Debo confesaros que me fascina la aplicación Twitter ©. Si bien apenas escribo y participo, sí que soy un lector compulsivo, porque es como una ventana abierta que me permite contemplar las voces públicas y las conversaciones múltiples de las personas de este planeta. Lo mejor de todo, en mi particular opinión, es que dicha aplicación permite que, en ocasiones, una persona quede como un completo idiota con menos de 140 caracteres… Es fantástica.
Esta introducción viene a cuento, porque, a las 15:19 de hoy, 20 de junio de 2014, el Sr. Carlos Martínez Gorriarán (@cmgorriaran), diputado electo, ha tenido la valentía de dar su opinión, en forma de tuit (“piulada” en catalán) sobre la prevista reforma fiscal a raíz del anuncio efectuado del Gobierno y la publicación de las principales medidas fiscales que se prevén adoptar.
En concreto, a raíz de la noticia de que el Gobierno pretende reducir el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades (del 30% de tipo general al 25%), este señor diputado ha escrito lo siguiente: “Reforma fiscal PP: mucho mejor que bajar Impuesto de Sociedades sería exención a nuevas empresas hasta que tengan beneficios. Y más.”
Cuando escribes en Twitter © y lanzas tus opiniones al público tan abiertamente, te expones a que el público te resulte respondón y te la líen. Pues algo así le ha sucedido.
No tengo el placer y el honor de conocer a este señor, para bien o para mal, aunque, si debo ser sincero, tengo poco o nulo interés en hacerlo. La cuestión es que, parece ser que este señor, por formación académica, no es un especialista en fiscalidad. Y de hecho, esas carencias las pone de manifiesto con sus afirmaciones, en caliente, en las redes sociales.
Desconozco en qué estaría pensando (incluso, algún malicioso aseverará que seguramente deberíamos plantearnos el verbo pensar), o cuál es su referencia del Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien, en España, el Impuesto sobre Sociedades tiene referencia el resultado contable de las sociedades y, en principio, únicamente, debería resultar cuota a ingresar en caso de obtener beneficios.
Por consiguiente, si una sociedad no obtiene beneficios, sea de nueva o vieja creación, ya está, de hecho, exenta del gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
Así, con la inmediatez del momento, en seguida, una colección de seguidores y animadores varios, se han encargado de afearle la afirmación al animoso diputado, con expresiones tan eufemísticas como “no tener ni pajolera idea de impuestos”.
El caso es que, lejos de los 140 malditos caracteres, si nos damos la pausa adecuada para analizar críticamente la afirmación de que sólo se paga el Impuesto sobre Sociedades en el supuesto de tener beneficios, deberíamos concluir que, eso sólo será así en ciertos supuestos. En efecto, el juego cada vez más creciente de ajustes extracontables a la base imponible en virtud de las últimas novedades legislativas (limitaciones de deducibilidad de los gastos financieros, amortizaciones e indemnizaciones al personal, no deducción fiscal del deterioro de cartera, limitaciones a la deducción fiscal de los fondos financieros, no deducción de las retribuciones de administradores, etc.), adicionalmente, a las ya existentes, hacen que, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en muchos supuestos, difiera sustancialmente del resultado contable.
Tal es el cúmulo de salvedades y ajustes extracontables, al uso y estilo de la denostada Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto, que, ya no resulta tan extraño encontrar entidades que, pese a tener un resultado contable negativo, deban asumir el gravamen del Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, no sé si estaba en esto pensando el Sr. Gorriarán (personalmente, creo que no), pero lo que tampoco es exacto, hoy día, afirmar que las entidades sólo deben asumir el gravamen del Impuesto sobre Sociedades cuando tienen resultados contables positivos o beneficios. Quizás, hace años, se podía hablar que esto era así, salvo excepciones. Hoy en día, las excepciones comienzan a no ser tan excepcionales. Y este es un aviso para navegantes, porque, al final, la propuesta de reforma fiscal me huele que pretende vendernos una rebaja fiscal por la vía de reducir el tipo impositivo de gravamen (lo que electoralmente y de cara a atraer incautos extranjeros está muy bien), pero, por la vía de hecho, dicha rebaja fiscal se verá neutralizada mediante la consolidación de los ajustes extracontables y limitaciones a la deducción fiscal, con la consiguiente elevación artificial de la base imponible del Impuesto.
Veremos.
Estimado Sr.
Iba a criticarle por su critica al ese político, pero al continuar leyendo su articulo he visto que entiende la realidad de la tributacion del IS por la aplicacion de los «nuevos» ajustes y limitaciones extracontables (amortizaciones, gastos financieros, BINS, etc.).
Quizás el Sr. Gorriarán sepa más del IS de lo que usted cree, puesto que lo que veo yo todos los dias, como asesor de unas cuantas empresas, es que ahora, muchas empresas con resultado CONTABLE negativo, paga IS. Muy muy duro, si.
Si seguimos por esta senda, quizas llegue el momento en que se aplique un tipo impositivo sobre los ingresos, sin tener en cuenta los gastos. Por suerte, no en las modificaciones legislativas actuales.
Un saludo,