La figura del asesor fiscal tras el caso Nummaria

En fecha reciente se ha hecho pública la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que resuelve el conocido como “caso Nummaria”, en el que se acusaba a dos actores famosos -Imanol Arias y Ana Duato- de la comisión de diversos delitos fiscales a consecuencia de haber dejado de ingresar cantidades relevantes de impuestos a través de mecanismos delictivos confeccionados por su despacho de confianza -Nummaria-, encabezado por un asesor fiscal ex inspector de Hacienda.

A los autores de FiscalBlog nos preocupan dos cuestiones de este caso. Por un lado, la visión vertida por los medios de comunicación de que los asesores fiscales pueden -podemos- ser condenados como coautores de delitos fiscales, incluso cuando el contribuyente queda absuelto de tal delito. Por otro, cierta demonización de nuestra (imprescindible) profesión.

Respecto de la primera cuestión, debemos aclarar que buena parte de los muchos años de condena del asesor fiscal en cuestión lo fueron por delitos de defraudación de sus obligaciones tributarias propias, no por asesoramiento en la evitación de las obligaciones tributarias de sus clientes. La lectura de los hechos probados de la Sentencia muestra que la propia estructura negocial de Nummaria era delictiva, con sociedades de diverso tipo y en diversas jurisdicciones, muchas de ellas de escasa o nula tributación y sin acceso a información por parte de las autoridades fiscales españolas, con el claro objetivo de ocultar rentas tributables en España. En palabras llanas, se le condena a más de 30 años de cárcel por delitos propios, no como asesor fiscal de sus clientes.

El resto de la condena se debe a su condición de cooperador necesario en las actividades delictivas en las que el deudor principal -su cliente- ha sido, a su vez, condenado por un delito fiscal. Por ello, en el caso de Ana Duato, que ha resultado absuelta, no se condena como cooperador necesario al asesor fiscal. Esto supone que, si el cliente no comete delito fiscal, no cabe condenar al asesor fiscal.

Lo expuesto hasta ahora se puede contrastar de forma objetiva leyendo la Sentencia indicada.

La segunda cuestión es nuestra preocupación por que se traslade a la opinión pública una visión sesgada de nuestra profesión, en la que la labor del asesor fiscal parece quedar definida por su supuesta colaboración en la comisión de delitos fiscales de sus clientes.

Los asesores fiscales estamos sometidos al riesgo y ventura de una profesión nada sencilla, en la que la inseguridad jurídica es evidente, con cambios normativos motorizados, una volátil interpretación administrativa, una jurisprudencia oscilante y -fruto de todo ello- una litigiosidad exacerbada. A pesar de ello, la inmensa mayoría ejercemos nuestra labor principal, que es la de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de nuestros clientes de la mejor manera posible, con un debido respeto al ordenamiento vigente, permitiendo así una mejor relación con la Administración Tributaria. De hecho, las iniciativas legislativas con origen en la Unión Europea o en la OCDE nos califican como “intermediarios fiscales”.

Nuestra profesión queda extramuros de la creación de estructuras delictivas u opacas para quienes pretenden defraudar al fisco incumpliendo sus obligaciones tributarias, que es lo que ocurrió en el presente caso, como se desprende de la citada Sentencia. De igual forma, en nuestro ejercicio profesional ni vendemos ocurrencias fiscales, ni facilitamos artificios sino que, en la medida de nuestras posibilidades y capacidades, proporcionamos información rigurosa para una adecuada toma de decisiones por parte de nuestros clientes y la correcta atención de las profusas obligaciones tributarias. 

No somos magos. Somos fiscalistas. Y a mucha honra.

Los autores

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