Iniciada la Campaña de Renta y activados los altavoces correspondientes para el debido cumplimiento de una de las principales obligaciones tributarias, por el presente, os facilito una breve guía y relación de aquellos preceptos o medidas tributarias recogidas en la vigente normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para el año 2015 (y, en principio, siguientes) que, con carácter específico, son de aplicación por las personas con discapacidad y/o sus familiares, siempre y cuando tengan reconocida tal condición, en los términos legalmente previstos.
El objetivo básico y fundamental es ofrecer una información básica para particulares y profesionales para la efectiva aplicación de los distintos beneficios e incentivos fiscales existentes. Serán más o menos, pero considero que, en la medida que la normativa nos ofrece algunas oportunidades, deberíamos aprovecharlas y aplicarlas correctamente.
Antes de nada, desearía recordar la importancia de que los posibles beneficiarios procuren obtener el oportuno reconocimiento administrativo (con carácter general, por el IMSERSO o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas) y dispongan del título o certificado acreditativo de su condición de persona con discapacidad. En cualquier momento, la Administración Tributaria nos puede requerir que acreditemos la condición de persona con discapacidad.
A.- RENTAS EXENTAS:
- Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:
– Consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
– Prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX, Título II del Real Decreto Legislativo 1/1994, Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
Estarán igualmente exentas, las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, le son reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. Asimismo, se tendrá en cuenta que la cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.
- Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad (en las modalidades simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA), incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia.
- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (el IPREM para 2015 es de 7.455,14 €, por lo que el límite serán 14.910,28 €).
- Las prestaciones por desempleo obtenidas por personas con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos cuando se perciban en la modalidad de pago único, cualquiera que sea su cuantía.
- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual conjunto de esta exención es 3 veces el IPREM (el IPREM para 2015: 7.455,14 €, por lo que el límite será de 22.365,42€).
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia.
- No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (Hipoteca inversa) por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia, si se lleva a cabo de acuerdo con la regulación financiera sobre actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de la dependencia.
- Las prestaciones económicas establecidas por CCAA en concepto de Renta Mínima de Inserción (RMI) para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, entre otros, necesidades básicas de personas con discapacidad, cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM (el IPREM para 2015: 7.455,14 €, por lo que el límite será de 11.182,71€).
B.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE:
B.1.- Rendimientos del trabajo:
Sin perjuicio de los eventuales beneficios e incentivos fiscales, desearía apuntar que, en particular, tendrán la consideración de renta del trabajo sujeta al gravamen del IRPF, aparte de determinadas prestaciones de planes de pensiones y los distintos sistemas de previsión social, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia y las rentas que obtengan los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los Centros Especiales de Empleo (CEE). Igual calificación tendrán aquellas cuantías que se aporten a los patrimonios protegidos que excedan los límites exentos y no estén sujetas al gravamen del Impuesto sobre Donaciones y así como aquellas cuantías correspondientes a las disposiciones “anticipadas” por parte del titular del patrimonio protegido.
Aparte de las reducciones generales, las personas con discapacidad que obtengan rentas del trabajo, podrán aplicar las siguientes reducciones:
- Grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%: 3.500 €.
- Grado de discapacidad igual o superior al 65%, así como aquellos discapacitados que aun teniendo un grado inferior acrediten que necesitan ayuda de terceras personas o de movilidad reducida: 7.750 €.
La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:
- Tener el grado de discapacidad exigido.
- Ser trabajador activo.
Como consecuencia de la aplicación de la reducción por la obtención de rendimientos netos del trabajo, el saldo resultante no podrá ser negativo.
B.2.- Rendimientos de actividades económicas:
- El contribuyente discapacitado que en el ejercicio de la actividad económica pueda aplicar la reducción especial establecida para determinados rendimientos en actividades en estimación directa (empresarios o profesionales económicamente dependientes), podrá adicionalmente minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.500€ anuales (7.500€ si acredita necesitar ayuda de terceras personas, o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%).
- La Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrolla para 2015 el método de estimación objetiva, contempla las siguientes reducciones para la aplicación de los módulos:
a) Módulo de “personal no asalariado”: Se computará sólo el 75% del módulo del personal no asalariado cuando se acredite un grado de discapacidad del 33% o superior.
b) Módulo de “personal asalariado”: Se computará en un 40% el personal asalariado que se corresponda con personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Cuando se le reconozca un grado de discapacidad del 33% o superior durante el período impositivo, el cómputo del 40% se efectuará únicamente respecto de la parte del período en la que se de esta circunstancia.
c) Índice corrector por nueva actividad específicos cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad.
B.3.- Ganancias y pérdidas patrimoniales:
- No existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
- Está exenta del IRPF la transmisión de la vivienda habitual por personas con dependencia severa o gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción a la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
C.- REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL.
C.1.- Planes de Pensiones y otros Sistemas de Previsión Social constituidos a favor de personas con discapacidad.
Las aportaciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia constituidos a favor de personas con discapacidad dan derecho a reducir la base imponible general del Impuesto.
Conforme la normativa vigente, la reducción será aplicable cuando los sistemas de previsión social estuviesen constituidos a favor de las personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
- b) Personas afectadas de un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
- c) Personas cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, con independencia de su grado.
Las aportaciones (y los beneficiarios de la reducción) pueden hacerse por:
a) Por la propia persona con discapacidad (y partícipe). En este caso, las aportaciones darán derecho a reducir la base imponible general en la declaración del contribuyente con discapacidad.
b) Quienes tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento (nótese que, por el momento, no se admite dicha reducción respecto del curador en caso de curatela), siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.
- A este respecto, debe aclararse que no impedirá la reducción si por el acaecimiento de la contingencia de fallecimiento del discapacitado se generase derecho a prestaciones de viudedad u orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones a favor de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos.
Asimismo, al objeto de evitar eventuales controversias tributarias, en el artículo 53.3 de la Ley del IRPF se aclara que este tipo de aportaciones realizadas por las personas mencionadas en este apartado no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Límites de las aportaciones y de las reducciones:
a) 24.250 € anuales para las aportaciones realizadas por los partícipes con discapacidad (es decir, cuando el aportante es la persona con discapacidad).
b) 10.000 € anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Esta reducción será compatible con las aportaciones que estas personas pudiesen realizar a sus respectivos sistemas de previsión social.
c) Adicionalmente, un límite global o conjunto de 24.250 € anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad. Así, cuando concurran varias aportaciones a favor de la misma persona con discapacidad, tienen prioridad en la reducción las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad, si concurriesen ambas.
Las aportaciones que no hubieran dado derecho a la reducción, bien por superar los límites o bien por insuficiencia de base imponible, podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes.
Por último, recordad que las prestaciones (o en el supuesto de disposición anticipada de los derechos consolidados) obtenidas por las personas con discapacidad constituyen rendimientos del trabajo sujetos a gravamen del IRPG. No obstante, como antes señalamos, dichas rentas están exentas hasta un límite.
C.2.- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad creó la figura del patrimonio especialmente protegido, que queda inmediata y directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad. En el caso de Cataluña, existe una normativa específica sobre esta figura jurídica, pendiente de calificación y convalidación por la Dirección General de Tributos.
Pueden ser beneficiarios titulares de los patrimonios protegidos exclusivamente las personas afectadas por los siguientes grados de discapacidad:
- Discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
- Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Dará derecho a reducir la base imponible general del IRPF del aportante, las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas, en dinero o en especie, por los siguientes contribuyentes:
a) Los que tengan con la persona discapacitada una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
b) El cónyuge de la persona con discapacidad.
c) Los que tuviesen a su cargo a la persona con discapacidad en régimen de tutela o acogimiento.
Asimismo, la norma establece una determinada prevención según la cual, no generan derecho a reducción determinadas aportaciones (elementos afectos a una actividad económica, bienes de los que ya hubiese dispuesto el titular del patrimonio protegido, así como las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido).
Límites máximos de las aportaciones:
a) 10.000 € anuales para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones.
b) 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido y se supere este último límite, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones se minorarán de forma proporcional al importe de las respectivas aportaciones, de forma que el conjunto de las reducciones no exceda de 24.250 € anuales.
(c) El importe positivo de la base imponible general del aportante, una vez practicadas las reducciones correspondientes a los conceptos hasta ahora comentados.
Tratándose de aportaciones no dinerarias, se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, no existiendo ganancia ni pérdida patrimonial con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.
Las aportaciones que excedan de los límites máximos anteriormente comentados darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.
- Disposición anticipada de los bienes o derechos aportados
Salvo excepciones, la disposición en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes de cualquier bien o derecho aportado al citado patrimonio protegido tendrá consecuencias para el aportante (pérdida del derecho a la reducción de la base imponible) y para el titular del patrimonio protegido (básicamente, integrar como renta del trabajo sujeta al IRPF las aportaciones dispuestas).
Según criterio administrativo (DGT), el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación, establecido en el artículo 54.5 de la Ley del IRPG.
No obstante, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido.
Para más información, recomiendo leer el presente post.
D.- MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES:
La normativa del IRPF establece unas bases exentas de gravamen, vía los denominados mínimo personal y familiar, que pretenden cuantificar aquella parte de la renta que se destinan a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares de los contribuyentes y su familia.
Como suele ser habitual, la realidad es más compleja y en el actual esquema de liquidación, este mínimo se configura técnicamente como un tramo de la tarifa del Impuesto a tipo cero y se integra en el proceso de determinación de la cuota íntegra del Impuesto. En cualquier caso, para el caso que nos ocupa, en un intento de facilitar la comprensión, consideraremos el mínimo personal y familiar como exonerados de gravamen.
Pues bien, el mínimo aplicable es el resultado de sumar el mínimo personal del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes que convivan con el propio contribuyente.
D.1.- Mínimo por discapacidad del contribuyente.
Aparte del mínimo personal ordinario (5.550€, incrementando en 1.150€ o 1.400€ si tiene más de 65 años o 75 años, respectivamente), se aplicará el siguiente mínimo complementario:
- 3.000€ anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 9.000€ anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Y el citado mínimo personal por discapacidad se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000€ anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
D.2.- Mínimo por ascendientes y descendientes con discapacidad.
Aparte de los mínimos “ordinarios”, el contribuyente aplicará un mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes de las siguientes cuantías:
- 3.000€ anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 9.000€ anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Este mínimo por discapacidad se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000€ por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Para beneficiarse del mínimo por descendientes, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar. La determinación de tal circunstancia ha de realizarse atendiendo a la situación existente a fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre normalmente).
A este respecto, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo económicamente del mismo, estén internados en centros especializados.
2.- Ser menor de 25 años, o discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3.- No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
4.- Se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
Para aplicar el mínimo por ascendientes, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El ascendiente debe tener más de 65 años o discapacidad, cualquiera que sea su edad.
- Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
- Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
Las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta a efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes, serán las existentes a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre, con carácter general).
Debe recordarse que, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de las mismas personas, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante si hubiera diferencia de grado de parentesco, el mínimo corresponderá al del grado de parentesco más cercano.
Por otro lado, no procederá aplicar el mínimo por ascendientes, descendientes o discapacidad en caso de haber presentado los ascendientes o los descendientes declaración individual del IRPF con rentas superiores a 1.800€. Como aclaración a este límite, según la Resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 19 de mayo de 2011, “el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.”
- En la Comunidad Autónoma de Las Islas Baleares se han establecido mínimos personales y familiares incrementados (10% superiores a los estatales).
E.- DEDUCCIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO.
E.1.- Deducción de vivienda habitual así como por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual.
Como regla general, los contribuyentes discapacitados aplicarán esta deducción según las normas y porcentajes establecidos con carácter general. En estos momentos, la Disposición Transitoria decimoctava de la Ley de IRPF mantiene tres de las cuatro modalidades de deducción por inversión en vivienda que hasta 2012 estuvieron en vigor (compra, construcción y obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad).
E.2.- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa.
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con ciertas excepciones. A este respecto, dentro de las deducciones existentes, el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla la deducción en cuota por la creación de empleo para trabajadores con discapacidad (9.000€ o 12.000€ de deducción por persona y año).
F.- DEDUCCIONES EN LA CUOTA DIFERENCIAL
La cuota diferencial, como regla general, constituye el resultado de la declaración. Sin embargo, en aquellos supuestos en que el contribuyente tenga derecho a la deducción por maternidad establecida en el artículo 81 de la Ley del IRPF, o a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo previstas en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF, el resultado de la declaración vendrá determinado por las operaciones que se indican a continuación:
Cuota diferencial
(-) Deducción por maternidad
(-) Deducción por descendientes/ascendientes con discapacidad a cargo
(-) Deducción por familia numerosa
(-) Deducción por ascendiente monoparental con dos hijos a cargo (y sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
(+) Importe de los abonos anticipados percibidos a lo largo de 2015.
Recordemos que la normativa facultaba a que los contribuyentes pudiesen solicitar el abono anticipado de dicha deducción a lo largo del año 2015. De tal forma, aquellos que no hubiesen obtenido la citada percepción a lo largo del año 2015 (bien por no tener derecho, bien por no haberlo solicitado en plazo), se beneficiarán de una efectiva reducción en la cuota efectiva del IRPG.
Podrán aplicar estas deducciones los siguientes contribuyentes:
1.- Los que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
2.- Los que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
En el supuesto de los desempleados, para tener derecho a aplicar las deducciones es necesario estar cobrando una prestación, contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo. No basta con estar inscrito como demandante de empleo.
3.- Los que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
4.- Los que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Los contribuyentes que perciban las prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores de mutualidades alternativas, no tienen que cumplir el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Además de lo anterior y, en función de la deducción que se pretenda aplicar, tendrán derecho a minorar la cuota diferencial por cuantía de 1.200€ anuales aquellos contribuyentes en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Por cada descendiente con discapacidad, los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes.
b) Por cada ascendiente con discapacidad, los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por ascendientes.
Las deducciones por ascendientes/descendientes con discapacidad son compatibles con la deducción por familia numerosa o con la deducción por ascendiente monoparental con dos hijos a cargo.
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Para más información, recomendamos consultar el presente post.
G.- OTROS BENEFICIOS O INCENTIVOS AUTONÓMICOS (DEDUCCIONES AUTONÓMICAS):
A continuación, con carácter enunciativo, se efectúa una breve relación de aquellos beneficios fiscales en forma de deducción en cuota que considera o aplica específicamente a las personas con discapacidad, sin perjuicio de que éstas puedan aplicar el resto de deducciones vigentes.
G.1.- Andalucía
- Por contribuyentes con discapacidad, así como para los cónyuges o parejas de hecho de los mismos.
- Por asistencia a personas con discapacidad.
G.2.- Aragón
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por el cuidado de personas dependientes.
G.3.- Asturias.
- Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad, así como para los contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad.
G.4.- Islas Baleares.
- Por gastos en primas de seguros individuales de salud.
- Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
G.5.- Canarias.
- Por contribuyentes con discapacidad.
- Por familia numerosa (se elevan las cuantías si uno de los hijos es discapacitado).
- Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por inversión en vivienda habitual así como por obras de adecuación de la vivienda.
G.6.- Cantabria.
- Por el arrendamiento de vivienda habitual.
- Por cuidado de familiares.
- Por obras de mejora en cualquier vivienda.
- Por gastos de enfermedad (gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios sanitarios así como por cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios)
G.7.- Castilla-La Mancha.
- Por discapacidad del contribuyente, ascendientes o descendientes.
- Por cantidades donadas a ONG’s, fundaciones y asociaciones de ayuda a personas con discapacidad.
- Por familia numerosa (se elevan las cuantías si uno de los hijos es discapacitado).
- Por acogimiento de personas con discapacidad.
G.8.- Castilla y León.
- Por contribuyentes con discapacidad.
- Por inversión en adaptación de la vivienda habitual.
- Por familia numerosa (se elevan las cuantías si uno de los hijos es discapacitado).
- Por nacimiento o adopción de hijos.
G.9.- Cataluña.
- Por alquiler de la vivienda habitual.
- Por cuidado de familiares con discapacidad.
G.10.- Extremadura.
- Por arrendamiento de vivienda habitual.
- Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
- Por cuidado de familiares con discapacidad.
G.11.- Galicia.
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por familia numerosa (se elevan las cuantías si uno de los hijos es discapacitado).
- Por contribuyentes con discapacidad, con más de 65 años, que precisen ayuda de terceras personas.
- Por alquiler de la vivienda habitual.
G.12.- Madrid.
- Por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad.
G.13.- Murcia.
- Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o menor a 35 años.
G.14.- La Rioja.
- Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.
- Por inversión en adquisición de vivienda habitual para jóvenes.
G.15.- Comunidad Valenciana.
- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
- Por familia numerosa (se elevan las cuantías si uno de los hijos es discapacitado).
- Por contribuyentes con discapacidad en grado igual o superior al 33% de edad igual o superior a 65 años.
- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
- Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados.
- Por arrendamiento de la vivienda habitual.
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