El regreso del lapso estival está resultando de lo más animado… Algún año, la primera quincena de septiembre había acusado cierta resaca de la inactividad típica de agosto (al igual que los primeros días de agosto se ven contagiados por la actividad frenética de los últimos días de julio), pero en esta temporada no está siendo el caso.
Así, amén de la cotidiana actividad del despacho (siempre entretenido a la par que cabreante), en los próximos días tengo la privilegiada responsabilidad de intervenir en sendos foros:
-. El primero, cerca de casa, y organizado por el Colegio de Economistas de Pontevedra, es el Seminario Gallego de Estudios Tributarios que alcanza, así, su 33ª edición. Del todo meritoria la dilatada trayectoria de este evento, que ya se ha ganado por méritos propios un lugar de honor en el calendario anual de eventos fiscales. Brindo desde aquí mi afectuoso y cálido agradecimiento tanto a José Manuel Almudí (responsable último) como a la Comisión Directiva del Colegio por haber recabado mi presencia.
-. El segundo, ya cae algo más lejos (es lo que tiene vivir en el “finisterrae”), pues es en Málaga donde tienen lugar las Jornadas Andaluzas de Estudios Fiscales que llegan a su 42º celebración. Mi más sincera felicitación al malagueño Colegio de Titulados Mercantiles por su exitosa organización que les ha premiado con más de cuatro décadas de permanencia en “cartel”. A él, además, le corresponde mi agradecimiento por permitirme intervenir allí, reconocimiento que hago extensivo a mi bien querido Rubén Candela por ser quien me “apadrinó”.
En ambos casos, aunque bajo diferente formato, mi intervención versará sobre la nueva vuelta de tuerca que la “trasposición” de la Directiva sobre intermediarios fiscales (DAC6, en el friki argot de los “taxistas” -léase los que nos dedicamos a los “taxes”-) nos traerá más pronto que tarde.
No se me asusten, que no voy aquí -ya habrá ocasión- a darles la “chapa” con semejante monstruo de siete cabezas que, ya con el solo hecho de estar asomando por el horizonte, nos tiene a todos encogidos y acongojados (por no decir otra cosa). No. Pero sí es cierto que es la coincidencia de la inminencia de esa trasposición con ciertos hechos la que considero merece la atención de este “post”.
Y es que la DAC6 tiene muchos y variopintos antecedentes, pero -entre otros- bebe de ese “buen rollito” tan anglosajón que imbuye la relación que los ciudadanos (sí, allí, los contribuyentes aún tienen tal condición) mantienen con sus respectivas administraciones. Esto tiene muchas ramificaciones y derivadas; algunas en la parte de la sociedad (llámesele, por ejemplo, elevada conciencia cívica), otras en la del “leviatán” (cercanía, proximidad, trato amigable -perdón, “friendly”-). Sea como fuere, lo cierto es que en esa cultura -que, pese a la globalización y demás zarandajas, aún no es la nuestra, por mucho que les imitemos en todo menos en sus modos y maneras- la ciudadanía no ve a la Administración como un ser extraño, ajeno y lejano de la que poco -o nada- bueno cabe esperar; no. Si a todo ello le añadimos su innata raigambre luterana (¿mentir? ¿y eso qué es lo que es?), ya tenemos la combinación perfecta: la sociedad y el Estado van -obviamente estoy simplificando- todos a una. No hay desafección (o, al menos, no como la que se aprecia por estos pagos).
Y de ahí, precisamente de ahí, nos llega eso de la relación “cooperativa” entre la Administración tributaria y los contribuyentes… El problema es cuando esos principios (emanados desde el núcleo duro fiscal de la OCDE: EEUU, Canadá, Reino Unido, Australia y Nueva Zelanda) se tratan de encajar, por el artículo 33, sin anestesia o vaselina, en nuestra bregada cultura latina… Las chispas están más que aseguradas.
Bien (bueno no, mal, pero tengo que seguir). Como digo, los problemas surgen ya de primeras por un aspecto de “cultura”, que no es poco. Se nos dice, pues, que las relaciones con la Administración tributaria deben estar presididas por la -y les aseguro que no son expresiones mías- “mutua confianza”, “buena fe”, “transparencia” y “cooperación”. Y, en virtud de esos sagrados principios, se nos somete a unas obligaciones de información (ahora rebautizadas como “reportar”) que, con un marcado carácter preventivo, nos hacen recordar la orwelliana “policía del pensamiento” o la futurista -ahora se ve que no tanto- “Minority report” (esta tara ya fue en su día magistralmente diseccionada por mi bienquerido Esaú).
Digo que, todo esto, sobre el papel, está muy bien. Suena a música celestial, con sus cornetas, violines y hasta arpas… Pero esa idílica escena quiebra cuando uno se topa con la realidad de las cosas.
Sea una persona física a la que la AEAT cita para una comprobación del abracadabrante modelo 720. Partamos de la asunción -confesa- de que, efectivamente, ese contribuyente tenía obligación de haber declarado un patrimonio foráneo, pero no lo ha hecho. No se piense en complejas estructuras, ni operaciones en “B”, ni siquiera en exóticos paraísos fiscales… Lamento defraudarles: su titularidad trae origen de la herencia de un familiar (es decir, algo nada escabroso), ese patrimonio está ubicado en un país miembro de la UE y tiene un valor global aproximado de unos 200.000€ (o sea, esos perfiles que no son merecedores de atención alguna por los telediarios…).
La reacción de la AEAT no es aplicarle el 39.2 LIRPF (ni, por tanto, su kafkiana sanción), no vaya a ser que Bruselas se soliviante en exceso. El planteamiento de la AEAT es, si cabe, aún más escalofriante: por la vía de las sanciones formales aplicables a la infracción de haber omitido la información sobre todos y cada uno de los datos que debieran haberse volcado en el maquiavélico 720, se le sanciona por un bonito importe que excede -¡bingo!- la propia cuantía del patrimonio sito en el extranjero. No creo exagerado decir que en la historia de Europa no ha sido poca la sangre derramada en pos de que los Estados no abusen de sus ciudadanos… ¿Qué hay aquí de “mutua confianza”, “buena fe”, “transparencia” y “cooperación”? No me respondan todavía; se lo digo yo: ¡NADA!
No basta con que la Comisión Europea ya haya reprendido a España por promulgar una norma tan infumable como ésta…, no. A España no le parece bastante desoír la bronca que -¡una vez más!- le llega desde Bruselas, manteniendo en su BOE un régimen sancionador que no tendría un pase en un estado fallido y/o bananero. No; España quiere más, España quiere subirse al pódium internacional como adalid del acoso y derribo a contribuyentes, y, así, abduce a cuantos contribuyentes “pasaban por ahí” y que son succionados por el agujero negro del modelo 720 (¡si hasta tiene título de película de serie “B”!).
La situación ya es tan insostenible, que ya hay noticias que apuntan que algún TEAR (singularmente el de la Comunidad Valenciana) habría empezado a estimar reclamaciones interpuestas contra estas sanciones del 720, habida cuenta que su durísimo -e ilegal, habría que añadir, dado que violenta flagrantemente las disposiciones comunitarias de obligado cumplimiento, tal y como la UE ha señalado- régimen sancionador obliga a la AEAT a extremar la diligencia en la exigible pulcritud al acreditar la concurrencia de la culpabilidad del obligado tributario (recordemos que lo que se presume es la inocencia; la culpabilidad debe probarse).
En fin, que ya ven cuánto “buen rollito” nos embarga. Sigamos, pues, de victoria en victoria hasta la derrota final. Y, mientras tanto, que nuestro propio país nos siga devorando, emulando a Saturno: ciertamente hay amores que matan.
Javier Gómez Taboada
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)
Enhorabuena por tu artículo Javier. SImplemente comentarte que existe una resolución del TEAR de Madrid que también anula las sanciones del 720. Vino en la RIA de la AEDAF hará unos meses.