Compendio de medidas de lucha contra el fraude fiscal: el cerco se estrecha.

El pasado viernes, día 13 de abril, el Consejo de Ministros aprobó la formalización de un Anteproyecto de Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal con importantes novedades.

Si bien, a priori, se ha difundido que el citado futuro texto normativo permite completar el precedente Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, de medidas tributarias (en relación a la denominada “amnistía fiscal”), ya os anticipo que existen cuestiones puestas encima de la mesa que resultan innovadoras o sorprendentes y que van más allá de los estrictamente difundido. Y, como suele ser habitual, el árbol mediático no nos deja ver el bosque.

Antes de nada, quisiera puntualizar que, el Gobierno ha anunciado su voluntad e iniciativas legislativas, ahora bien, aún resta pendiente el correspondiente desarrollo legislativo por lo que, personalmente, las tan “cacareadas” novedades deben verse, por el momento, como un mero decálogo de buenas (o malas) intenciones a la espera de su posterior concreción y plasmación normativa.

En cualquier caso, entiendo que resulta de interés conocer cuáles son las intenciones del Legislador, por aquello del que, quien avisa, no es traidor…


A. Exclusión del régimen de estimación objetiva (“módulos”).

Se pretende la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares.

En principio, las actividades susceptibles de exclusión serían aquellas cuyos ingresos están sometidos a la retención del 1% (carpintería, fabricación de artículos de ferretería o de carpintería, confección, industria del mueble de madera, impresión de textos o imágenes, albañilería, instalaciones y montajes, revestimientos, cerrajería, fontanería, pintura, trabajos en yeso y escayola, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas).

En cualquier caso, dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.

B. Medidas para reforzar la capacidad recaudatoria de la AEAT.

El Anteproyecto de Ley incluye también una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en aquellos supuestos en donde el contribuyente elude el debido cumplimiento del pago mediante la interposición de obstáculos procedimentales o diluyendo su patrimonio.

Al respecto, se plantean reformas en la regulación de los procedimientos tributarios así como en los procesos penales por delito fiscal.

En concreto, en cuanto a los primeros, se habla de adelantar el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares (hasta ahora solo se podían adoptar medidas tras comunicar la propuesta de liquidación tributaria) desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro.

Respecto de los procesos penales de delito fiscal, se pretende que la AEAT pueda adoptar medidas cautelares, en tanto, se tramita la remisión del expediente de delito fiscal. En este sentido, la AEAT deberá notificar al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán hasta que este último adopte la decisión procedente.

C. Ampliación de los supuestos de responsabilidad de Administradores.

Se establecerá un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas con patrimonio insuficiente o inexistente, pero con actividad económica regular, que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos (básicamente, IVA) sin proceder al ingreso de la deuda tributaria, siempre y cuando pueda acreditarse el ánimo defraudatorio (no existe intención real de pagar).

Según la información difundida, a priori, se estima que no existe una voluntad real de ingresar y, por tanto, existirá ánimo defraudatorio, cuando existan ingresos parciales cuyo importe no sea significativo con respecto de la deuda declarada. Es decir, se pretende establecer por Ley una eventual “presunción de culpabilidad”, la cual, dará pie a la consiguiente derivación de responsabilidad.

Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.

D. Ampliación de responsabilidad de socios de entidades disueltas y liquidadas.

En el caso de sociedades disueltas y liquidadas, actualmente la responsabilidad solo alcanza a la cuota de liquidación que recibe el socio cuando se extingue la sociedad.

Pues bien, para evitar el vaciamiento patrimonial de las sociedades que vayan a ser liquidadas, se pretende ampliar la responsabilidad de sus sucesores a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal.

E. Prohibición de disponer de inmuebles de titularidad de sociedades.

Personalmente, esta medida me resulta muy interesante y llamativa y, seguramente, con gran relevancia práctica.

Se quiere habilitar a la AEAT para que pueda acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles que, perteneciendo al obligado tributario, posea la titularidad de los mismos a través de una sociedad en la que participe en más de un 50%.

En concreto, la medida se concretaría en el curso del procedimiento de recaudación; además de embargar las acciones/participaciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad.

Con esta medida se pretende evitar así la despatrimonialización fraudulenta producida por la transmisión de inmuebles ostentados indirectamente, a través de una sociedad controlada por el obligado tributario.

F. Cobro de deudas y embargo de bienes.

Para garantizar el cobro de deudas, la norma modifica al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.

También se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo.

Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales.

G. Nueva tipificación de infracción tributaria por incumplimiento de obligaciones telemáticas.

Por otro lado, el Anteproyecto de Ley crea un nuevo tipo de infracción tributaria para los que no respeten las obligaciones en la presentación de autoliquidaciones o declaraciones telemáticas. Llevará aparejadas sanciones fijas en el supuesto de autoliquidaciones, y variables, en función del número de datos, en el supuesto de declaraciones informativas.

H. Inversión del sujeto pasivo de IVA en operaciones inmobiliarias.

En relación con el IVA, se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del impuesto vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias (artículo 20.Dos de la Ley 37/1992). Es decir, en aquellos supuestos en que opere la “renuncia a la exención” al IVA y, finalmente, la operación inmobiliaria se someta a dicho gravamen, el adquirente deberá ingresar el IVA correspondiente.

En este sentido, el sujeto adquirente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Debemos estar atentos a cómo se concreta esta medida y cómo se entiende acreditado el ingreso del IVA pues, a priori, para el adquirente, la autorrepercusión del IVA no debiera dar lugar a ninguna cuota diferencial. Intuyo (y es una mera opinión), que pretenden establecer algún tipo de declaración de IVA específica (como en los supuestos de IVA de importación) por las que, primero se liquide y abone el IVA y, dicha liquidación servirá, posteriormente, par a acreditar el IVA soportado deducido en la oportuna declaración.

Como informan en el Gobierno, con esta modificación se pretende evitar el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y la eventual deducción del IVA soportado.

I. Distinción de cuotas de IVA soportadas antes y después del Auto de Concurso.

Para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración del concurso (créditos contra la masa), se obligará a diferenciar en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso.

En este sentido, se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso. Con ello, se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso.

J. Agravamiento de las sanciones por resistencia a la Inspección de Tributos.

Se endurecen las sanciones a imponer por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras:

  • ­ Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando no desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 1.000 euros y de un máximo de 100.000 euros.
  • ­ Las sanciones a imponer al obligado tributario inspeccionado que no colabore, cuando desarrolle actividades económicas, serán de un mínimo de 3.000 euros y de un máximo de 600.000 euros.

Se prevé una reducción del 50% de la sanción en el caso de rectificación de la conducta.

K. Tasas judiciales.

El texto legislativo incluye un nuevo régimen de las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, con el ánimo, por un lado, de ayudar a financiar la Administración de Justicia y, por otro, de disuadir a quien se acerca a los tribunales con la sola finalidad de dilatar en el tiempo el cumplimiento de sus obligaciones. La cuota de las tasas oscilará entre 150 y 10.000 euros, dependiendo de si se trata del orden civil, contencioso-administrativo o social. Se fija una bonificación del 10 por 100 si se utilizan medios telemáticos en el pago de la misma.

L. Limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales/profesionales.

Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 Euros.

  • Personalmente, cuestiono la legalidad de cualquier medida que pretenda convertir el empleo de efectivo para pagos en un ilícito o ilegal (como si de la venta de alcohol durante la Ley Seca se tratase). Entiendo que se limite la eficacia fiscal de dichos pagos (limitando la deducibilidad de los gastos o el aprovechamiento de cualquier beneficio o ventaja tributaria), ahora bien, creo que desborda el ordenamiento jurídico la introducción de dicha prohibición.

En cualquier caso, como se ha anunciado, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. En concreto, el ámbito de aplicación sería el siguiente:

  • ­ Operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales.
  • ­ Operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales.
  • ­ No se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares.
  • ­ No se aplica a operaciones realizadas con entidades de crédito.

Como cualquier otra obligación, se acompaña la regulación del eventual incumplimiento: quienes incumplan la “prohibición” se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.

Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, un infractor arrepentido, entonces esta parte quedará eximida de sanción siempre que voluntariamente comunique a la AEAT el incumplimiento dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.

Los intervinientes en estas operaciones en las que participe un empresario o profesional deberán conservar los justificantes de pago durante cinco años para acreditar ante la Agencia Tributaria que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Esta limitación en el uso de efectivo entrará en vigor cuando lo concrete el Anteproyecto de Ley, aunque se refiera a operaciones concertadas con anterioridad (es decir, ya nos están anunciando la “retroactividad” de la futura Ley).

M. Declaración de Patrimonio en el Extranjero.

Como complemento a la “amnistía fiscal”, se crea una nueva obligación adicional de información sobre cuentas y valores situados en el extranjero, mediante la creación de un nuevo modelo de declaración.

En este sentido, la norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se hará mediante un modelo que se aprobará a tal efecto. Están incluidos todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida.

Permitidme una pequeña acotación personal. Que yo sepa, los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio ya están obligados a aportar dicha información (ver artículo 5.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio) en tanto, sujetos por obligación personal al citado gravamen. Otra cosa distinta es el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho tributo y las (confusas) razones que justificaban la desparación de la obligación de declarar dicho patrimonio. Por tanto, la citada novedad se me antoja más aparente que real, si bien, parece que se desea ampliar el ámbito y el alcance de la información (entre otras, no se prevé límites económicos que eximan de la obligación de declaración).

En este orden de cosas, ya hay que se ha llevado las manos a la cabeza por la eventual «presunción de culpabilidad». En mi opinión, lamento discrepar. Me parece sano y muy correcto informar de cuantas titularidades de bienes y derechos posea una persona física. Precisamente quien prejuzga o considera que tiene algo que esconder es quien busca cierta opacidad mediante la deslocalización de una parte de su patrimonio.

Otra cuestión bien distinta es, como siempre he argumentado (e incluso defendido ante el Tribunal Constitucional), que ello sea una mera excusa para una sobreimposición o para legitimar un gravamen confiscatorio como es el Impuesto sobre Patrimonio.

En cualquier caso, siguiendo con el tema, el incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de 5.000 Euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 mil Euros.

Además, se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

En IRPF la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación de tipos marginales, en muchos casos superiores al 50%, la liquidación de intereses de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias correspondientes. Asimismo, en muchos casos, la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.

Según se ha anunciado, estas medidas entrarían en vigor el próximo 1 de enero de 2013 con una marcada intencionalidad: “estimular la amnistía fiscal”; el que se acoja a la citada regularización extraordinaria vendrá obligado a seguir informando de su patrimonio “exterior” y quien no atienda el brazo tendido, que sepa que vivirá temeroso de la AEAT y dificultando el empleo de dicho patrimonio en España.

* * * * *

Permitidme que insista. Actualmente, son un conjunto de propuestas, más o menos afortunadas. Esperemos a su tramitación para ver qué se concreta de las mismas. Mientras, esperamos vuestros debates y comentarios.

0 pensamientos en “Compendio de medidas de lucha contra el fraude fiscal: el cerco se estrecha.

  1. Juan Antonio

    la imprescriptibilidad de rentas en los caos en que no se declaren las cuentas en el extranjero, creeis que tambien se refieren al capital que pudiera haber ya prescrito por estar en dichas cuentas en echas muy antiguas superiores a cinco añois.? Algunos comentarios escritos parece que va por ahi el tema. ¿Como seria posible que una cosa prescrita dejara de serlo por que una ley lo diga?
    Gracias.

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  2. Emilio Pérez

    Juan Antonio, ésa es una gran pregunta, ahora bien, creo que existen muchas dudas sobre las mismas. El caso es que la norma pretende poner de manifiesto que, si la Hacienda Pública encuentra un «patrimonio oculto», el mismo se entenderá renta obtenida en un determinado periodo concreto. Ahora bien, la mayoría queremos pensar que estamos ante una presunción que debería permitir al contribuyente que pruebe que dicho patrimonio se obtuvo (de un negocio lícito) en periodos previos. Ahora bien, se me antoja dudoso que quien ha estado, literalmente, «escondiendo» el patrimonio, tenga un trato equivalente a quien comete un error de transcripción en una declaración tributaria.

    No obstante, convendrás conmigo que si así fuese, ello no sería «incentivo» suficiente para la presente «amnistía» fiscal; por tanto, mucho me temo que se pretende extender la retroactividad en el tiempo. A mi modo de ver, la conflictividad únicamente debería darse respecto de los periodos prescritos a la entrada en vigor de la nueva normativa, o, a lo sumo, con los periodos impositivos previos a la entrada en vigor.

    Veremos cómo acaba. Pero te aseguro que tenemos lío…

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