La DGT nos ha brindado un nuevo motivo para la incertidumbre, algo que siempre ayuda a la inseguridad jurídica, esta vez a cuenta del tratamiento del IVA en las retribuciones en especie.
Todo parte de un cambio de criterio en el tratamiento tradicional de la cuestión que se produjo mediante la contestación a Consulta V0745-11m que a los pocos días de ser publicada en el repertorio de la página web de Hacienda, fue misteriosamente retirada del sitio.
Esta semana se ha publicado en el citado repertorio la nueva contestación, V1379-11, que anula la anterior y que fija, ya sin provisionalidad alguna, el nuevo tratamiento fiscal de la cuestión.
La rectificación que hace el órgano consultivo, en realidad, no es más que una matización o exposición más prolija de alguno de los aspectos tratados, pero lo que sí resulta trascendente es que las dos contestaciones de 2011 suponen un cambio de criterio significativo con respecto a la anterior postura reflejada en multitud de Consultas anteriores.
En efecto, hasta ahora era pacífico que cuando una empresa adquiría bienes (o prestaba servicios) para sus empleados, el IVA soportado por aquella no era deducible -salvo en los vehículos, en que resultaba de aplicación la presunción legal de afectación del 50%- y la prestación realizada al empleado se encontraba no sujeta a tributación o, dicho en otros términos, la empresa no debía repercutir IVA al mismo por su cesión gratuita.
Pues bien, el nuevo tratamiento que da Tributos tiene como base una resolución del Tribunal de Luxemburgo, de 29 de julio de 2010 -asunto Astra Zeneca UK Ltd. C-40/09- que analiza un sistema de retribución flexible a los empleados de una compañía, por el cual aquellos pueden optar por determinadas ventajas sociales que figuran como vales de compra canjeables en determinados comercios.
Interpretando esta sentencia, el organismo consultivo llega a la conclusión de que en aquellos supuestos en los que exista una relación directa entre el servicio prestado por el empleador y la contraprestación percibida por el mismo, se produce una prestación de servicios a título oneroso a efectos del IVA.
Así, si el trabajo desarrollado por el empleado que perciba la retribución en especie y su salario no dependen de la percepción o no de esta retribución no dineraria, no cabrá considerar que una fracción de la prestación laboral sea la contrapartida de la prestación del servicio que constituye la retribución en especie y, por tanto, se tratará de una prestación de servicios a título gratuito. Este será el caso, verbigracia, de la puesta a disposición de autobuses para que los empleados se desplacen a la fábrica, si su uso no supone una reducción salarial (o compensación con su sueldo) para el trabajador.
En el caso de que la retribución en especie implique un cambio en la composición del sistema retributivo aplicado, sustituyéndose retribuciones dinerarias por no dinerarias, la DGT entiende que sí existe una relación directa entre las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen las retribuciones en especie satisfechas y la parte de la retribución en metálico a la que el trabajador que las percibe debe renunciar como contraprestación de las retribuciones en especie percibidas.
De ahí llega a la conclusión de que tales retribuciones en especie son entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del IVA.
Así, con este nuevo criterio, una cesión al trabajador del uso de un vehículo, de una vivienda o de un equipo informático a cambio de una renuncia a una retribución en metálico, será una operación plenamente sujeta al IVA.
De esta conclusión se colige que el empleador deberá repercutir IVA al empleado por dichas retribuciones en especie y que, paralelamente, aquel tendrá derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas como consecuencia de la adquisición de los bienes o servicios objeto de cesión.
Con relación a la cesión de vehículos, según matiza la Consulta, únicamente procede la repercusión de IVA al empleado por la parte de utilización privada, siendo el contribuyente -la empresa- la que deba probar el porcentaje de utilización privativo adoptado.
Estas conclusiones plantean ciertas dudas prácticas, como si la compañía deberá darse de alta en algún epígrafe por la prestación de esos servicios a los empleados y si la misma afectará a la prorrata de deducción o será considerada como un sector diferenciado de la actividad.
Pero estas cuestiones no son insalvables. Lo que sí parece claro es que estas consideraciones suponen un empeoramiento del tratamiento de las retribuciones en especie, que pasarán a ser el 18% más caras para el empleador, puesto que será este quien asuma la cuota de IVA a repercutir a su trabajador.
Un nuevo flanco abierto en las defensas de las empresas, ante un ataque en forma de comprobación tributaria.
Respecto a este tema, y no comentado, ¿surge la posibilidad de la coexistencia de una doble tributación, al considerarse base sujeta a IRPF y a IVA?.
Un ejemplo podría ser el suministro eléctrico , agua o gas a empleados, en los que este beneficio no supone menoscabo de las condiciones remuneratorias. En este caso una parte del suministro, es abonada directamente por el empleado como un consumidor mas, la cual está sujeta a IVA y otra parte es soportada por la empresa y repercutida en nómina como salario en especie aplicando el % correspondiente, pero ¿es lícito cobrar el IVA sobre la parte soportada por la empresa además del IRPF?
Un saludo.
Dicese lícito aquello que es justo según ley o o razón. Hombre, legal es, pues sé trata d dos formulas tributarias compatibles. Ahora bien la razonabilidad brilla x su ausencia como bien adviertes. ..