2015 comienza tras la gestación de una reforma fiscal que nos llevará a la consolidación fiscal, eufemismo que esconde que los que nunca pagaron muchos impuestos, por arriba o por abajo, sigan sin hacerlo, de forma que se deje el peso recaudatorio en la empobrecida clase media, a la que ahora se le aplicará el marginal máximo en Renta a partir de 60.000 €.
Llama la atención como los intereses gremiales o la pura mezquindad han incidido en el trámite parlamentario de la reforma hasta el punto de socavar, de forma tan anómala como infantil, las prescripciones impuestas por la pertenencia de nuestra Nación a la Unión Europea.
En efecto, un ejemplo de miseria legislativa se encuentra en la respuesta dada a la sentencia del Tribunal de Luxemburgo del 3 de septiembre pasado, que declaró que la legislación estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones infringía la libre circulación de capitales. La solución a la infracción puesta de manifiesto por el Tribunal europeo fue formular una enmienda con unos novedosos puntos de conexión que servirán para dejar de discriminar al residente en otro Estado europeo o del EEE, pero que no solucionan el problema para los ciudadanos de terceros países, que también resultan amparados por los Tratados constitutivos europeos y a los que no les quedará más remedio que iniciar un nuevo procedimiento de infracción.
Respecto de la mano negra de corporaciones de todo pelaje, se observa en multitud de ámbitos. Así, el régimen de módulos continúa existiendo y, si bien se reducen los umbrales y las actividades económicas susceptibles de su aplicación, se hace con efectos desde 2016, para de este modo tener un añito (electoral) para poder cambiar de idea.
Del mismo modo, una enmienda del pasado 20N establece una novedosa exención en el IRPF del 50% de los rendimientos del trabajo devengados por los tripulantes de buques que pesquen “exclusivamente túnidos o especies afines fuera de las aguas de la Comunidad y a no menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembros”.
Esta “cláusula Rianxeira” es llamativa pues, además de salir de la nada, discrimina al resto de nuestra flota pesquera con lo que, ante un patente carácter selectivo incompatible con el ordenamiento comunitario –vide, a tal efecto, las dos resoluciones de 7/11/14 sobre el fondo de comercio financiero español-, el propio legislador establece una cláusula de salvaguarda para evitar la responsabilidad patrimonial del Estado ante la consideración futura como ayuda de estado.
Ello es más desconcertante si se recuerda que cualquier país europeo que pretenda aplicar medidas que pueden distorsionar la libre competencia debe elevar una consulta a la Comisión, ex artículo 108.3 TFUE, para que examine sus posibles efectos contrarios al derecho europeo, con la obligación de suspensión –standstill obligation– en el transcurso de dicho procedimiento.
España debería saberlo pues aún dura el sonrojo del tax lease y del “céntimo sanitario”, que tan buenos momentos nos brindaron a lo largo de 2014. Recuérdese que el primero de ellos era un régimen especial en el IS para el arrendamiento financiero de buques que, utilizado por los grandes bancos como fórmula de inversión de alta rentabilidad para sus clientes VIP, fue declarado incompatible con el derecho europeo, y todo ello cuando ya se había calificado como ayuda de estado ilegal antes un régimen casi idéntico creado por el estado francés.
Peor es el asunto del céntimo sanitario, creado torticeramente para financiar a las Comunidades bajo el pretexto de ser una supuesta medida medioambiental, declarándose por parte del Tribunal de la Unión –asunto C-82/12- como un tributo contrario al derecho comunitario, lo que ha dado lugar a un alud de solicitudes de devolución de ingresos indebidos por parte de operadores del transporte afectados y que, no hace mucho, dio lugar a una amenaza de huelga y a un vergonzoso acuerdo -¿quién es el secretario de estado de hacienda para “acordar” algo, si el crédito público es, ontológica y constitucionalmente, indisponible?- por la pretensión de Hacienda de reducir el importe a devolver, basándose en que lo contrario supondría incumplir el nivel mínimo de imposición sobre los productos energéticos impuesto también por la Unión Europea. Esto es, se quería dejar de ejecutar una resolución judicial europea con el pretexto de que ello daría lugar a un nuevo incumplimiento del Derecho europeo.
Por si quedaran dudas de que el mítico Sísifo era español, la reforma del IRPF no ha afrontado la modificación del régimen de información de bienes y derechos en el extranjero, a pesar de que las diversas denuncias presentadas siguen adelante y de que la Comisión europea ya ha avanzado que dará inicio a un procedimiento de infracción que –y esto lo digo yo- anulará el artículo 39.2 LIRPF y su lacerante régimen sancionador.
De lo expuesto se podría extraer que el protagonista de la magna obra de Milan Kundera no es más que una personificación del Reino de España, quien a pesar de amar a su esposa (a Europa), le es imposible resistir la tentación de serle infiel, acostándose con otras mujeres (sus gremios, lobbies y demás corporaciones cercanos al Poder).
Esperemos que la obra europea acabe como la construcción filosófica que plantea la trama de la obra, de forma que tras una catarsis como la muerte de Karenin –¿la inquietante irrupción de Podemos?-, el legislador patrio les tenga a los Tratados constitutivos de la Unión el respeto que se merecen.
Publicado en el día de hoy en la revista Iuris&Lex de elEconomista.