Feliz Año 2018, según la AEAT.

El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 30 de diciembre de 2017 es un ejemplo del desprecio y la arrogancia de la Administración tributaria y, por extensión, del Gobierno, para con los ciudadanos. Se siente tan poderosa e invulnerable la Administración que ya considera innecesario guardar y respetar mínimamente las formas. Los contribuyentes somos simples súbditos que debemos obedecer y asumir sus dictados de forma lanar.

Como decía, el pasado 30 de diciembre de 2017, se publicó en el último BOE (ver aquí) del año una multiplicidad inédita, una auténtica diarrea reglamentaria, de normas de distinto rango modificando y adaptando la normativa tributaria y que, con carácter general, entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2018. A efectos ilustrativos, adjunto relación de las normas tributarias publicadas:

  • Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.
  • Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
  • Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  • Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
  • Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
  • Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
  • Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, el Reglamento de los Impuestos Especiales, y bla, bla, bla.
  • Orden HFP/1307/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican los órdenes ministeriales de las declaraciones censales y ciertas declaraciones del IVA.
  • Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican … (un porrón de órdenes ministeriales).

Un despropósito legislativo. Se modifican en mayor o menor medida casi todas las normas reglamentarias básicas, de forma aleatoria y sin coherencia interna o un nexo común. Tanto se publican novedades como se adaptan los reglamentos a la reforma del año 2015 (es decir, con dos o tres años de demora), a su vez, se corrigen las normas a prácticas tributarias, como el Sistema de Información Inmediata (SII), que ya están en vigor, para parchear errores, subsanar nulidades y defectos, etc. En resumen, una mezcla de difícil digestión, incluso para los que nos dedicamos a ello profesionalmente.

Resulta deplorable esta forma de actuar y proceder por la Administración, tratando a los ciudadanos como vulgares siervos. No es de recibo que se aprueben y hagan entrar en vigor tal multiplicidad de normas, de forma arbitraria y caótica, sin el debido conocimiento previo y publicidad. Parece que el objetivo sea pillar al contribuyente y ciudadano por sorpresa, cambiando pequeños aspectos de las reglas de juego, para hacerle más difícil aún el día a día y el cumplimiento de sus, cada vez más numerosas, obligaciones tributarias.

Pero si ello no fuese suficiente, se llega al absurdo de que, en este ejercicio de exuberancia normativa, se cometen «olvidos» como que no se prolongue la vigencia efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio. Parecería que es posible dejar sin efecto, respecto del periodo impositivo 2017, la exención del citado tributo, ahora bien, para ello, deberá retorcerse el ordenamiento para que una norma tenga efectos retroactivos (el devengo del Impuesto se produce el 31 de diciembre) y, pese a ello, sea legal y válida. O sea, nos dirán que llueve sobre nuestras cabezas…

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En cualquier caso, como mi intención es ofrecer información, a continuación, me permito efectuar un compendio de aquellos aspectos o cuestiones que considero de mayor relevancia y trascendencia.

RÉGIMEN DE MÓDULOS (IRPF e IVA)

El Real Decreto-ley 20/2017, mantiene para 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.

  1. Por tanto, los límites para la aplicación del régimen quedan de la siguiente manera:

Límites máximos

2015

2016 a 2018

2019

Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General

450.000€

250.000€

150.000€

Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas

300.000€

250.000€

250.000€

Facturación a empresas y profesionales

225.000€

125.000€

75.000€

Volumen de compras (sin incluir inversiones)

300.000€

250.000€

150.000€

Retención facturas autónomos

1%

1%

1%

Asimismo, en cuanto al plazo de renuncia, que habitualmente es durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigor, en esta ocasión, se establece que será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto Ley. De este modo, el plazo para renuncias y revocaciones será hasta el 30 de enero de 2018.

  1. IMPUESTOS DIRECTOS

    El Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

    Reglamento del IRPF

  • Se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, con la finalidad de incrementar la renta disponible de sus perceptores. En concreto, la cuantía exenta será de 6.000 Euros anuales (hasta ahora, 3.000 Euros) y se incrementa hasta los 18.000 Euros anuales cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente (21.000 Euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero). La exención por becas para la realización de estudios de doctorado se eleva hasta 21.000 Euros anuales si aquellos se cursan en España o 24.600 Euros cuando se trate de estudios en el extranjero.
  • Gastos de formación (entra en vigor el 1 de enero de 2017): se aclara que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador. Dicha modificación responde a la polémica existente en el ámbito sanitario respecto de la asistencia a ferias y congresos organizados por las empresas y laboratorios farmacéuticos (en especial, Resolución del TEAC de fecha 4 de abril de 2017).
  • Vales-comida o Ticket- Restaurante: se eleva, de 9 a 11 Euros la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.
  • Mínimo familiar por descendientes menores de 3 años (entra en vigor el 1 de enero de 2017): se extiende la aplicación del mínimo por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de los menores. De esta manera, se da respuesta a múltiples situaciones en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero.
  • Rectificación de autoliquidación: se regula la posibilidad de rectificar la autoliquidación del IRPF a través de la propia declaración, en el caso de que se hayan cometido errores u omisiones por parte del contribuyente que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso). Esta vía es alternativa a la vía tradicional (escrito de solicitud de rectificación), aunque rigiéndose por las mismas normas que esta última. La cuestión es que,
    • El acuerdo con la Administración no impide una comprobación posterior del objeto del procedimiento.
    • Si el acuerdo diera lugar únicamente a la devolución del IRPF y no procede el abono de intereses de demora, el acuerdo se entenderá notificado por la mera recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de liquidación provisional por parte de la Administración.
  • Retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente. Este nuevo supuesto de retención trata de adaptar la norma al hecho de que la transmisión de DPS son susceptibles de gravamen del IRPF como ganancia patrimonial. Por tanto, la entidad depositaria o, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público deberán retener las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, al tipo del 19%.
  • Nuevos sujetos obligados a retención o ingreso a cuenta: entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio económico europeo (EEE) que operen en España en régimen de libre prestación de servicios y fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española.
  • Obligación de suministro de información en operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión.

Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

  • Información país por país: Se modifica la regulación de la declaración informativa denominada «información país por país», para adecuarla a la Directiva Comunitaria 2016/881, en particular en cuanto a las entidades que han de presentar la declaración.
  • Conversión de activos por impuesto diferido (DTA) en crédito exigible frente a la Administración tributaria: Se adapta el desarrollo reglamentario del procedimiento de compensación y abono a las modificaciones efectuadas en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Referencia Catastral: en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, la declaración del impuesto deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones: para facilitar la gestión del impuesto, en particular a los no residentes, se establece que se podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones relativas al Impuesto mediante certificación expedida por la AEAT.
  1. IMPUESTOS INDIRECTOS

    El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), Impuestos especiales (IIEE) y el Reglamento de facturación, entre otros.

    Reglamento del IVA y facturación

  • Autorización para simplificación de los Libros Registro del IVA. Previa solicitud, el Departamento de Gestión de la AEAT puede autorizar la simplificación parcial de los libros registro exigidos, eliminando la obligatoriedad de determinadas menciones.
  • Adaptación de la normativa al Suministro inmediato de información (SII): se corrigen y matizan ciertos aspectos de la aplicación práctica de este sistema y, en particular, para aquellos sujetos que apliquen los regímenes especiales de bienes usados, agencias de viajes y criterio de caja. Se mantiene y regula el plazo de 4 días naturales para el suministro de información.

    En cuanto a las rectificaciones registrales, se introduce una novedad o corrección: se permite que la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales quede referenciada al momento en que el obligado tributario tenga constancia del error y no desde la fecha de devengo de la operación que hubiera imposibilitado el cumplimiento del plazo de suministro.

    Por otro lado, los sujetos pasivos que no sean grandes empresas pero que apliquen el SII quedarán excluidos de presentar la declaración mensual y la presentarán, de nuevo, trimestralmente.

  • Régimen de diferimiento del IVA de importación. Se adapta la normativa tras la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2016 en la que se declara la nulidad parcial del artículo 74.1 del Reglamento, por discriminar la aplicación del citado régimen en relación a los sujetos pasivos que tributan exclusivamente en los territorios forales. A estos efectos, se incluye en las declaraciones de IVA (modelos 303 y 322) el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del IVA a la Importación.
  • Régimen especial del grupo de entidades: en particular, se adapta y actualiza los procedimientos de control de las sociedades acogidas al régimen de consolidación fiscal. En concreto, las principales características son
    • En caso de comprobación tributaria, debe realizarse un único procedimiento para todo el grupo (entidad dominante y dependientes).
    • Se unificará en un único procedimiento las actuaciones de comprobación de cada entidad dependiente, como consecuencia de la comprobación de un grupo de entidades (pese a formar parte de un grupo, cada sociedad sigue teniendo la condición de sujeto pasivo del IVA, por lo que estará obligada al cumplimiento de las obligaciones individuales).
    • Se establecen qué actuaciones tiene el efecto interruptivo de la prescripción del derecho a liquidar: cualquier actuación de comprobación realizada con la entidad dominante del grupo, así como con cualquier entidad dependiente (si la entidad dominante tiene conocimiento formal de las actuaciones).
  • Modificación del Reglamento de facturación: entre otras, se corrige el plazo de remisión de las facturas rectificativas (tomará como referencia, el momento en que se origine la rectificación y no el de la operación), se actualiza el sistema de facturación de los sujetos acogidos al Régimen especial de Agencias de Viajes.

Reglamento del ITP-AJD

  • Se introduce un procedimiento especial para empresarios y/o profesionales para que puedan efectuar en liquidaciones mensuales una liquidación comprensiva, de las adquisiciones de bienes muebles a particulares de manera continuada en el tiempo (siempre que sean cantidades superiores a 100 adquisiciones mensuales y el importe individual de cada adquisición no supere 1.000 euros).
  1. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Se publican cuatro Reales Decretos en virtud de los cuales se modifican y actualizan los Reglamentos vigentes que desarrollan la Ley General Tributaria, para su adaptación a la reforma fiscal de 2015 y a posteriores cambios.

Dado el carácter técnico de dicha adaptación, les facilitamos las cuestiones más prácticas:

  • Se añade una nueva obligación (otra más) de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Dicha obligación entró en vigor el 1 de enero de 2018, si bien aún está pendiente de aprobación la Orden Ministerial, está previsto la aprobación del nuevo modelo 179 «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».

    La nueva obligación de información, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular estarán obligados las denominadas «aplicaciones web o plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

    Quedan excluidos de este concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas:

    • Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
    • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, con la excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

      La información a suministrar en el citado modelo 179 comprenderá la siguiente:

      a) Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

      b) Identificación del inmueble (referencia catastral, en su caso).

      c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

      d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del derecho.

      e) Referencia o número de contrato.

  • Se trasladan al Reglamento de Aplicación de los Tributos las previsiones legales sobre llevanza de los Libros Registro del IVA por medios telemáticos. Además, en el Reglamento del Régimen Sancionador Tributario se desarrollan las sanciones asociadas al SII: por omisión, por retraso en la llevanza de los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas, y por retraso en la llevanza de Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias. En ese sentido, el incumplimiento por retraso en la obligación de llevar los libros de IVA, según el SII, podrá, se sancionado con multa de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 Euros y un máximo de 6.000 Euros.
  • Se modifica el procedimiento de subasta establecido en el Reglamento General de Recaudación para que se realice a través del Portal de Subastas del BOE. De esta forma, el desarrollo de la subasta no será presencial, sino que se producirá a través de medios electrónicos utilizando el citado Portal. Esta nueva obligación se aplicará a los procedimientos iniciados a partir del 1 de septiembre de 2018.
  • Se establece la obligación de presentar por medios electrónicos las consultas tributarias para los sujetos que estén obligados a relacionarse con la Administración por estos medios.
  • En materia de infracciones y sanciones, se especifica que no se incurrirá en responsabilidad por falta de presentación de declaraciones por medios electrónicos o telemáticos, cuando se hubiera presentado por otros medios y siempre que posteriormente se produzca la presentación por dichos medios, sin requerimiento previo.
  • En materia de revisión y reclamaciones económico-administrativas, se regulan ciertos supuestos de suspensión y ejecución de las deudas y sanciones tributarias, se establecen reglas concretas para la determinación de las cuantías de las reclamaciones (lo que condiciona el procedimiento a seguir y especialidades), se adapta la normativa al uso de los medios electrónicos y, en especial, en materia de notificaciones de las distintas actuaciones, se impulsa la imposición de costas, etc.

Si alguien ha llegado en su lectura hasta aquí, sinceramente, desconozco si eres merecedor de un premio o más bien deberíamos preocuparnos, pues, realmente, es agotador y triste tener que empacharse de tan farragosa lectura. En cualquier caso, Feliz Año…

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