. ¡Que la fuerza le acompañe amigo García!