Kurt Gödel y la fragilidad del Derecho.

“La sociedad narcisista no quiere leer porque leer es renunciar al yo ególatra. La lectura exige lentitud, atención, alteridad: tres virtudes incompatibles con el ritmo y la lógica del presente. Escribir, en cambio, se ha vuelto un acto de autopreservación. Uno no escribe para decir algo, sino para exhibirse. (…) En otro tiempo, escribir era un acto de resistencia contra la fugacidad: un modo de fijar la experiencia, de darle forma. Hoy, paradójicamente, es un modo de participar en esa fugacidad”. Ángel L. Fernández Recuero “La sociedad narcisista: todos escriben, nadie lee” (Revista JotDown, 12 de noviembre de 2025).

* * * * *

Abusando del escaso tiempo y de la generosa paciencia que me dedica algún que otro lector, hoy escribo como un ejercicio dialéctico para ordenar algunas ideas y reflexiones. Alguno afirmará (con razón) que no moleste y le evite el ruido, sin embargo, recurro a esta fatua exposición pública y la confrontación con ese lector anónimo, para avanzar en la comprensión o, alternativamente, ahondar aún más en la confusión.

Precisamente, el origen de mis inquietudes son la lectura. En mi caótico periplo de estudio acerca de los actuales retos tecnológicos y, en particular, la inteligencia artificial, he tenido la oportunidad de conocer y contemplar la fabulosa obra de Kurt Gödel, el principal matemático del siglo XX. Aunque mi mente y conocimiento distan un abismo de la capacidad del Von Neumann, puedo imaginar el asombro, el impacto emocional y la fascinación conceptual que experimento en Königsberg, al conocer los teoremas del lógico austríaco.

Aunque la teoría de la incompletitud de Gödel se vincula a las Matemáticas y a la Lógica, realmente, posee un alcance universal, irradiando su potencia a cualquier otra rama del saber humano, como, por ejemplo, el Derecho.

Mi tesis es sencilla: tanto la lógica como la filosofía del lenguaje muestran que el Derecho (en especial, el constitucional) es estructuralmente frágil. No por la incompetencia de sus actores, sino por los límites intrínsecos a cualquier sistema normativo que aspire a ordenar una realidad cambiante y, sobre todo, por no querer reconocer dichos límites.

Gödel, como lógico que era, estudiaba cómo debía ser un sistema formal, como es la aritmética, para probar la verdad o falsedad (universal) de una afirmación o tesis. Pues bien, en 1931, formuló los denominados teoremas de incompletitud:

  • Primero, que cualquier sistema formal suficientemente fuerte para hacer aritmética, contendrá enunciados verdaderos que no pueden demostrarse dentro del sistema si este es consistente. Por tanto, la noción de “verdad” requiere situarse fuera del sistema (Primer teorema).

En palabras llanas, si queremos evitar las contradicciones e incoherencias en un sistema formal, debemos asumir que existirán algunas verdades que no podrán ser demostradas. Por tanto, será incompleto.

  • Segundo, que ningún sistema puede probar su propia consistencia sin apoyarse en supuestos externos al sistema (segundo teorema).

Es decir, si nos empeñamos en construir un sistema cerrado que pruebe la verdad o falsedad dentro del propio sistema, entonces, debemos asumir las contradicciones e incoherencias, es decir, que sea inconsistente.

En resumidas cuentas, o bien estamos ante un sistema formal consistente e incompleto o bien es completo e inconsistente, no hay solución lógica alternativa.

¿Por qué traigo a colación esta teoría? No para importar de forma directa a Gödel, sino porque hay un cierto anhelo o, al menos, la pretensión de que el Derecho y, en particular, el derecho constitucional, sea un sistema formal. Una subespecie singular de sistema axiomático, en virtud del cual, la Justicia, el equivalente a la verdad o falsedad, derive por la mera aplicación lógica y ordenada de sus propias reglas.

Seguramente, la primera objeción que me plantearéis es que existe una diferencia esencial entre el lenguaje matemático y el jurídico.

Mientras que las Matemáticas se basa en reglas sintácticas precisas, axiomas bien definidos y procedimientos de inferencia determinados, el Derecho positivo, en cambio, se basa en el lenguaje natural, con normas abiertas a su interpretación, conceptos indeterminados y una participación esencial de criterios extrajurídicos en la aplicación normativa.

Aun aceptando que no es posible una aplicación literal de Gödel al Derecho, ello no obsta que quienes nos dedicamos profesionalmente a la materia, reflexionemos sobre los límites del Derecho y, especial, del derecho constitucional.

La imaginación jurídica moderna alberga una tentación recurrente: creemos que, si redactamos con suficiente precisión y diseñamos el método interpretativo «correcto», el Derecho proporcionará todas las respuestas. Tal es así, que vemos la Constitución como la clave de bóveda del sistema (la Grundnorm de Hans Kelsen).

Sin embargo, en la vida cotidiana afloran múltiples situaciones que ponen a prueba esta creencia:

  • Conceptos valorativos abiertos («dignidad», «igualdad», «proporcionalidad») que parecen formulados como pilares para garantizar perdurabilidad, pero justo por eso no se consigue un cierre interpretativo definitivo.
  • Derechos que colisionan entre sí (libertad de expresión frente al derecho al honor, seguridad frente a privacidad, bien público y propiedad privada) sin un algoritmo indiscutible para resolver el conflicto.
  • Hechos nuevos que no estaban en el horizonte del texto originario (plataformas digitales, inteligencia artificial, vigilancia masiva).
  • Y una aspiración constante pero contradictoria: que el Derecho sea lo suficientemente rígido como para frenar el poder y garantizar los derechos de los ciudadanos, pero lo bastante flexible como para no romperse ante el cambio.

Así pues, ante estos desafíos, paradójicamente, la respuesta más habitual no es asumir los límites sino redoblar la apuesta, más regulación, más formalismo, con la vana ilusión de “cerrar” el sistema.

Como apuntaron John M. Rogers y Robert E. Molzon en su artículo «Some Lessons About the Law from Self-Referential Problems in Mathematics» (1992), cualquier sistema expresivo es incompleto, por tanto, el Derecho también. Ahora bien, el problema no es tanto que sea incompleto y/o inconsistente (que lo es), sino que la sociedad cree (o desea creer) que el Derecho tiene la capacidad de dar todas las respuestas (cerrado) y confiere legitimidad (consistencia).

Ahora bien, así como la autorreferencia en lógica y matemáticas lleva a paradojas e ilusiones, las creencias nos llevan al autoengaño, asumiendo postulados como que la constitucionalidad de una norma o una actuación sea equivalente a afirmar su Bondad, la Verdad o la Justicia de la misma.

Desde otro punto de vista (David R. Dow, “Godel and Langdell—A Reply to Brown and Greenberg’s Use of Mathematics in Legal Theory” (1993), se cuestiona que se apliquen directamente las ideas de Gödel, porque el Derecho no son Matemáticas, sino que es un sistema de normas, práctica social e inteligencia no algorítmica. Es decir, el Derecho, como la Religión, se basa en axiomas normativos, no en axiomas demostrables. Como sugiere Dow, quizá el problema no es que nuestro sistema jurídico sea un sistema formal incompleto, sino que ni siquiera existe ‘el’ sistema como tal, sino una pluralidad de doctrinas y métodos.

Por tanto, la teoría jurídica requiere inteligencia humana, entendida como aquella capacidad de convivir con las paradojas, manejar contradicciones y convivir con inconsistencias, como señalaba Turing y, en cierta medida, Ludwig Wittgenstein. Así como la matemática teme la contradicción; el Derecho puede tolerarla.

Si nos acogemos a esta última visión, por coherencia, deberíamos ver como sumo recelo aquellos que, en lugar de asumir los límites del Derecho frente a la complejidad humana, para “cerrar el sistema”, insisten en reducir y simplificar el comportamiento humano frente a las normas, haciendo que este sea susceptible de ser capturado y valorado por un algoritmo.

En mi opinión, se produce la extraña paradoja de la simbiosis de ambas tesis. Por un lado, creemos que el Derecho es un sistema completamente distinto al de las Matemáticas y, por tanto, con reglas diferenciadas; sin embargo, a su vez, para dar respuesta a la demanda social de certeza, completitud y consistencia, nos aferramos a la Constitución y el marco normativo derivado, como criterio de Verdad y Justicia.

Nuestra esencia humana necesita de los mitos, de ficciones y convenciones que nos unan y a su vez permitan una cierta convivencia armónica. Necesitamos de un relato y mitología compartida, creer que el Derecho, el edificio constitucional, nos protegerá de la barbarie y dará respuesta jurídica a las incertidumbres y problemas. De forma consciente o tácita, el constitucionalismo deviene en una creencia. El mito al que delegamos la fuente de legitimidad.  

Frente a ello, las ideas goedelianas nos despierta de nuestra ensoñación y obliga  a tomar conciencia de que el Derecho tiene sus límites y deberíamos conocerlos, entre otros, para conocerlos y evitar trasladar certezas infundadas a la sociedad. De hecho, la conciencia de fragilidad es la que nos debería permitir estar atentos a potenciales amenazas en nuestra arquitectura legal.

Si Gödel nos muestra que ningún sistema formal puede cerrarse sobre sí mismo, Wittgenstein nos recuerda que ningún sistema lingüístico puede fijar del todo su significado. Entre ambos límites (el lógico y el lingüístico) se mueve necesariamente el Derecho.

En su etapa tardía, Wittgenstein afirmaba que el significado de los términos no tiene una esencia fija, sino que directamente ligado al contexto social (pensemos, por ejemplo, en el concepto jurídico de “matrimonio”). Por tanto, al no existir un referente inmutable, no existiría ningún marco interpretativo que elimine la vaguedad, la ambigüedad o la mutación del lenguaje. Otras corrientes, aunque admiten la existencia de un origen previo y perdurable, pero ello nos obliga a salir de nuestra cámara de eco y ahondar en otras ramas del saber en la búsqueda de la esencia y significado.

Sea cual sea nuestra posición, el Derecho está lejos de ser un sistema completo y consistente. De hecho, ya H.L.A. Hart, en “The Concept of Law” (1961) aludiendo a esta circunstancia, hablaba de la textura abierta del Derecho (open texture).

Por tanto, deberíamos admitir que el marco constitucional es contingente y que la constitucionalidad sólo es una condición de coherencia formal dentro del sistema y, además, una convención mutable pese a la permanencia del lenguaje sujeta a la erosión de las corrientes sociales.

En el derecho continental, aparte de la condición kelseniana de la Constitución como “clave de bóveda”, se habla de las denominadas “cláusulas pétreas” o de eternidad, según las cuales, hay un presunto blindaje constitucional para ciertos principios o derechos, dificultando así la reforma. Ahora bien, de nuevo, la paradoja es que la Constitución por sí misma difícilmente puede determinar con exactitud qué queda dentro o fuera de ese blindaje, necesitando, por tanto, un intérprete (el Tribunal Constitucional) para que decida. Y dicho intérprete debe operar al margen del texto que interpreta y con reglas ajenas al sistema. Así, esa fortaleza aparente es la prueba de la debilidad estructural, un guardián no sometido a las reglas que presuntamente afirma guardar.  

En el ámbito europeo, esta fragilidad se agrava al existir sistemas multinivel. ¿Quién tiene la última palabra, el Tribunal Constitucional nacional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)? La respuesta honesta es: nadie de manera definitiva. La primacía del Derecho europeo choca con la «identidad constitucional» nacional, y esa tensión no se resuelve con una norma, sino con un «diálogo entre tribunales» que es, en realidad, un equilibrio político contingente. El sistema depende de la voluntad de cooperación de los actores; en cambio, si alguno abandona, no habrá árbitro final que imponga el cierre.

La anécdota más célebre sobre Gödel y el Derecho ilustra precisamente esta fragilidad. Cuando el matemático se preparaba para su examen de ciudadanía estadounidense, supuestamente descubrió un «agujero lógico» en la Constitución que podría permitir, sin romper formalmente el marco constitucional, una deriva autocrática. Si bien nunca lo explicitó, algunos autores sostienen que esta debilidad está en que las cláusulas de reforma constitucional pueden reformarse a sí mismas, y esa autoenmienda es el talón de Aquiles para la autodestrucción del sistema.

Así las cosas, la pervivencia de un auténtico Estado de Derecho, los derechos y las libertades de las personas, los principios y bienes jurídicos, no dependen tanto del Derecho como de la necesidad de mantener el sentido del lenguaje y de sujetar las acciones que lo hacen inservible. Las normas positivas no son autosuficientes, necesitamos algo más, instituciones vivas y sociales que respeten y consigan que el Derecho no sea sólo un lenguaje sin contenido real.

Como antes he apuntado, ante esta fragilidad estructural existen quienes aspiran a reducirla, no profundizando en el desarrollo normativo y del lenguaje del Derecho, sino desde la vertiente opuesta, introduciendo el mecanicismo matemático en la aplicación e interpretación del Derecho. Es decir, el condicionamiento y el control humano como vía para garantizar una adecuación al sistema normativo vigente.

Las nuevas tecnologías y las ideas que las inspiran permiten pensar en un Derecho  como un código autoejecutable, infalible y predecible. No obstante, ello es contra natura, pues mientras que en un algoritmo los supuestos son cerrados y limitados, en el Derecho, los supuestos están abiertos a la realidad natural y social. En este caso, Gödel nos inspira que todo intento de cerrar el sistema genera nuevos puntos ciegos y nuevas vulnerabilidades.

Nuestro mito constitucional y del Derecho se debate entre el caos y el control. De un lado, al descubrir que nuestras creencias son infundadas y que estamos sujetos al arbitrio humano, nos sentimos abandonados y sin respuestas. Por otro lado, ante la pérdida de fe hay quien nos ofrece certidumbre a cambio de simplificar nuestros actos.

Si algo nos enseña Gödel, es que no existe Constitución (ni código, ni algoritmo) que nos ahorre la fragilidad. Ningún texto puede preverlo todo, protegernos de todo, ni garantizar desde dentro su propia bondad. Podemos seguir escribiendo normas y diseñando métodos interpretativos, pero el Derecho seguirá siendo un arte frágil sustentado en lenguaje, en práctica social y en decisiones humanas falibles. Tomar conciencia de esa fragilidad no es rendirse al caos, sino vacunarse contra las falsas certezas que abren la puerta, una y otra vez, a las peores formas de poder.

Nuestra condición humana es frágil, debemos aceptarla y abrazarla.

 

 

 

8 pensamientos en “Kurt Gödel y la fragilidad del Derecho.

  1. vilasance

    Lo más alucinante de Gödel, la tesis doctoral más breve de toda la historia (20 páginas) no es solo el resultado, es el método de Gödelizar la lógica. Respecto al Derecho Hermandez Marín ha resuelto esto desde un punto de vista Quineano.

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      1. CARLOS BOJ VALLES

        buenos días. interesantísimo…. estas navidades ahondaré en la teorías de Gödel. le desconocía ppor completo.

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  3. José Antonio Fernández Amor

    Interesante reflexión sobre la naturaleza incompleta y abierta que caracteriza al sistema jurídico y que, en mi opinión, se resume en la idea de que ante una norma hay mil interpretaciones (lo que enriquece el debate jurídico, dicho sea de paso). No obstante, permítaseme traer a la reflexión el concepto de ‘laguna jurídica’ como un ejemplo de esa parte de la realidad que el Derecho no controla, pero asume. Así mismo, asociaría esa idea de pretender que existe una dinámica jurídica que da soluciones para toda situación al conocido horror vacui que invade a todo interprete cuando no encuentra esa taumatúrgica respuesta jurídica. Gracias por el rato proporcionado a este lector.

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