Consideraciones fiscales de las cláusulas suelo.

Tras el fallo del Tribunal de la Unión Europea en contra del Sistema Financiero Español (Sentencia de los asuntos acumulados C 154/15, C 307/15 y C 308/15), en el cual se declaraban abusivas las cláusulas suelo y por lo tanto debía reestablecerse la situación inicial en la que se hubiera encontrado el consumidor en el caso de no haber existido nunca dicha cláusula – lo que en la práctica se traduce como la devolución de los intereses cobrados de más por la entidad bancaria al existir dicha disposición en la escritura de constitución del préstamo hipotecario – muchos consumidores han optado por la reclamación, ya sea por parte amistosa con acuerdo celebrado entra las partes (vía promovida por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero), o por la vía del conflicto (ya sea por laudo arbitral, o por sentencia judicial).

En este primer real decreto-ley del año, se establece en su disposición final primera, una modificación de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre (Ley del IRPF). Esta renovación marca cuál es el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de dichas cláusulas de limitación de los tipos de interés.

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Aunque el concepto sea el mismo: “se devuelven unos intereses cobrados de más en virtud de una cláusula abusiva”, a afectos tributarios el legislador ha considerado que no tienen la misma consideración si esas cantidades las recibe el consumidor en efectivo o si lo hace en forma de compensación o minoración de la deuda existente (amortización del préstamo).

En caso que el interesado reciba esas cantidades en efectivo, debemos tener en cuenta si esos intereses devueltos han formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o si han sido gasto deducible del Rendimiento del Capital Inmobiliario o de Actividades Económicas (AAEE) en años anteriores, y en ambos casos hay que regularizar:

-Deducción por inversión en Vivienda Habitual: esta deducción de carácter estatal está extinta desde el 1/1/2013, pero permanece vigente para los contribuyentes que la practicaron anteriormente. Si la devolución de estas cantidades se produce en efectivo, se pierde el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad en la proporción que corresponda en cada año.

-Gasto deducible del Rendimiento de Capital Inmobiliario o de AAEE: En éste caso el préstamo hipotecario se utiliza para financiar una vivienda que se encuentra alquilada y por la cual el contribuyente recibe una contraprestación. En este supuesto debería regularizarse la situación eliminando del gasto de este tipo de rendimientos la cantidad de intereses que nos han devuelto en cada periodo.

En todos los casos, solo se deben regularizar los ejercicios no prescritos, y mediante declaración complementaria.

Pero por el contrario, si la devolución de esas cantidades se destina a minorar la deuda con la entidad financiera (reducción del capital pendiente de amortización del préstamo), no será necesario realizar ninguna regularización. Y también hay que tener en cuenta que esa cantidad amortizada en el año que se haga efectiva, no podrá agregarse al capital amortizado en la deducción por inversión en vivienda habitual.

En ningún caso tributarán los intereses de carácter indemnizatorio que reciba el consumidor por parte de los Bancos en estos procedimientos de devolución de cantidades de interés de cláusula suelo.

Cabe destacar que todas las entidades financieras están obligadas desde 2016 a informar a la Agencia Tributaria de las cantidades de intereses que devuelvan a sus clientes, así como la forma de la misma, ya sea en efectivo o en concepto de amortización de capital pendiente.

En principio la norma establece que la regularización voluntaria de los años no prescritos tendrá una consideración especial ya que no se originarán recargos adicionales, intereses o sanciones. (¡Qué considerados! Como van a pillar tajada de algo que no se esperaban…).

También son deducibles los gastos en los que incurra el interesado relativos al abogado o economista por la reclamación de la cláusula suelo, e incrementarían la base de deducción o los gastos deducibles (en el supuesto de alquiler vivienda) en el año en el que se haga efectiva la devolución de dichos intereses.

Pero no todo termina aquí, porque la Agencia Tributaria considera también que las costas procesales deben tener un tratamiento fiscal especial. Las costas procesales son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás, así como, en ciertos casos, los gastos de asistencia letrada (coste del abogado y procurador).

Para el que resulta perdedor en el juicio y se le condena al pago de las costas, el pago de estas le supondría una pérdida patrimonial, y para el ganador del mismo resultaría ser una ganancia patrimonial por el importe exacto de dichas costas. Esta ganancia patrimonial, al no ser producida por una transmisión, se integrará en la Base Imponible General de cada contribuyente, y por consiguiente aumentará la tributación efectiva de este.

Acerca de Pedro Fernández

Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Málaga, Máster en Asesoría Fiscal en la Escuela Superior de Estudios de Empresa en Málaga, y cursando último año de Grado en Finanzas y Contabilidad en la Universidad de Málaga. Desde bien pronto descubrió su pasión por el ámbito tributario, en el que se encuentra inmerso en su práctica profesional desde 2013, momento en el que abandonó las oposiciones al Cuerpo de Técnicos de Hacienda. @_pedro_fdez

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