El pasado 30 de julio de 2012, la Dirección General de Tributos tuvo a bien responder una consulta (V1659-12) planteada por una persona a quien seguramente la mayoría de la opinión pública definirá como buena persona, a la vez que otros, los malintencionados o cínicos (entre los que debo incluirme), calificaríamos de bobo o atontado.
Los hechos, en resumen, son los siguientes. Un matrimonio, casados en régimen de gananciales, fijan su residencia habitual (domicilio conyugal y demás) en un bien inmueble que es, en su totalidad, bien privativo de uno de los dos. En este caso, la titularidad del bien inmueble corresponde al elemento más inteligente de la pareja, esto es, la mujer. Hasta ahí, todo correcto.
No me pregunten porqué, pues no importa, pero durante el año 2011 realizan unas obras de mejora en el bien inmueble, sufragadas íntegramente por ambos miembros del citado matrimonio, es decir, como estamos casados, la reforma la pagamos a medias. Dejo a su libre discernimiento calificar este hecho.
Con ocasión de la preparación de la Declaración del IRPF 2011, el buen hombre pensó que, aparte del disfrute visual de la pintura y el placer de saber que tiene una instalación eléctrica nueva en su vivienda conyugal, podría beneficiarse de los incentivos fiscales por obras de mejora en la vivienda habitual, en concreto, la deducción prevista en la Disposición Adicional Vigésimo Novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Pues bien, según la redacción vigente (Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril), podrá deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por las «obras realizadas durante dicho periodo en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre«.
Como trata de poner de manifiesto mi alter-ego, Esaú, ¡qué importante es el lenguaje! Nótese que en la norma se dice «vivienda de su propiedad» en lugar de «su vivienda«. Si se hubiese hecho mención a «su vivienda», las obras deberían referenciarse al bien inmueble en que el contribuyente tiene su residencia habitual, con independencia de su titularidad. Ahora bien, el legislador optó por vincular las obras a la propiedad, es decir, sólo podrán aplicar la deducción los propietarios de los bienes inmuebles.
Por consiguiente, un auténtico jarro de agua fría: «al no tener el consultante porcentaje alguno en la plena propiedad de la vivienda, no tendrá derecho a aplicar la deducción por las cantidades que ha satisfecho por las obras realizadas en la misma«.
Lo que convierte al buen hombre en un pobre hombre…
Estimado Compañero,
Es posible que las buenas personas además tengan suerte.
La consulta dice «Esta vivienda es en su totalidad privativa de la mujer».
Si el buen hombre piensa que la vivienda es privativa de la mujer, pero se está financiando o se ha financiado con una hipoteca pagada por el matrimonio, por el 1354 y 1357 del código civil, nuestro buen hombre sin saberlo será propietario de una parte de la vivienda y por lo tanto podrá deducir por las obras de mejora.
A veces los defectos del moderno legislador, los cubre el antiguo legislador, ¡que paradoja !