Uno de mis actores favoritos de cine es Al Pacino, y tengo un recuerdo muy vivo de su papel en la película “The Insider”, basada en una historia real. En ella interpreta a Lowell Bergman, productor de un programa televisivo que invita a un científico de una empresa tabacalera. En la entrevista realizada por su colega Mike Wallace (interpretado por Christopher Plummer), el científico descubre el secreto celosamente guardado por este sector sobre las sustancias añadidas al tabaco que aumentan la adicción en los fumadores, destapando además el perjurio cometido por sus directivos ante una comisión del Congreso de los EE.UU.
A lo largo de la película se aprecia la presión extrema de la industria tabacalera sobre la cadena televisiva, sobre Bergman y Wallace y el científico, todo ello para que no se haga pública la entrevista. En una reunión interna, un alto directivo de la cadena hace énfasis en el daño que la difusión puede hacerles, afirmando que la información “es historia” y que estas cosas se olvidan en un cuarto de hora. A esto replica Wallace (hasta entonces renuente) tomando partido por la emisión al igual que Bergman y dice:
“No, eso le sucede a la fama. La fama es lo que de verdad es efímero. La infamia es más duradera.” [1](el subrayado es mío)
Al final, la cadena televisiva emitió la entrevista íntegra, lo que causó una enorme impresión en el público. De resultas de la información desvelada en la entrevista y de otras fuentes, diversos Estados de los EE.UU. iniciaron acciones judiciales que finalizaron con un acuerdo que obliga a las principales empresas tabacaleras a pagar una indemnización del orden de 368.000 millones de dólares, en el caso conocido como “Master Tobacco Settlement Agreement”[2].
Y dicho todo esto, vayamos ahora a lo nuestro.

El principio de buena administración ha sido perfilado por la Jurisprudencia en los últimos años. Se enmarca en la obligación de la Administración de servir con objetividad los intereses generales (artículo 103.1 de la Constitución), y también ha sido recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Su opuesto es el principio de mala administración, que hunde sus raíces en el Antiguo Régimen considerando que todos somos meros súbditos y descansa en la siguiente afirmación: “los derechos de los ciudadanos están para no ser ejercidos”. Su corolario es “la revisión de la actuación administrativa es algo innecesario e inútil”.
En 2021 se modificó la Ley del Catastro Inmobiliario creando el nuevo concepto llamado “Valor de Referencia”. De resultas de ello la Dirección General del Catastro dicta anualmente dos Resoluciones (inmuebles rústicos e inmuebles urbanos) que contienen los elementos necesarios para la determinación de los valores de referencia.
Estas Resoluciones tienen la naturaleza jurídica de “actos plúrimos”, y deben aprobarse antes del 30 de octubre del año anterior a aquel en que deban surtir efecto.
El BOE del 24 de septiembre de 2024 publicó los edictos otorgando trámite de audiencia colectivo previo a la aprobación de dichas Resoluciones. En ellos se señalaba que los respectivos expedientes (rústicos y urbanos) podían ser consultados en las Gerencias del Catastro en plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación:
Relato a continuación los pasos seguidos para poder obtener los citados expedientes:
- Solicitud de cita. Debe hacerse inexcusablemente por teléfono como se indica en los edictos, que no prevén otro medio.
- Obtenida la cita, me personé en la Gerencia del Catastro el pasado 4 de octubre a la hora convenida, pasando el oportuno control de seguridad.
- En ese momento se me indicó que podía consultar el expediente en un ordenador allí disponible, pero que no podía obtener copia de los documentos.
- Se me indicó asimismo que lo único posible era obtener copia de los “índices” de ambos expedientes, previa la solicitud por escrito y pago de la oportuna tasa.
- Acto seguido rellené un formulario a mano, con dicha solicitud.
- Transcurridos un rato se me devolvió mi solicitud “sellada”, junto con las cartas de pago de la liquidación modelo 990 por “Tasa de Acreditación Catastral”, que debe pagarse en oficina bancaria colaboradora.
- En ese momento abandoné la Gerencia del Catastro y me personé en una oficina bancaria para pagar la tasa en efectivo (único sistema admitido).
- Pagada la tasa retorné a la Gerencia del Catastro pasando de nuevo el control de seguridad.
- Una vez entregado el ejemplar validado de la carta de pago, se me facilitaron varias hojas con los CSV de los distintos documentos que componían los expedientes (inmuebles rústicos e inmuebles urbanos). El índice del expediente de inmuebles rústicos constaba en una página (mencionando cuatro documentos y el de inmuebles urbanos se componía de cuatro páginas (más de 140 documentos).
- Con un ordenador y acceso a internet accedí a la Sede Electrónica del Catastro. Allí descargué primero los dos índices, lo que me permitió ir copiando los CSV de los distintos documentos y descargarlos uno a uno, tarea muy tediosa que obliga e invertir un largo rato.
Me parecen muy criticables los aspectos siguientes:
- El sistema de cita, pues el teléfono es un gran invento sin duda (patentado allá por 1876), pero estamos en 2024 y no en el Siglo XIX. Es lamentable que no exista un sistema electrónico para obtención de cita como prevén otros muchos organismos administrativos (y varios del Ministerio de Hacienda).
- Que durante el trámite de audiencia colectivo los expedientes completos no estén accesibles en la Sede Electrónica del Catastro, siendo todos ellos electrónicos.
- La imposibilidad de obtener copia del expediente en soporte electrónico en el acto de consulta en la Gerencia del Catastro.
- La obligación y procedimiento de pago de una tasa para disponer del expediente.
- El procedimiento de descarga de los documentos obrantes en el expediente, que debe hacerse uno a uno.
- La obligación de identificarse con firma electrónica para descargar los diversos documentos.
- El muy escaso plazo para formular alegaciones. El expediente de los inmuebles rústicos está compuesto por unas 2.000 páginas y el de inmuebles urbanos supera ampliamente las 5.000 páginas, y además varios miles de páginas de planos.
Creo que lo anterior es un magnífico ejemplo del principio de mala administración, y dejo para otra ocasión lo relativo al contenido del expediente, y los documentos “secretos” cuyo acceso está vedado a los órganos de revisión e incluso a los Jueces. Sobre todo esto volveremos en otra ocasión.
Por si el lector tuviera interés en formular alegaciones en estos expedientes, le indico a continuación los CSV de los índices, que permiten identificar los diversos documentos para su ulterior descarga en la Sede Electrónica del Catastro (cotejo y descarga de documentos). De esta manera, se ahorrará la cita (previa), el paseo, la instancia, el nuevo paseo al banco, el pago de la tasa, y el tiempo invertido en todo ello:
CSV Índice bienes rústicos
D87W1WVQ2335FSPE
CSV Índice bienes urbanos
VS28SK0HNV4P60VG
Quienes nos dedicamos a lo tributario venimos llorados de casa. Esto es verdad, pero al salir de la Gerencia del Catastro me acordé de Al Pacino y Christopher Plummer y lo que dicen sobre la duración de la fama y …
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[1] En la versión original: “No, that’s fame. Fame has a 15-minute half-life. Infamy lasts a little longer”.
[2] En internet: https://en.wikipedia.org/wiki/Tobacco_Master_Settlement_Agreement

No podríamos impugnar el expediente de valor de referencia por nulidad por conculcar el principio de buena administración?
Hola Xavier. Ya estamos en ello, muchas gracias por tu comentario. Saludos
Muchas gracias por esos CSV, menuda labor pública acaba de hacer
Saludos
Muchas gracias a ambos. Xavier, ya estamos en ello. Saludos
Pero estos documentos ¿son diferentes a los que están subidos en la página web del catastro?
Estimado Ricardo: La práctica totalidad de los documentos que se citan en los índices NO son de libre acceso en la Sede Electrónica (a menos que se tenga el CSV que se indica …). Saludos