El horizonte del asesoramiento fiscal tras Nummaria

En la sentencia del Tribunal Supremo que resolvió los delitos fiscales imputados a Lionel Messi, el Ilmo. Manuel Marchena, ponente de la resolución, mostraba su sorpresa ante la ausencia de incriminación alguna al asesor fiscal por parte de la acusación pública.

La frase había que tomarla como juicio particular del ponente, al no formar de lo que se conoce como ratio decidendi de la resolución, aunque era un claro aviso a navegantes dado el órgano jurisdiccional y la personalidad de quien la emitía.

Hasta entonces, la incriminación penal a asesores fiscales se circunscribía comúnmente a abogados que habían participado activamente, como cerebros, de tramas criminales. El asesoramiento fiscal, en estos casos, era algo accesorio, un vehículo más de la organización criminal.

Desde la advertencia marcheniana, en cambio, no ha sido raro que la Fiscalía pretendiera a imputar a los asesores fiscales en procedimientos de delitos fiscales de sus clientes, tanto por la cooperación necesaria en su comisión como por la organización de una trama criminal, una actuación muy agresiva que ha servido muchas veces como chantaje para lograr la conformidad de los clientes.

Lo explico en palabras llanas para que se entienda: el fiscal acojona al asesor incriminándolo no solo como cooperador necesario del delito de su cliente, sino como organizador de una presunta trama delictiva, lo que despierta en el intermediario fiscal un súbito interés en que su cliente pacte que se muestra conforme con los hechos delictivos con la Fiscalía, consiguiendo así tanto unas paradójicas ventajas penológicas para su cliente -penas de prisión y multa muy reducidas- como salirse él mismo de la ecuación penal.

Alguien dirá que esa acusación “prospectiva” podría suponer un juego sucio por parte del ministerio público que debería evitarse en un mundo ideal, dado su carácter perverso y que, a la postre, los fiscales deberían perseguir el interés público. Sí. Efectivamente. Si los procedimientos judiciales fueran un baile de salón, deberían cuidarse las formas. Pero como uno ya tiene espolones y lleva años cariacontecido viendo como los organismos públicos -en mi caso, la Abogacía del Estado, singularmente- patrimonializan su función como si el Estado fuera un (su) cliente particular, ya no le sorprende nada.

La sentencia del caso Nummaria -de la Audiencia Nacional, recurrible en su caso en casación ante el Tribunal Supremo- vuelve a erupcionar el mundo de la asesoría fiscal, al lanzarse el mensaje equivocado de que cabe condenar a un asesor fiscal, nada menos que a 80 años en este caso, a pesar de quedar absuelto su cliente.

Nada más lejos de la realidad. En el caso enjuiciado se absolvió a una conocida actriz de la imputación de una serie de delitos fiscales y, paralelamente, se absolvió también al ínclito asesor que le había montado el tinglado. Lo que pasa es que el propio asesor, ex inspector de hacienda y por lo que parece muy reconocido en el ámbito de la jet set matritense, sí que ha resultado condenado en la propia sentencia como cooperador necesario en la comisión de los delitos fiscales por parte de otros de sus clientes y, lo que es más grave y demostrativo del tipo de personaje del que hablamos, se le condena por la comisión en primera persona de varios delitos fiscales que suman más de 30 años ellos solitos.

De hecho, una lectura superficial de la resolución muestra que el verdadero rompecabezas tributario lo tenía montado en su propia estructura societaria, con UTES, AIEs, sociedades en diversas jurisdicciones totalmente opacas, que ocultaban patrimonio y rentas relevantes, lo que llevaba al asesor a declarar únicamente en su IRPF los ingresos por sus clases en una universidad y unas pocas rentas profesionales que no cobra ni el becario de un despacho medio de la capital.

En cambio, la idea tributaria que les vendió a sus clientes no creamos que fue parangonable al descubrimiento de la vacuna contra el cáncer, no. Se trataba de convertir, a la manera del mago Pop, las rentas artísticas de los afectados en una suerte de rentas vitalicias fake, a las que se les aplicarían importantes ventajas fiscales que acababan haciéndolas tributar por menos de la mitad de lo que les correspondía. Vamos, una chapuza fiscal a través de contratos ficticios, con sociedades instrumentales, vacías de contenido, que nos acercaba a la conocida súplica que Carón le hizo a Polidoro en la obra de Alfonso de Valdés. A saber: “nunca dejes de pensar medios con que sobrellevar el pueblo y cargarlo (de impuestos) lo menos que fuere posible.”

Como ya he tenido ocasión de decir, los asesores fiscales no somos prestidigitadores, ni magos, ni solemos tener un cociente intelectual tan superior a la media que nos permita elucubrar soluciones fiscales legales específicas y únicas para nuestros clientes. Nos limitamos, y ya es mucho, a intentar estar al día de la normativa tributaria, lo que implica quitarle horas a la familia y al fin de semana, para (también intentar) dar el mejor cumplimiento posible según la lex artis de las obligaciones tributarias de nuestros clientes.

Es obvio que no todos somos iguales. Algunos tendrán la capacidad de dar soluciones más eficientes fiscalmente que otros. También habrá clientes más o menos receptivos a los ingenios que su asesor pretenda. Pero, de ahí, a montar estructuras ficticias, opacas, delictivas, hay un trecho. Nuestra tarea principal es la intermediación entre cliente y Administración. Lo que yo llamé hace un tiempo la tarea de colaboración tributaria. Ese debería ser el nudo gordiano de nuestra profesión si estuviera regulada, excluyendo así la creación de mecanismos tributarios agresivos.

Me sabe mal decirlo, porque soy el letrado que recurrió su desarrollo reglamentario en España, pero la conocida como DAC 6, la Directiva 2018/822, relativa al intercambio de información en relación con mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, lo tiene bastante claro: las tareas comunes del asesor fiscal serían las que hacen los allí denominados “intermediarios secundarios”, excluyendo así de nuestro sector profesional lo que en dicho texto se llama “intermediario principal”. No hace falta romperse la cabeza para normativizarlo.

Lo que ocurre es que nadie desea ponerle puertas al campo regulando la profesión. Lo llevo intentando años a través de la asociación de la que formo parte -¡eco ecoooo!- pero, cuando lo comento en público, lo normal es que mis interlocutores se pongan de perfil.

Al final, quien nos obligará a una regulación que será nefasta para la profesión será la Administración tributaria. Ya lo está haciendo. Mediante el canto de sirenas del código de buenas prácticas, un chantaje en toda regla en el que esas mismas asociaciones ya están cayendo. La profesión ha de regularse no para que nos pongan la alfombra roja al entrar en una delegación de Hacienda, sino para distinguir las churras -con título universitario, máster, doctorado, prestigio, estancias en el extranjero o en organismos públicos, etc.- de las merinas -asesores de medio pelo, con perdón, que no tienen como título una etiqueta de anís del mono o una mascarilla estilo covid, como uno calvo al que acaban de imputar-.

No sería nada difícil configurar una regulación del asesoramiento porque ese tipo de relación es tradicional en el derecho comparado. Nos evitaría el intrusismo y, quién sabe, hasta nos podría eliminar del espectro penal que parece cernirse ahora sobre nosotros. Si la regulación viene patrocinada por la Administración, me aferraré al mástil como Ulises, aunque ello me obligue a dejar la profesión.

De todos modos, y por dar un toque de tranquilidad a mis correligionarios. No os preocupéis demasiado por el caso Nummaria. Leyendo los antecedentes de hecho de la sentencia y conociendo en primera persona algún cliente rebotado del asesor en cuestión, lo sorprendente es que no haya pisado el talego mucho antes. Pero, eso, ya queda para otro capítulo.

Publicado el pasado lunes, 14 de julio, en el suplemento legal de Voz Pópuli.

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