Hace apenas unas semanas falleció William Hurt, actor con una carrera densa pero no demasiado trufada de grandes éxitos. Para mí, siempre será Ned Racine, su papel en “Fuego en el cuerpo” (1981) encarnando a un abogado de provincias que encaja a la perfección en el perfil que Kathleen Turner (en la película, la tórrida Matty Walker) necesitaba para llevar a cabo magistralmente su pérfido plan.
En la película interviene, como marido de Matty, Richard Crenna, un ya clásico actor secundario (el mítico coronel de “Rambo”). Hay una escena en la que Hurt y Crenna dialogan sobre una determinada clase de personas, ésas capaces de “hacer lo necesario”.
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“Lo necesario”. ¡Qué curiosa expresión! Máxime en el ámbito tributario, donde la necesidad del gasto clásicamente se ha considerado una condición sine qua non para admitir su deducibilidad fiscal.
Sin embargo, lo cierto es que esa (imperiosa) necesidad ha sido matizada, ya desde tiempo ha… Paradigma de ello fue aquella célebre STS de 3/7/2012 que arrumbó la idea de necesidad en favor de la novedosa de la conveniencia: “El supuesto de hecho que analiza en sus autos es el de un contribuyente, de profesión torero, que deduce de su actividad el importe de las entradas que, a modo de deferencia, entrega a periodistas y medios de comunicación, representantes de otros toreros, empresarios y, en general, a personas clave en la contratación dentro del mundo taurino, lo cual es entendido por el Tribunal Supremo como un elemento promocional de su actividad, con un evidente impacto en la posibilidad de ser contratado, bien para más plazas bien para plazas de mayor categoría. (…)
Pues bien, (…), el Tribunal Supremo llega a una conclusión diferente a la dada en la instancia y mucho más ventajosa para el contribuyente: entiende que no cabe sino aceptar que esa positiva conveniencia alcanza a poder integrar el gasto controvertido en la interpretación jurisprudencial del art. 14 Ley 43/1995 (LIS) y por eso excluirlo de la noción de liberalidad, máxime habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el caso, en que el número de entradas por corrida no deja de ser razonable, atendiendo las características propias de la actividad de relaciones públicas con medios de comunicación, representantes de toreros y empresarios de otras plazas” (editorial CEF 26/9/2012).
Sin embargo, eso de las atenciones a (potenciales) clientes siguió coqueteando -en la perspectiva de la AEAT- con el concepto de liberalidades pese a que ya el artículo 15.e) LIS/2014 matizó que “no se entenderán comprendidos en esta letra e) -relativa a donativos y liberalidades y, como tales, no deducibles- los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”.
Y es así como, otra vez, el Tribunal Supremo, entró a abordar el asunto en su STS de 30/3/2021: “gastos por esencia, gastos que no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, (…), sino que, lo más común por su propia naturaleza y características, es que persigan un resultado indirecto y de futuro -(…) promocionar productos o la propia empresa persigue lograr ventajas en ventas y posicionamiento empresarial, por ejemplo-, (…)”; interpretación ésta que, afortunadamente, ya ha calado en el mismísimo TEAC (así, su resolución del pasado 25/1; ref. 4560/2019).
Sin embargo, ese “hacer lo necesario” de Richard Crenna (Edmund Walker, en la película) tiene otras derivadas. Alguna, brillante, como la recientemente apreciada por el TEAR-Galicia en el ámbito del IVA: “en relación con las facturas emitidas por el Círculo de Empresarios (…), la Administración niega la deducibilidad de las cuotas soportadas por entender que se trata de clubes sociales con restaurantes, gimnasios, donde se celebran exposiciones, conferencias de temas diversos, jornadas gastronómicas, etc., y que por ello se trata de entidades de carácter social y recreativo, no siendo deducibles las cuotas soportadas de acuerdo con los artículos 95 y 96 LIVA. Sin embargo, este Tribunal considera que tratándose de una asociación que tiene por objeto ser el punto de encuentro entre empresarios y profesionales de cara a acceder a nuevas oportunidades de negocio, información económica, así como, networking, no puede considerarse como una cuota de participación en un club de carácter social y recreativo. Por ello, este Tribunal entiende que resulta razonable admitir la deducibilidad de las cuotas soportadas por considerar que existe una afectación directa a la actividad desarrollada y por existir una correlación entre los gastos derivados de dicha participación y los ingresos derivados de la actividad. Así pues, a juicio de este Tribunal, de acuerdo con la fundamentación anterior, procede admitir la deducción de las cuotas soportadas en las facturas controvertidas” (resolución de 18/3/2022).
Pero, en contraste con esa clarividente interpretación, algún otro TEAR (aquí el de Andalucía) se niega a aceptar la deducción en el IRPF de la cuota de la propia Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), pretendiendo fundar tal negativa en que “esta asociación no es obligatoria, ni imprescindible para el ejercicio de su actividad, por tanto, al no tener una correlación este gasto con los ingresos no podría considerarse deducible” (resolución de 30/4/2021).
En fin, que la búsqueda de “lo necesario” sigue siendo un misterio dentro de un enigma. Edmund Walker, creo, tenía bastante más claro lo que aquello suponía; a diferencia de Ned Racine que -ayudado por un jovencísimo Mickey Rourke y acosado por un inédito Ted Danson- se quemó hasta abrasarse por aquel “Fuego en el cuerpo” de Matty Walker.
#ciudadaNOsúbdito
Buen artículo, Javier. Lo que sucede es que creo que «lo necesario» para la empresa, no es lo mismo que «lo necesario» para recaudar, y por eso el remake se titulará «Fuego en el cuerpo…de inspección de hacienda», que deberían apagar los tribunales, aunque algunas sentencias aisladas actúen como el bombero pirómano.
Muchas gracias, Sevach. Seguiremos buceando en este «mar de lágrimas», a la búsqueda de lo «necesario».
Buena la versión del «body heat» fiscal tributario. Gracias Javier, como siempre!!!!
Gracias, como siempre, a ti Ramón.
Querido Javier: la introducción cinematográfica del tema, con el ardoroso título del film, me retrotrae a una época de hormonas revoltosas y efervescentes, encariñadas con Kathleen Turner, a quien los más jóvenes ya desconocen. De ella, por cierto, poco más se supo. De la película, no es mala para ser en color, pero el cine negro es para mí El Halcón Maltés, Perdición o Laura. Condesciendo al casi empate con Chinatown.
Como esto no es un blog de cine, me centro en el tema fiscal, razón por la que los usuarios frecuentan esta plaza del pueblo virtual. Diré que me gustan los excursus que prodigáis, como capotazos bien ejecutados de inicio de faena, los autores más prolíficos: tú mismo, Esaú, Emilio, Gloria o Leo. El encomio es numerus apertus.
En materia de gastos deducibles, lo necesario, lo debido y lo conveniente viene siendo objeto de atención por el Tribunal Supremo en una jurisprudencia que avanza, aunque sea como lo hacen los glaciares. Acaso el problema resida en que no se hace mucho caso de la doctrina, acaso en que obviamos que el gasto, o su vínculo con la actividad empresarial, ha de orientarse al sentido común. Y al uso social.
Ya sé que lo tuyo con la tintorería del esmoquin no tiene nombre. Fue muy rácano. Pero en cierto modo, la doctrina progresa.
Cruzo de hilo para decirle a mi admirada Gloria Marín, a la que leo con interés siempre, que el tema de la retribución de los administradores sociales está sobre la mesa del TS y que se decidirá pronto. Ignoro como lo haremos. No sé si regresaremos al futuro como Marty McFly o si observaremos la sugerencia de ponernos en 2008 con una Mahou delante. ¿Era así?
Enhorabuena, de nuevo, por el blog.
Muchísimas gracias -y creo hablar en nombre de todos los coautores-, Jose, por tu tan generoso como afectuoso comentario. Es todo un privilegio saber que nuestros «quejíos» son leídos por alguien en la Plaza de la Villa de París.