Éramos felices y no lo sabíamos

Tengo la creciente sensación de que antes todo era más fácil, más sencillo, más de andar por casa. Analógico, sí; pero eficiente y, también, eficaz. Las dificultades eran muchas, pero quizá había más ganas, más ansia de perfección, más trato humano, más cintura…, y las cosas, mal que bien, iban fluyendo.

En ese orden de cosas, recuerdo a mi padre leyendo cotidianamente el BOE; bolígrafo y rotulador en mano, destacando aquello que le afectaba en su condición de Inspector de Aduanas (primero) y de Administrador de Aduana (ya después, y hasta su muy temprano fallecimiento). El BOE, entonces, se editaba en papel, y se enviaba desde Madrid por correo ordinario a todas las dependencias administrativas; siendo así que malamente éstas podían ser conocedoras, puntualmente, de todas y cada una de las disposiciones que entraban en vigor el mismo día de su publicación; no desde luego por el propio BOE. Pero, sin embargo, el país funcionaba razonablemente bien.

En mi concepción simplista del derecho constitucional, siempre he entendido que, en esencia, el artículo 9.3 de la Constitución lo aglutina casi todo. Recordémoslo:

“La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

No me dirán que no es fantástico. Todo -vale, casi todo- de un modo u otro está ahí: la legalidad, la jerarquía normativa, la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad, y ¡¡¡la sacrosanta!!! publicidad de las normas.

No quiero ni pensar lo que debería de ser la Edad Media, o incluso el Antiguo Régimen, cuando el Poder aplastaba sin piedad al ciudadano de a pie y, además, lo hacía con luz y taquígrafos, pues muchas de las normas eran el puro capricho del poderoso de turno. De ahí que la publicidad de las normas, entre otras muchas cosas, sea una garantía ciudadana para embridar los desvíos -y desvaríos- del Poder.

Pero, con todo, la realidad actual dista de ser bucólica.

Hará ahora unos 25 años que me topé con un procedimiento administrativo complejo en el que dos Comunidades Autónomas interactuaban en la procura de un controvertido impuesto sobre sucesiones. La que finalmente se declaró incompetente para la exacción del tributo, notificó a los interesados que iba a proceder a transferir su importe (no precisamente menor) a la otra, y que todo ello lo hacía en virtud de una norma de rango ínfimo -ya no recuerdo si era una mera Instrucción o Resolución- cuyo contenido fue del todo imposible conocer… ¡qué stress!!!!

De lunes a viernes, a las 7:30 en punto, consulto el BOE en su web. Y es que ésa y no otra es la hora a la que se publica… La pregunta surge de inmediato: ¿qué ocurre con las novedades que entran en vigor ese mismo día, pero cuyo texto se desconoce por no divulgarse hasta las 7:30? Imaginemos una nueva infracción de tráfico (o una reforma relativa a la sanción sobre una infracción ya previamente tipificada)…, ¿qué ocurre si la cometo entre las 00:00:01 y las 7:29:59? Pues me imagino que ahí habría un buen pleito, ¿no?

En su día (20/9/22), en un post titulado “Cuesta abajo y sin frenos” ya les di cuenta de algún peculiar episodio atinente a estos agujeros negros a los que nuestro Legislativo -entiéndase en sentido amplio- ya nos tiene algo acostumbrados; pero entonces omití relatar una escena de la que fui involuntario -y para nada privilegiado- protagonista: me encontraba en visita protocolaria en el Congreso de los Diputados, donde tenía una cita con la representación de un Grupo Parlamentario (lo más triste es que da del todo igual cuál fuera) responsable de asuntos tributarios. Cuando ya nos despedíamos, uno de nuestros interlocutores nos invitó a plantear algún otro asunto ajeno al específico que -allí y entonces- nos convocaba. Me vine arriba y expresé mi desazón por la repetida patología de que con frecuencia, normas tributarias emanadas del Parlamento, vulneran flagrantemente la expresa previsión del artículo 9.1 LGT, i.e.: “las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título (…)”.

En mal momento vomité semejante boutade; hubiera sido mejor quedarme calladito. Mi condición cívica empeoró muy sensiblemente tras la respuesta que aquel representante del pueblo me dio: “Ya lo siento, Javier. Es que no podemos estar a todo”. ¡El Parlamento, no puede estar a todo!!!!! No, Señoría, no se preocupe: somos los ciudadanos de a pie los que sí que estamos a todo y, además, cotidianamente: trabajando, rompiéndonos los cuernos, lidiando con miles de milongas burocráticas municipales, autonómicas y locales, pagando puntualmente nuestros impuestos, cumpliendo fielmente la infinidad de normas que se nos imponen… En fin.

Sigo. El BOE del pasado 6/10 rompió aguas con la Resolución de 24/9/2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (RPAEAT; que no de la Secretaría de Estado de Hacienda, ¡ojo al dato!), por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los TEAs y la AEAT. Una nadería de casi 30 páginas mediante la que la AEAT legisla (como -sin ir más lejos- en su Manual de Renta, por ejemplo) pero que, curiosamente, no se califica de Disposición General pues apréciese que figura en el apartado III (“Otras disposiciones”) y no en el I (“Disposiciones Generales”). Y ello pese a que la STS de 21/12/2017 (recurso 496/2017) -precedida por una vista pública que guardo en mi memoria para relatar a mis “nietecillos del futuro”, como los de Gloria; ella los suyos y yo los míos, I mean- calificó el contenido de la predecesora (la RSEH de 21/12/2005) de ésta como “previsión reglamentaria” que hubo de interpretar acorde con la ley para evitar su declaración de ilegalidad (“incurriendo en ultra vires, con las consecuencias inherentes a tal constatación”).

La cuestión es que la ahora reciente RPAEAT, más allá de su contenido puramente sustantivo, incorpora dos previsiones llamativas:

.- Una en su apartado Undécimo (“Pérdida de eficacia de la Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”) donde se preceptúa que “la presente resolución sustituye a la Resolución de 21 de diciembre de 2005”.

¿He leído bien? ¿Sustituye? ¿Cómo? Entiendo que esto es lo que toda la vida de Dios se ha conocido como una disposición derogatoria pero que ahora es como que es otra cosa… Eso sí: la ya ineficaz era una Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Presidencia de la AEAT; mientras que la hoy ya eficaz es sólo de la Presidencia de la AEAT. Doctores tiene la Iglesia.

.- La otra, en el Décimo (“Periodo transitorio para el desarrollo de los nuevos procedimientos previstos en la presente resolución”), donde dispone que “Hasta que no estén operativos los cambios informáticos precisos para aplicar esta resolución, continuarán realizándose los intercambios de información de acuerdo con los procedimientos que estaban vigentes al momento de publicarse esta resolución”.

¿Perdón? A ver: no es lo mismo “el desarrollo de los nuevos procedimientos previstos en la presente resolución” (como reza el título) que hace referencia, genérica, a todos los procedimientos ahí regulados, que “los intercambios de información”. ¿De qué va, pues, en puridad esta previsión transitoria? ¡Who knows!!!! Eso sí, desde el pasado 6/10 ya he tenido dos episodios en TEAs que me hacen dudar si es aplicable la RSEH (en el argot, la sustituida) o la RPAEAT (alias la sustituta).

¿Y qué decir de la referencia cronológica para esa vigencia? “Hasta que no estén operativos los cambios informáticos precisos para aplicar esta resolución”. Suena a “hasta que las ranas bailen flamenco” y/o “hasta que el mono hable inglés”.

Ahora, tampoco nos dejemos engañar, pues no necesariamente todo tiempo pasado fue mejor: “El presente real decreto entrará en vigor en el instante (sic) de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»” (Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo; BOE de 4/12/2020). He ahí, pues, un BOE instantáneo, como el Cola-Cao.

Y recordemos, además, que en todas partes cuecen habas; y si no, recuerden lo acontecido en Berlín-Este el 9/11/1989 a las 19:00: una cuasirutinaria rueda de prensa del decrépito régimen germano oriental derivó sorpresivamente en un del todo disruptivo acontecimiento histórico cuando, tras anunciar el portavoz gubernamental que quedaban permitidos los viajes a Occidente, un incrédulo periodista italiano (Riccardo Erhmann) preguntó ingenuamente cuándo tal previsión entraría en vigor; la errónea respuesta -tras la atropellada consulta a un papel- fue “inmediatamente”. Lo demás, ya es Historia (así, con mayúscula)…

Tengan cuidado ahí fuera.

#ciudadaNOsúbdito

Acerca de Javier Gómez Taboada

Inició su carrera profesional en el Departamento Fiscal de J&B Cremades (Madrid; 1992/94) y, posteriormente, en Coopers&Lybrand (hoy Landwell/PWC; Madrid/Vigo; 1994/97) y en EY Abogados (antes Ernst&Young; 1997/2014) donde fue su Director en Galicia. Licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca (1990). Máster en Asesoría Fiscal (MAF) del Instituto de Empresa (1992). Miembro del Colegio de Abogados y de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Coordinador de la Sección del I. Sociedades (2012-2015) de la AEDAF, miembro de su Consejo Institucional (2010-2015, 2018-2023), de su Sección de derechos y garantías del contribuyente (2015-2018), y de su Comisión Directiva asumiendo la Vocalía responsable de Estudios e Investigación (2018-2023). Miembro de los claustros docentes del Curso de especialización en Derecho Tributario de la USC; Máster en Asesoría Jurídica de la UdC; Máster de Derecho Empresarial de la UVigo; Máster en Asesoría Jurídica de Empresa (IFFE/La Coruña); Máster en Fiscalidad y Tributación (Colegio de Economistas de La Coruña); Máster en Tributación y Asesoría Fiscal (Escuela de Finanzas/La Coruña); y Máster en Asesoría Jurídico-Fiscal de la U. Complutense de Madrid. Autor de numerosos artículos doctrinales, tanto individuales como colectivos. Colaborador habitual de la revista del Colegio Notarial de Madrid ("El Notario del siglo XXI") y autor de la tribuna "Soliloquios tributarios" (Atlántico diario). Ponente habitual en Seminarios y Jornadas tributarias. Miembro Jurado 21º-24º edición Premio AEDAF. Reconocido por Best Lawyers (2020/2022) y “Abogado del año”/”Lawyer of the year” (2024).

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