Me permito empezar la columna de este mes con unas anécdotas vitales a modo de introducción. Emilio y yo, ya lo hemos escrito varias veces, compartimos muchas cuestiones vitales: la profesión, nuestra afición por el Español, el colegio de nuestros hijos, orígenes gallegos, amor por la patria y, ante todo, valores. Compartimos algo tan profundo como el nombre de nuestros hijos. Entre su hijo, Santi, y el mío, Yago, cerramos España y recordamos al Santo Patrón.
Recuerdo perfectamente el mensaje de texto que me envió cuando nació Santi: ¡Es un ángel!, decía, tras unos prolegómenos que anunciaban que el recién nacido venía con un cromosoma más de lo que resulta habitual. ¡Bendita genética! Santi es, efectivamente, un querubín que además se lleva maravillosamente con mi hijo, con quien juega en el patio del colegio y se ven en el campo de fútbol.
Todo esto viene a cuento del asunto que trataré, pero ahora cambio radicalmente de escenario.
La AEDAF formuló una queja ante el Defensor del Pueblo por los continuos retrasos en las contestaciones a las consultas tributarias que debe resolver, como servicio de asistencia al contribuyente, la Dirección General de Tributos, de conformidad con los artículos 88 y siguientes de la LGT.
El pasado 11 de mayo la asociación recibió una contestación en la que, en un ejercicio lamentable de ponciopilatismo, la institución que debería investigar con ahínco las denuncias por el quebrantamiento de derechos fundamentales por parte de los órganos del estado, se limitó a recabar información de la DGT, que se trasladó al reclamante acríticamente.
Dejando de lado el vergonzante funambulismo ejercido por el ombudsman español, la información que facilita el organismo consultivo del Ministerio de Hacienda es muy interesante. Así, aparece un cuadro con los datos de las consultas recibidas (unas 7.000 de promedio anual) y contestadas (unas 3.500, con un bajón reciente importante) en los últimos 4 años, el tiempo medio de contestación (más de 200 días), las consultas contestadas en más de 9 meses (unas 1.000) y el porcentaje que este desfase de 9 meses supone respecto del total de consultas (más del 25%).
No acabo de entender porqué se utiliza el criterio de los 9 meses cuando, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 88 LGT, el plazo de contestación debería ser de 6 meses. Me malicio que, en un primer movimiento propio del juego del trile, en Tributos no han querido dar la información de cuántas contestaciones se producen dentro de esos seis meses porque la contestación sería un número tendente a cero.
Eso supondría que la Administración parte de la base de que no le afecta mucho la existencia de un plazo legal de contestación, lo que no se compadece con los principios que deberían regir la buena administración.
De los datos facilitados, pareciera que en esos 9 meses se generan gran parte de las contestaciones a las consultas vinculantes de los contribuyentes lo que, a la postre, significaría que la DGT está llevando a cabo sus funciones de una forma ponderada y razonable en el tiempo.
Nueve meses son, aproximadamente, 270 días. A primera vista, puede parecer extraño que, si el 75% de consultas se resuelven en menos de 9 meses, el promedio de contestación sea de 200 días. ¿Qué pasa, que se contestan la práctica totalidad de consultas entre los 6 y 9 meses? ¿O es que existen “ciertas” consultas que, por su complejidad o por la peligrosidad para los intereses recaudatorios, no se quieren contestar y “rompen” el promedio?
El lector no avezado puede pensar que estoy tratando una cuestión baladí, porque lo verdaderamente importante es obtener esa contestación y bastante tiene la DGT con atender a todos los contribuyentes que, pesados ellos, acuden allí a obtener el maná de la seguridad.
ERROR. Una de las claves del éxito del sistema de consultas -para el que lo vea con buenos ojos, lo que no ocurre en mi caso- es que su resolución permite al contribuyente adoptar el criterio de Hacienda de forma aparentemente -no me extenderé en los cambios de criterios retroactivos- segura. Cuando se retrasan ciertas contestaciones, es que la cocina de Tributos está intentando evitar ese efecto pro cives por el máximo período de tiempo posible, además de anular la posibilidad de que ciertas operaciones queden blindadas por el criterio administrativo.
Así, es sabido en nuestro sector como la DGT difiere “a muerte” las contestaciones vinculadas a operaciones de restructuración empresarial que, por su naturaleza, incidencias y complejidad, muchas veces no pueden esperar a la bendición de Tributos, dejando al afectado con gran inseguridad jurídica.
¿Qué lectura debemos dar entonces a las estadísticas facilitadas por la DGT al Defensor del Pueblo? Pues, como los datos facilitados por el Gobierno a la OMS sobre el coronavirus, hay truco. Con toda probabilidad, encontramos “bloques” de consultas con supuestos de hecho similares, relativas a novedades tributarias y cuestiones pacíficas, que se resuelven en plazos muy breves. Pero, por otro lado, y es la única manera de cuadrar el promedio estadístico, tenemos contestaciones que tardan 3, 4 o más años en contestarse, esperando así el organismo consultivo a que el contribuyente se eche al monte sin criterio administrativo vinculante.
Nuevamente, un lector despistado puede estar ahora mismo apelando a los plazos de prescripción: ¡cómo va a contestar la DGT después de que lo consultado haya prescrito! ¡Qué barbaridad! ¡Imposible!
¡Imposible is nothing, amigos! Mi bienquerido Emilio formuló una consulta tributaria a finales de 2014, referencia 791/04 que, seis años después, se encuentra sin contestar. ¿Alguna pirueta fraudulenta? ¿Un contorneo de la ley? ¿Una operación complejísima? No. Señores. Formuló una consulta sobre una cuestión sin resolver ¡todavía! sobre la aportación a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
La pregunta la formuló en primera persona, como es preceptivo, pero afecta a un beneficio fiscal con unos condicionantes muy estrictos y que requiere, para esas personas que tienen en su vida a un familiar con características especiales, un poco de certidumbre.
Jugar a no resolver una cuestión tan sensible es, digámoslo claramente, un ejercicio de miseria humana. Una indecencia. Y tener una Administración que lo practica, es una puñetera vergüenza. Los trileros son parte del decorado de las Ramblas de Barcelona, pero desmerecen mucho en la calle Alcalá de la capital.
Por todos los SantYagos de este mundo.