En la vertiente norte del macizo pirenaico, existe un territorio que linda al norte con Francia -Alto Garona-, al suroeste con Huesca -Alta Ribagorza- y al este con Lérida –Pallars Sobirà-. Desde el punto de vista geográfico, es la única comarca catalana perteneciente a la vertiente atlántica por lo que, tanto orográfica como climáticamente, la situación lo haría territorio más francés que español. Esta circunstancia se divisa si nos asomamos a alguno de sus picos, como el Montcorbison, desde el que además de una preciosa vista del macizo de la Maladeta, puede observarse la peculiar situación geográfica de la zona, a la que se accede fácilmente desde Francia y, en cambio, se transita desde la península a través de un impresionante túnel labrado en sus comienzos en la época de Alfonso XIII.
Tan vinculada está la zona con Francia, que sus obispos pertenecieron a la diócesis de Cominges hasta finales del siglo XVIII, allí nace un río -el Garona- que es todo un símbolo para los franceses y allí se habla un dialecto occitano, el aranés, con vestigios también del vascuence. Me estoy refiriendo al valle de Arán, cuyos habitantes eligieron siempre que tuvieron ocasión y a pesar de todo, a lo largo de la Historia, ser españoles.
Ya en 1175, el valle pasó a formar parte del condado de Aragón, con la firma del tratado de la Emparanza o del Amparo, en virtud del cual se concedía protección real a sus gentes a cambio del pago de un estipendio anual -¡un tributo!-, el Galin Reiau, cuantificable en un galin, que es la cantidad de grano de un terreno de 216 m. que puede albergar un recipiente lleno de trigo, llamado por tal motivo galin reiau. En definitiva, el amparo del monarca se concedía a cambio de un diezmo equivalente a unos 10,5 litros de trigo por cada fuego, es decir, por cada hogar. Tributo sobre la renta, esto es, directo, que hoy formaría parte del IRPF.
Tras la invasión francesa en el seno de la cruzada entre Aragón y Francia, fue Jaime II quien en 1313 consiguió recuperar los dominios del valle para la Corona de Aragón -no catalanoaragonesa, como se pretende hoy-, fijando entonces por escrito los usos y costumbres multiseculares de la zona y concediéndole unas instituciones propias y una serie de privilegios denominados Era Querimònia.
Tanto los organismos históricos -los actuales – como las especialidades resultantes de la Querimònia, tras un breve período de supresión durante la regencia de María Cristina, se fueron conservando a lo largo de los siglos, a diferencia de la antigua Generalidad de Cataluña, organismo exclusivamente tributario que, a pesar de lo que digan los cantamañanas de hogaño, nada tenía que ver con la institución creada en la Segunda República como órgano de gobierno de la región catalana.
Es destacable que hasta el mismísimo Napoleón rubricó estos fueros araneses en las Tullerías, cuando durante la guerra del francés del siglo XIX, sus tropas ocuparon las tierras de Arán. Del mismo modo, tampoco Felipe V y su Decreto de Nueva Planta, que abolió los fueros catalanes tras la guerra de sucesión -que no de secesión, como esos mismos seudo historiadores actuales pretenden llamar- derogó esas especialidades tributarias y de autogobierno, en agradecimiento a la resistencia demostrada por el pueblo aranés ante la invasión e intento de asalto de los seguidores del Archiduque Carlos en 1704. Prueba ésta, palpable, de que no hubo una supuesta guerra de Cataluña contra el resto de España ni nada que se le pareciera.
Si bien, cosa poco comprensible, Arán no recuperó con la Constitución sus derechos forales consistentes en privilegios, inmunidades y normas consuetudinarias -como sí ocurrió con Navarra y las Vascongadas-, la llei 16/1990, sobre el régimen especial del Valle de Arán, restauró la autonomía aranesa a través de sus propios órganos de gobierno, el Síndic y el Conselh Generau, y declaró la cooficialidad de su lengua.
Gracias a la Querimònia y a cambio únicamente del citado galin del rey, los araneses han disfrutado de la posesión y aprovechamiento sin servidumbre real, carga o imposición de sus bosques, cultivos, pastos y ríos de forma libre, obligándose además el rey al mantenimiento de la tropa que le siguiera en toda campaña militar de más de un día, reconociéndose legalmente el régimen económico familiar de la Mieja Guadanheria o de convivencia y un retracto gentilicio o de sangre, es decir, el derecho a adquirir los bienes que venda un familiar, llamado Torneria.
En el ámbito tributario, es destacable la introducción por la Querimònia de una exención del dret de barra o travessa, figura tributaria -¡una tasa!- que se exigía por parte de los señores feudales, la Corona o los municipios, a todo aquél que quisiera transitar libremente por puentes o caminos de su jurisdicción.
Simbólicamente, se instalaba una barra en señal de prohibición de paso. Se trataba de un gravamen transitorio -pero de verdad, no como el IP actual- y de carácter finalista, pues su recaudación se destinaba a la reparación o remoción de puentes, caminos e, incluso, murallas. Es decir, algo así como los actuales peajes de las autopistas, pero sin que las empresas concesionarias sirvieran para colocar a los políticos en retirada. Los caballeros, nobles y generosos, así como su servicio solían gozar de una exención subjetiva, así como ciertos municipios, como el propio Arán, Barcelona o Valencia.
Igualmente, se establecía una franquicia para censos, dotes, donaciones y herencias araneses lo que, trasladado al lenguaje tributario actual, no es otra cosa que una exención para tributos patrimoniales y en las transmisiones lucrativas.
Una tributación privilegiada para un lugar privilegiado, de la que no queda rastro a salvo de una peculiaridad, como es que las escrituras públicas formalizadas ante el fedatario público de Arán no precisan de papel timbrado, lo que supone una exención de la cuota fija del AJD.
Òc Aran!
Publicado el 14 de septiembre de 2018 en Iuris & Lex -elEconomista-.
La foto corresponde a una escultura que fue inaugurada este mes de agosto en Viella, dedicada a la compañía de escaladores de montaña que tuvo allí sus instalaciones durante un largo período de tiempo y de la que los habitantes del valle tienen un grato y orgulloso recuerdo.