Devolver el derecho tributario a los juristas

Convendría que el TEAC se atuviera al sistema de fuentes del ordenamiento jurídico establecido en el código civil, atendiendo a la jurisprudencia como fuente complementaria (art.1.6). Obviamente, la mención al Tribunal Supremo que contiene dicho precepto excluye la invocación de doctrina integrante de la comúnmente denominada jurisprudencia menor, procedente de otros tribunales de instancia cuyo criterio debe ceder ante el establecido con valor y fuerza de jurisprudencia. Esto es, lo que sería admisible, en algunos casos, como argumentación complementaria, siempre en defecto de doctrina establecida, deviene incomprensible cuando el TEAC ha prescindido de la existencia de la sentencia de la Sala Primera de este Tribunal que crea jurisprudencia directamente aplicable, para citar otras inferiores que la contradicen.

Resulta manifiestamente contradictorio que un sistema que descansa a espaldas del obligado tributario, cuando el contribuyente haya seguido el dictado o pautas de la Administración tributaria, un posterior cambio de criterio del aplicado, no deje a salvo y respete lo hasta ese momento practicado por el administrado. No encontramos calificativo adecuado para expresar la sola posibilidad de que el particular pudiera ser sancionado por seguir los dictados de la Administración.

Resulta, al menos, singular la posición del abogado del Estado, pues defiende una postura contraria a la que viene sosteniendo de manera reiterada el TEAC en los últimos cuatro años, siendo así que los criterios de dicho órgano de revisión económico- administrativos obligan a la Administración tributaria -a la que el abogado del Estado representa y asiste- a atemperar sus decisiones a las que emanan de dicho órgano (lógicamente, salvo jurisprudencia contraria al respecto).

Al seguirse la estrambótica tesis de la Inspección y del TEAC, se convierte indebidamente en una norma antiabuso, genérica y universal, un precepto limitado a determinar la imputación temporal de la reversión del valor de elementos patrimoniales.

No tengo ingenio para escribir semejantes asertos que, en realidad, son fragmentos de cuatro sentencias de los últimos años: STS 936/18, SAN rec.866/16, STS 450/20 y STS 630/21, respectivamente. Podría continuar in aeternum, pero la muestra parece suficiente para reflexionar.

Parafraseando a Villar Palasí, el jurista no es -no debe serlo, añado yo- un contemplativo o un filósofo que busca solamente un saber de comprensión, sino también un saber hacer, es decir, una abstracción como método de transición para la vuelta a lo concreto en el caso singular. Para el jurista, continúa el maestro, el saber o el comprender es el saber hacer y no hay otra razón en sus construcciones y por ello mismo llama sin complejos a la puerta de otros métodos para proporcionarse ese saber abstracto o sistémico que necesita.

En mis palabras, más banales, el jurista debe ser crítico en la aplicación concreta del derecho. Ha de elevarse a los altares de la abstracción para, una vez tomada la perspectiva suficiente, precipitarse al caso concreto. Y, eso, debería incluir a todos los profesionales del mundo jurídico. También a los funcionarios. Inaplicando normas cuando resulten contrarias al derecho europeo -STJUE 4/12/18-, e interpretándolas conforme a la realidad del supuesto de hecho a enjuiciar. No es razonable, verbigracia, que un jefe de la oficina técnica de la AEAT tenga la misma titulación que el doctor Bacterio, como ocurre, o que el que firma las consultas tributarias sea licenciado en empresariales, como ese economista-estrella que luce chaquetas como el payaso de Micolor. Con el muchísimo respeto que me merecen esas carreras, mucho más complicadas que el Derecho que se regala en muchas universidades privadas y en gran parte de las públicas.

El ordenamiento tributario parece concebido para que el contribuyente medio no vea de dónde le vienen los palos. Se parte de la presunción de su culpabilidad, como a los acusados de malos tratos. Se le sanciona por defecto. Se le reinterpretan las normas a placer del gol administrativo. Se cambian las leyes por el poder ejecutivo y no por el legislativo. Las más de las veces para arrebatarle el balón supremo de alguna sentencia favorable al contribuyente.

Y, por si todo eso no fuera poco, la aplicación práctica de todo este aldouxiano mundo la instruyen o revisan personas que en un porcentaje nada despreciable carecen de la condición de juristas. Ello produce lo que Villar Palasí denominó una escisión creciente entre el derecho y la realidad, que solo podrá volver a fusionarse si devolvemos el derecho tributario a los juristas, de la misma manera que un magistrado del Supremo que firma la ponencia de alguna de las sentencias transcritas reclamaba recientemente devolver las sanciones a los jueces.

De lo contrario, continuarán apareciendo noticias como la de la condena a Hacienda a pagar una indemnización a los contrayentes de una boda que, mientras subastaban pedazos de sus bragas y calzoncillos a los invitados, recibieron la visita de una pareja de inspectores que venían a apoderarse del dinero en efectivo en un inopinado y atípico embargo de las deudas tributarias que debía la empresa organizadora.

Lo de la ropa interior es una licencia onírica del autor. El resto, a la vista de cómo reaccionan los publicanos ante mis escritos, también. Y, si pueden, acérquense al número 61 de la calle Mayor pues allí los sueños, sueños son.

2 pensamientos en “Devolver el derecho tributario a los juristas

  1. Ricardo Narbón

    Fantástico artículo/reflexión/jaculatorio que deberían incluir a modo y semejanza de los cuarteles militares de “Todo por la patria”, en la puerta de todas las Administraciones de la AEAT “En esta dependencia se le reinterpretan las normas a placer del gol administrativo”, por aquello de seguir nuestra tradición futbolera, eso sí todo ello con cita previa. Me he reído un buen rato, sobre todo con la chaqueta del “payaso de Micolor”.

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