¿Desde cuándo se devengan los intereses de demora?

Pues la Audiencia Nacional ha concluido, en reciente Sentencia -21 de marzo de 2011, recurso 68/2010- que debe distinguirse entre:

– Procedimiento de devolución de ingresos indebidos: cuando se produce un ingreso en Hacienda superior al debido, reconociendo en tal caso intereses desde la fecha en que se realizó dicho ingreso indebido hasta la fecha en que se acuerda la devolución

–  Procedimiento de rectificación de autoliquidación: cuando existe un saldo a favor de la entidad resultante de una devolución derivada de la normativa de un tributo, en cuyo caso no se devengarán intereses de demora hasta que transcurran seis meses desde la solicitud de rectificación efectuada por el contribuyente.

La diferencia radica, como ha señalado la doctrina, en si en el momento de efectuar el ingreso tributario, el mismo era indebido –primer caso- o era debido –segundo-.

A priori, pudiera parecer un aspecto difícil de desentrañar, pero en el supuesto enjuiciado en la resolución referenciada, no parece tan claro.

En efecto, se trata de una solicitud de rectificación presentada por una sociedad que había aplicado la regla de prorrata, minorando así su IVA deducible en su perjuicio, cuando ello no resultaba pertinente por aplicación de la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 6 de octubre de 2005, que estableció que no se incluyen en el denominador de la prorrata las cantidades obtenidas en concepto de subvenciones, en contra de lo que establecía la normativa española de IVA.

Así, el Tribunal considera que esas cuotas de IVA soportado que no se dedujeron no son “ingresos indebidos”, pues en el momento de efectuar las declaraciones de IVA no existía ese pronunciamiento jurisprudencial, por lo que hay que considerarlas “devoluciones derivadas de la normativa del tributo”, con lo que solo se generarán intereses de demora desde los seis meses siguientes a la solicitud de rectificación efectuada por el contribuyente, y no desde el momento en que se efectuó la autoliquidación de IVA aplicando el régimen de prorrata.

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